STSJ Comunidad de Madrid 367/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:4413
Número de Recurso204/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución367/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0058806

Procedimiento Recurso de Suplicación 204/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 1307/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 367/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 27 de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 204/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Miriam y D./Dña. Reyes, contra la sentencia de fecha 18.2.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1307/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Miriam y D./Dña. Reyes frente a CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID) y SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

De la relación de hechos declarados probados contenidos en la sentencia nº 195/14 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, de fecha de veintitrés de mayo de dos mil catorce, en los autos por despido nº 1199/2013, seguidos a instancia de Doña Miriam contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, cabe recoger, en lo que aquí es pertinente,: Hecho Probado Primero 'La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Comunidad Autónoma demandada, en el IES Parque Aluche, desde el

19.09.2007, con la categoría profesional de fisioterapeuta y salario de 1.472,60 euros mensuales (48,41 euros de promedio diario), con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, mediante una sucesión de contratos temporales, modalidad obra o servicio determinado, que en el primero no se concretan, el segundo son "cubrir las necesidades del curso escolar 2008/2009", en el tercero "cubrir las necesidades del curso escolar 2009/2010", en el cuarto "cubrir las necesidades del curso escolar 2010/2011", en el quinto "cubrir las necesidades del curso escolar 2011/2012" y en el último "atención a los alumnos escolarizados con discapacidad motora durante el curso escolar 2012/2013". Son contratos a tiempo parcial (50 % los cuatro primeros, 71,4 % el quinto y 66,6 % el sexto. Se suscriben y se inicia la prestación de servicios en el mes de septiembre (entre los días 11 al 19) y se extinguen en junio de cada año (entre el 26 y el 30). Prestó servicios efectivos un total de 1.736 días, con el desglose por periodos que consta en sus contratos y vida laboral que se tiene por reproducidos'; Hecho Probado Segundo. 'I. Con fecha 02.09.2012 se inició el curso laboral 2013/20143 y la actor ano fue llamada y/o contratada para dicho curso. II. La actora ha sido nuevamente contratada el día 07.05.2014 mediante un contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto no consta acreditado, a tiempo completo'.

El Fallo de dicha sentencia tuvo el siguiente tenor que cabe destacar, ' Que, desestimando las excepciones de falta de acción y caducidad de la acción de despido y, estimando la demanda formulada...debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante y condeno a la Administración Autonómica demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita al actor en sus anterior puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido...hasta la notificación de esta resolución...o le abone la cantidad de 9.803,02 euros en concepto de indemnización por despido...'

En fecha de seis de mayo de dos mil catorce, la actora, Doña Miriam, y la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, suscribieron un contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial, para la realización de la obra o servicio determinado de ATENCIÓN A LOS ALUMNOS ESCOLARIZADOS CON TRASTORNOS GRAVES DEL DESARROLLO/DISCAPACIDAD MOTORA/DISCAPACIDAD SENSORIAL; en virtud de dicho contrato, la actora ostentaba la categoría profesional de Titulado Medio y la especialidad Fisioterapia, prestando sus servicios en el centro de trabajo de C.P. Virgen del Cerro, desde el siete de mayo de dos mil catorce hasta cuando finalizase la obra o las tareas del servicio para las que la trabajadora fue contratada.

Actualmente, la actora viene prestando servicios como personal estatutario de carácter eventual en virtud del nombramiento efectuado en fecha de tres de septiembre de dos mil catorce; el centro de trabajo donde se realiza la actividad es el IES Parque Aluche, y el centro de trabajo que ha expedido el nombramiento es el Hospital Universitario Clínico San Carlos (docs. 3-4 actora, doc. 1 CONSEJERÍA y docs. 5-6 SERMAS). En la cláusula segunda del nombramiento, relativa a la normativa de aplicación, se dispone que 'El nombramiento se efectúa al amparo de lo establecido en el artículo 9.3 a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, para la realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural, o extraordinaria y al amparo de la Orden conjunta de las Consejerías de Sanidad y Educación (629/2914 de 1 de julio), por la que se establece la colaboración entre ambas para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos de la comunidad de Madrid que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado'; en la cláusula tercera, se concreta la causa del nombramiento, explicándose que tiene por objeto 'Prestar la atención sanitaria necesaria a alumnos escolarizados en Centros Educativos Públicos de la Comunidad de Madrid, que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente y continuada, permitiendo de esta manera su acceso a la educación en condiciones de equidad; en la cláusula cuarta se especifican las condiciones del nombramiento, cabiendo destacar, 'Dependencia: Orgánica del Servicio Madrileño de Salud y funcional de la Consejería de Educación, bajo las directrices y facultad organizativa de la dirección del Centro Educativo. Duración del Nombramiento y causa de rescisión: 10/09/2014 - 19/06/2015. No obstante la duración del nombramiento queda supeditada a las necesidades asistenciales objeto de este nombramiento, por lo que la finalización de las mismas supondrá la rescisión de este nombramiento...'

SEGUNDO

De la relación de hechos declarados probados contenidos en la sentencia nº 285/14 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, de fecha de dieciséis de julio de dos mil catorce, en los autos por despido nº 1217/2013, seguidos a instancia de Doña Reyes contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cabe recoger, en lo que aquí es pertinente,: Hecho Probado Primero '1. DOÑA Reyes ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid con un antigüedad de 5 de octubre de 2004, con una categoría profesional de fisioterapeuta y un salario mensual de 2.264,68 euros con prorrata de pagas extra...' Hecho Probado Tercero. 'La demandante realizaba una jornada de trabajo completa y su último centro de trabajo fue el C.P. Las Artes...'; Hecho Probado Cuarto. 'La demandante ha prestado servicios para la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en los siguientes periodos y a consecuencia de los siguientes contratos de trabajo: .5 de octubre de 2004 a 30 de junio de 2005, en virtud de un contrato de obra determinada concertado para "cubrir necesidades curso escolar 2004/2005". 19 de septiembre de 2005 a 30 de junio de 2006, con un contrato de obra determinada para "cubrir necesidades curso escolar 2005/2006". .18 de septiembre de 2006 a 30 de junio de 2007, con un contrato de obra determinada para "cubrir necesidades surgidas durante el curso escolar 2006/2007". .19 de septiembre de 2007 a 30 de junio de 2008, con un contrato de obra determinada para "cubrir las necesidades del curso escolar 2007/2008". .17 de septiembre de 2008 a 30 de junio de 2009, nuevamente con un contrato de obra determinada para "cubrir necesidades curso escolar 2008/2009". .14 de septiembre de 2009 a 30 de junio de 2010, con un contrato de obra determinada para "cubrir necesidades curso escolar 2009/2010". .13 de septiembre de 2010 a 29 de abril de 2011, con un contrato de obra determinada para "cubrir necesidades curso escolar 2010/2011". .De 30 de abril de 2011 a 31 de mayo de 2011 estuvo en situación de excedencia para el cuidado de un hijo. .1 de junio de 2011 a 30 de junio de 2011. .12...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR