STSJ Comunidad de Madrid 315/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:4348
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución315/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0036323

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6/16

Sentencia número: 315/16

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número nº 822/201, seguidos a instancia de D. Ángel contra las recurrentes sobre Materias de Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Se declaran como tales, a efectos de este Procedimiento, los siguientes:

  1. El demandante don Ángel, nacido el NUM000 1954 (folio 36), se halla afiliado a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos bajo el número NUM001 (folio 39).

  2. En relación con el actor se emitió informe médico de síntesis el 17 marzo 2014 (folios 53 a 59).

  3. Por resolución con registro de salida de 1 de abril de 2014 se acordó denegar al actor su solicitud de prestación de incapacidad permanente por no estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, teniendo pendientes de abono las cotizaciones correspondientes al periodo comprendido entre marzo de 2011 y enero de 2012. Se indicaba asimismo que, no obstante, la prestación denegada se le podrá reconocer si ingresa en la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades pendientes (folio 7).

  4. La profesión habitual del actor es Escayolista (folios 53 y 67).

  5. El demandante padece adenoma de próstata Glearson 7 (3+4) multifocal bilateral con incontinencia urinaria y DMNID. Está obligado a portar permanentemente pañales por no controlar el esfínter urinario.

  6. Damos por reproducido el historial de cotizaciones del actor, obrante en el expediente, el cual resultaría una base reguladora mensual, para la contingencia de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, de (salvo error u omisión) 282,22 €.

  7. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se dictó con fecha 24 abril 2014 resolución por la que se acordaba conceder al actor un aplazamiento para el pago de la deuda contraída con la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre marzo de 2011 y enero de 2012, por un importe total de 3.434,75 €.

  8. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 23 julio 2014, solicitándose en su "suplico" que se declare al actor en situación de incapacidad permanente total, con los efectos inherentes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Ángel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro el derecho del actor a ser considerado afecto de Invalidez en grado de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Escayolista".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid,...

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