STSJ Comunidad de Madrid 208/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:4422
Número de Recurso894/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución208/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 894/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0010962

Procedimiento Recurso de Suplicación 894/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 278/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 208

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a cuatro de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 894/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EDUARDO-FELIPE FERNANDEZ GOMEZ en nombre y representación de D./Dña. Amparo, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número 278/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Amparo frente a AGENCIA PARA LA FORMACION INVESTIGACION Y ESTUDIOS SANITARIOS y la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Amparo ha venido prestando servicios para la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios "Pedro Laín Entralgo", desde el 17/06/2002, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª Administrativo y percibiendo una retribución salarial mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 2.221,81 € (73,05 €/día). (Contrato y Nóminas de la actora: Folios 303 a 330)

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 14/12/2012, la cual obrando en autos damos por reproducida, la AGENCIA PARA LA FORMACION INVESTIGACION Y ESTUDIOS SANITARIOS (PEDRO LAIN ENTRALGO) comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde el 31/12/2012, por causas objetivas económicas y organizativas, al amparo de los artículos 51.1 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo, el cual había finalizado sin acuerdo en fecha 12/12/2012; reconociéndole su derecho a una indemnización de 14.690,64 €, la cual le ha sido abonada. (Folios 286 a 294 - Hecho no controvertido)

TERCERO

Contra el referido procedimiento de expediente de regulación de empleo se presentó demanda de despido colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los autos nº 6/2013, habiéndose dictado en los mismos Sentencia de 10/06/2013 que desestimó la demanda, declarando la decisión extintiva ajustada a derecho. (Documento 2 de la actora)

CUARTO

Contra la referida sentencia desestimatoria del TSJ de Madrid, dictada en los autos 6/2013, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo (Rec 231/2013); habiéndose dictado por el Pleno de la Sala de lo Social del mismo Sentencia de fecha 23/09/2014, la cual estimó parcialmente el recurso interpuesto, acordando casar la citada sentencia de 10/06/2013 y declarando que "la decisión extintiva notificada por la AGENCIA PARA LA FORMACION INVESTIGACION Y ESTUDIOS SANTIATIOS PEDRO LAINENTRALGO al Comité de Empresa con fecha 14 de diciembre de 2012 debe calificarse como "no ajustada a Derecho". (Documento nº 2 de la actora)

QUINTO

En el referido recurso de casación 231/2013, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se dictó posteriormente Auto de fecha 18/12/2014, en el cual se acordaba: "Rectificar el error omisivo detectado en el apartado 4 del Fallo de la sentencia dictada poniendo fin al recurso de casación 231/2013, el cual queda redactado del siguiente modo:

"4) Condenamos a la AGENCIA PARA LA FORMACION, INVESTIGACION Y ESTUDIOS SANTIATIOS PEDRO LAINENTRALGO Y A LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, absolviéndoles de la petición principal de la demanda" (Documento 3 de la actora)

SEXTO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DEBO ESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Amparo FRENTE A LA AGENCIA PARA LA FORMACION INVESTIGACION Y ESTUDIOS SANITARIOS (PEDRO LAIN ENTRALGO) Y FRENTE A LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN MATERIA DE RECLAMACION POR DESPIDO; DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE QUE FUE OBJETO LA ACTORA, CON EFECTOS DE 31/12/2012, Y CONDENANDO A LAS CODEMANDADAS A READMITIR A LA MISMA EN SU PUESTO DE TRABAJO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE TENIA ANTES DE PRODUCIRSE EL DESPIDO, A NO SER QUE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS, A CONTAR DESDE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA Y SIN NECESIDAD DE ESPERAR A LA FIRMEZA DE LA MISMA, OPTEN ANTE ESTE JUZGADO POR ABONARLE, EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN, LA CANTIDAD DE 33.940,50 € € (S.E.U.O), DE LA CUAL DEBERÁ DESCONTARSE LA CANTIDAD DE 14.690,64 € YA ABONADA A LA TRABAJADORA EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. ASÍ MISMO, PARA EL CASO DE QUE LA PARTE EMPRESARIAL OPTE POR LA READMISIÓN DE LA ACTORA, DEBO CONDENARLA A ABONAR, CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, A LA DEMANDANTE LA SUMA DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA, A RAZÓN DEL SALARIO DIARIO DE 73,05 €/DÍA, SIN PERJUICIO DE LOS DESCUENTOS QUE, EN SU CASO, CORRESPONDAN, POR EMPLEOS DESEMPEÑADOS CON POSTERIORIDAD AL DESPIDO O POR LOS PERIODOS DE IT, SI LOS HUBIERA".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Amparo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos...

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