STSJ Comunidad de Madrid 326/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:4357
Número de Recurso155/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución326/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0018392

Procedimiento Recurso de Suplicación 155/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 439/2015

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 155/2016

Sentencia número: 326/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 22 de abril de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 155/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. ALEJANDRO LOPEZROYO MIGOYA en nombre y representación de Dª. Loreto contra la sentencia de fecha 14/09/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 439/2015 seguidos a instancia de la recurrente frente a "AVANT TARJETA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO SA", "EVO BANCO SA", "FINANMADRID SAU", "GRUPO APOLLO CAPITAL MANAGEMENT SUCURSAL EN ESPAÑA SA" y "MBNA EUROPE BANK LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA", en reclamación sobre DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª Loreto ha venido prestando sus servicios para AVANT TARJETA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO SA con una antigüedad reconocida en nómina de 7 de mayo de 2.007 y una categoría reconocida de Grupo 3, Nivel A en puesto de Agente de Recobro

SEGUNDO

El 16 de agosto de 2.006 la actora suscribe contrato por obra o servicio determinado con la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT SA con objeto prestar sus servicios como Teleoperador/a Emisión con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo en el centro de trabajo ubicado en Cl José Echegaray 6, 28230 Rozas de Madrid / las con domicilio Cl José Echegaray 6 de la empresa MBNA EUROPE NBANK LIMITED, MBNA EUROPE BANK LIMITED con CIF Nº N-0066659 y CCC 28/1407442/63. Causa baja en la empresa el 6 de mayo de 2.007

TERCERO

La actora presta sus servicios para MBNA EUROPE BANK LIMITED SUCURSAL ESPAÑA de forma ininterrumpida desde el 7 de mayo de 2.007

CUARTO

con motivo de la adquisición del negocio de MBNA EUROPE BANK LIMITED SUCURSAL ESPAÑA por parte de AVANT TARJETA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO SA la actora pasa a prestar sus servicios para esta última desde el 1 de junio de 2.012 y sin solución de continuidad.

QUINTO

La actora, en el último año trabajado ha percibido una media mensual de 1.915,76 € incluida la parte proporcional de las pagas extra.

SEXTO

La actora percibe además en el último año:

1.- una suma mensual en concepto de plus transporte de 65,37 €.

2.- Seguro de vida con una prima anual de 114,12 €

3.- aportaciones al plan de pensiones por 535,44 €

4.- Seguro médico por 480 € anuales.

SÉPTIMO

Entre los conceptos incluidos en el salario fijado en el hecho quinto se incluyen los incentivos mensuales en una cantidad variable. En el último año ha percibido 22.989,12 €. La empresa reconoce

23.479,07. El concepto de "incentivos" está reservado a los trabajadores del grupo III. Los trabajadores de los grupos I y II perciben un bonus anual que depende de la marcha de la empresa y del desempeño del trabajador. En el último año la cuantía media del bonus ha sido de 2.500 €.

OCTAVO

El 2 de octubre de 2.013 la demandante se incorpora como abogado ejerciente en el ilustre colegio de Abogados de Madrid, abonando la empresa cantidades trimestrales de 103,50 € más una cantidad inicial de 300 € por incorporación.

NOVENO

La actora recibía 300 € anuales como ayuda a guardería y otros 1.000 € como ayuda a la formación.

DÉCIMO

En el año 2.013 el salario anual correspondiente a los mandos y técnicos especializados grupo II según Convenio Colectivo era:

Grupo A: 27.483,70 €

Grupo B: 25.989,57

Grupo C: 24.153,46 €

UNDÉCIMO

La actora a partir de Agosto de 2.013 lleva a cabo funciones de Letrada baja la supervisión de Dª Elisenda en el departamento de litigación. La actora acude a juicios y se relaciona directamente con los procuradores. En su mismo departamento hay otras dos trabajadores: Dª Paulina y Dª Apolonia . Ésta última ostenta como categoría Grupo II, Nivel C mientras que Dª Paulina es Grupo III, Nivel A como la actora.

DUODÉCIMO

La actora ha realizado trabajos para la empresa FINANMADRID SA en virtud de un contrato suscrito por su empleadora con ésta última.

DÉCIMO TERCERO

En diciembre de 2.014, EVO BANCO SA adquiere AVANT TARJETA

ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO SA.

DÉCIMO CUARTO

El 19 de febrero de 2.015 la empresa entrega a la trabajadora comunicación del siguiente tenor:

Estimado/a Sr./Doña. Loreto :

Por medio de la presente lamentamos tener que comunicarle que, en virtud del procedimiento de despido colectivo llevado a cabo por la Empresa al amparo del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (el "ET "), AVANT TARJETA EFC, S.A. ("AVANT" o la "Empresa") ha decidido extinguir su contrato de trabajo con efectos económicos y laborales de 5 de marzo de 2015, en los términos del preacuerdo y del acuerdo de finalización del periodo de consultas suscrito entre la Empresa y la representación de los trabajadores los días 28 y 29 de enero de 2015, respectivamente.

Las causas que han motivado el mencionado procedimiento de despido colectivo consisten en la grave situación económica por la que atraviesa la Empresa, así como en las causas productivas y organizativas expuestas con detalle en la Memoria Explicativa e Informe Técnico que se entregó a la Comisión Representativa al inicio del periodo de consultas y que se adjuntan a efectos informativos a la presente comunicación como Anexo núm. 1 y Anexo núm.2.

En particular, tal y como se expone en detalle en la Memoria Explicativa y en el Informe Técnico adjuntos, AVANT está atravesando una difícil situación, que trae causa, principalmente, de la importante disminución de la cartera de créditos gestionados y la acusada caída del número de cuentas y clientes.

La negativa y prolongada situación económica del mercado de financiación al consumo ha tenido un claro impacto en la actividad de AVANTCARD, con descensos significativos del volumen de negocio debido a la necesidad de contener el nivel de originación, a fin de reducir el riesgo crediticio asumido históricamente.

Respecto a clientes activos, desde comienzos de la crisis económica se detuvo la generación de nuevas cuentas ante la situación de mercado. Por tanto el número de clientes activos ha caído de forma paulatina e incesante, en proporción muy superior a la disminución de la plantilla.

Sin embargo la principal cartera de la Compañía, AV 1 -DALI, se ha ido deteriorando progresivamente, alcanzando a cierre de 2014 un descenso del -42,4% desde el pasado ejercicio 2012.

Igualmente respecto de la segunda cartera de mayor volumen, AV2-CÓRDOBA, en

2013 se produce una caída significativa de volumen de saldo del -61,6% (-92,3Me) con relación al ejercicio anterior, produciéndose una disminución de volumen adicional del 64,8% a cierre de 2014.

A ello se suma la incapacidad de la Empresa para generar a medio plazo un volumen suficiente de actividad de nueva originación y la terminación del contrato de gestión de la cartera de fallidos, por lo que AVANT ha perdido de forma repentina todo el volumen de negocio relacionado con esta cartera, lo que inevitablemente supone la disminución de 1a carga de trabajo vinculada a dicha actividad, y reduce también el número de recursos necesarios en el área de Recuperación de Impagos.

Esta circunstancia se agrava aún más por el hecho de que, al no ser la actividad de recobro su área natural de actividad, AVANT resulta menos competitiva que otros agentes especializados del mercado; motivo por el cual es necesario proceder a cambiar el modelo negocio y externalizar el proceso de recobro con objeto de ganar competitividad, mejorar eficiencia operativa y reducir costes.

Este cambio de modelo de negocio conlleva la externalización del proceso de recobro obteniendo con ello una mejora del actual nivel de competitividad. En este sentido, teniendo en cuenta la estimación de volumen para 2015, y en base al coste asumido tanto internamente como respecto a los porcentajes de cobro de las agencias actuales, y de acuerdo a las ofertas...

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