STSJ Comunidad de Madrid 508/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2016:4178
Número de Recurso218/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución508/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0004863

251658240

Procedimiento Ordinario 218/2014

Demandante: POLBOART,SLU

PROCURADOR D./Dña. PAZ SANTAMARIA ZAPATA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 26 de octubre de 2015 ejecutado por acuerdo de la Presidenta de Sala de 30/12/2015).

SENTENCIA Nº 508

---- Ilmos. Sres.:

Presidente

Dª. Rosario Ornosa Fernández

Magistrados

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala constituida por los señores arriba indicados, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 218 de 2014 interpuesto por la entidad «Polboart, S.L.U.», representada por la Procuradora doña Paz Santamaría Zapata y asistido por la Letrada doña María Mercedes Pucurull Grass contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2013 que desestimo las reclamaciones económico-administrativas 28/02184/2012 y 28/8852/2012 interpuestas respectivamente contra el acuerdo de liquidación provisional de fecha 23 de noviembre de 2011 dictado por la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Madrid de la AEAT derivada del acta de disconformidad A0271919690 practicado en concepto de IVA, ejercicios 2006 y 2007, por importe de 31.657,15 a ingresar, siendo la cuantía de la liquidación de 12.062,71 € correspondiente a la liquidación del 4º Trimestre ejercicio 2007 y contra el acuerdo de imposición de la sanción dictado por idéntico órgano de fecha 13 de febrero de 2012 nº de liquidación A2860012026001218 por importe de 13.699,71 € siendo la cuantía de la reclamación de 5.921,19 €. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora doña Paz Santamaría Zapata en nombre y representación de la entidad «Polboart, S.L.U.» formalizó demanda el día 10 de julio de 2.014 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por que sentencia por la que se reconozca íntegramente: 1º) la nulidad del acuerdo de ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras; 2º) el reconocimiento de la prescripción de las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido afectadas por dicha declaración de nulidad, y 3º) la declaración de nulidad de las sanciones impuestas; anulando la resolución objeto de impugnación, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 3 de septiembre de 2.014, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando previos los trámites legales oportunos, desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

- Por Acuerdo de 29 de febrero de 2016 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de marzo de 2016 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Paz Santamaría Zapata en nombre y representación la entidad «Polboart, S.L.U.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2013 que desestimo las reclamaciones económico-administrativas 28/02184/2012 y 28/8852/2012 interpuestas respectivamente contra el acuerdo de liquidación provisional de fecha 23 de noviembre de 2011 dictado por la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Madrid de la AEAT derivada del acta de disconformidad A0271919690 practicado en concepto de IVA, ejercicios 2006 y 2007, por importe de 31.657,15 a ingresar, siendo la cuantía de la liquidación de 12.062,71 € correspondiente a la liquidación del 4º Trimestre ejercicio 2007 y contra el acuerdo de imposición de la sanción dictado por idéntico órgano de fecha 13 de febrero de 2012 nº de liquidación A2860012026001218 por importe de 13.699,71 € siendo la cuantía de la reclamación de 5.921,19 €.

SEGUNDO

La parte actora discute la validez del acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras, debiendo centrase en análisis lo referido al momento en que tuvo efecto la notificación del acuerdo de ampliación de actuaciones y si por lo tanto dicha ampliación resulta válida. A tal efecto ha de tenerse en cuenta la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2012 (ROJ: STS 6430/2012

- ECLI:ES: TS:2012:6430) dictada en el dictada en el Recurso de Casación 4728/2009 en la que se indica que en el primer motivo el Abogado del Estado mantiene la posibilidad de adoptar el acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras, incluso después de transcurrido un año, porque habrían de computarse las dilaciones imputables al obligado tributario.

La tesis que defiende la representación estatal no ha sido compartida por esta Sala.

Así en la sentencia de 3 de Octubre de 2011, cas. 1706/2007, se declaró que el acuerdo de ampliación ha de adoptarse y notificarse antes de que expire el plazo inicial de doce meses, y que para el cómputo de este plazo a estos efectos no se han de tomar en consideración las eventuales interrupciones justificadas por la petición de información a autoridades extranjeras, en base a la siguiente fundamentación:

"Según hemos tenido ocasión de decir en nuestra sentencia de 24 de enero de 2011 (casación 5990/07

, FJ 5º), las previsiones del artículo 29 de la Ley 1/1998 constituyen, como su exposición de motivos dice respecto de todo su contenido, expresión de un principio programático del sistema tributario enderezado a mejorar la posición jurídica del contribuyente para alcanzar el anhelado equilibrio en sus relaciones con la Administración (punto II). Así pues, el propósito del titular de la potestad legislativa fue que, como principio general, la Inspección de los tributos finiquite su tarea en el plazo de doce meses, prorrogable como mucho hasta veinticuatro si concurren las causas tasadas en la norma, si bien autoriza, para computar el tiempo, a descontar las demoras provocadas por los contribuyentes y los paréntesis necesarios para la tarea inspectora y de comprobación, como los constituidos por la necesidad de esperar a la llegada de la información recabada a otras autoridades. En cualquier caso, ha sido tajante al dejar muy claro que el tiempo que transcurra entre la notificación del inicio de las actuaciones y el acto que las culmina no exceda de aquellos lapsos temporales (artículo 29, apartados 1 y 4).

Lo que pretende el legislador es que el límite temporal fijado no se supere y sea respetado por la Administración, que deberá concluir su actuación dentro del plazo previsto. Ello no impide que, de manera excepcional y tasada, no se computen las dilaciones imputables al sujeto pasivo, para que no pueda obtener beneficio de un eventual incumplimiento de su obligación formal de colaborar con la Administración tributaria, o las justificadas interrupciones que impidan el progreso de la actividad inspectora. Por eso, cuando de interrupciones justificadas de las actuaciones inspectoras se trata, el artículo 31 bis, apartado 4, del Reglamento General de la Inspección de los Tributos dispone que «la interrupción del cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras no impedirá la práctica de las que durante dicha situación pudieran desarrollarse».

En este diseño resulta contrario a la limitación temporal que estableció la Ley 1/1998 que la Administración acuerde la prórroga una vez que el plazo a ampliar ha fenecido, amparándose en que las actuaciones estaban justificadamente interrumpidas, cuando lo cierto es que nada le impedía, de haber desplegado la oportuna diligencia, acordar dentro del plazo la prórroga de las actuaciones inspectoras por otros doce meses" .

Por otra parte en la sentencia de 2 de Febrero de...

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