STSJ Comunidad de Madrid 1132/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2016:11687
Número de Recurso195/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1132/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0003197

251658240

Procedimiento Ordinario 195/2015

Demandante: UNIFORMES UNIVERSALES SA

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL CARMEN MORENO RAMOS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DESDOBLADA DE LA SECCIÓN QUINTA

_______________

SENTENCIA NÚM. 1132 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo R. Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª .Carmen Álvarez Theurer

En Madrid, a dos de Noviembre del año dos mil dieciséis

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 195/15 formulado por la Procuradora Dª . Mª del Carmen Moreno Ramos en nombre y representación de "UNIFORMES UNIVERSALES, S.A.", contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 19 de Diciembre de 2.014 que desestima las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 respecto de liquidación del impuesto sobre el valor añadido y sanción tributaria; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado en 334.437,97 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 21 de Octubre de 2.016.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo R. Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Uniformes Universales, S.A." se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 19 de Diciembre de 2.014 que desestima las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 contra Acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T. sobre liquidación relativa al impuesto sobre el valor añadido del ejercicio de

2.007 por importe de 148.967 € y sanción de 185.470,97 € por infracción tributaria derivada de la liquidación anterior.

Es de advertir que la misma resolución del TEAR anula la liquidación del IVA del 2.005 y correspondiente sanción.

En la resolución del TEAR se recogen los siguientes hechos:

"PRIMERO: Con fecha de 25/06/2009 se iniciaron actuaciones de comprobación e inspección de carácter general por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los periodos comprendidos entre los años 2005 y 2007. Actuaciones que finalizaron mediante actas de disconformidad NUM002 y NUM003 de fecha de 16 de mayo de 2011, regularizando la situación tributaria del recurrente. De la motivación de las actas se deduce lo siguiente:

1) El sujeto pasivo tiene como actividad económica la confección de toda clase de prendas de vestir, clasificada en el epígrafe 453 del I.A.E.

2) Que el sujeto pasivo se dedujo en las liquidaciones correspondientes a los años 2005 y 2007 cuotas de IVA soportado en la adquisición de mercancías a las mercantiles UNIFORMES Y PATRONALES S.L., UNIFORMES VALDEMORILLO S.L., INSTITUTO DE GESTION PUBLICITARIA S.L., CERAMICAS Y CUBERTERIAS LA PARISIEN SLU, COMYPE CORPORACION EN CONSTITUCION S.L. y GRUPO LA PARISIEN XXI S.L. que son objeto de ajuste por la Inspección al entender que no se acredita la realidad de las entregas que documentan. La calificación se sustenta en un conjunto de indicios que en opinión de la Inspección describen una trama de sociedades interpuestas y la participación de UNIFORMES UNIVERSALES S.L. en la trama fraudulenta con el objeto de eludir el pago del Impuesto.

El día 20 de julio de 2011 la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de Madrid dictó Acuerdos de liquidación confirmando la propuesta contenida en las actas. Acuerdos que fueron notificados al interesado el día 21 de julio de 2011.

SEGUNDO

El interesado interpuso reclamación económico-administrativa incorporando alegaciones en las que como cuestiones procedimentales plantea la nulidad del acuerdo de ampliación y la prescripción del derecho a liquidar de la Administración tributaria al superar la actuaciones inspectoras el plazo regulado en el artículo 150 de la LGT . Como cuestión de fondo defiende la adquisición de buena fe de las mercancías a las indicadas sociedades, desconociendo que estas no ingresaban el IVA repercutido.

TERCERO

Con fecha 24 de mayo de 2011 se notifica al recurrente Acuerdos de inicio y propuesta de sanción en base a los hechos reflejados en las actas de disconformidad (A02) nº . NUM002 y NUM003, y en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido de los años 2005 y 2007. Se califican los hechos de infracción tributaria muy grave tipificada en el artículo 191.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, entendiendo que se ha utilizado medios fraudulentos -facturas falsas-.

El día 20 de octubre de 2011 se dictaron por la Oficina Técnica acuerdos de imposición de sanción en los que se confirman las propuestas notificadas, acuerdos notificados el 24 de octubre de 2011.

El interesado interpuso reclamación económico-administrativa contra las Resoluciones sancionadoras, presentando alegaciones en las que reiteraba las presentadas contra la liquidación.

CUARTO

Se ha procedido a la acumulación de las reclamaciones que figuran en el encabezamiento conforme al artículo 230 de la Ley 58/2003, General Tributaria, al estimar que concurren los requisitos establecidos en este artículo.

QUINTO

El interesado también interpuso reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de liquidación y la resolución sancionadora por el Impuesto sobre Sociedades que se tramitaron con los números NUM004 y NUM005 ".

Las razones sustanciales del TEAR en orden a la confirmación de la liquidación y sanción por el IVA del 2.007 -y anulación de la liquidación y sanción por el IVA del 2.005- son:

"SEGUNDO: Con relación al acuerdo con liquidación, el reclamante como primera cuestión procedimental plantea la no conformidad a derecho del acuerdo por el que se amplía el plazo de actuaciones inspectoras conforme se establece en el artículo 150.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, solicitando se declare la prescripción de los periodos objeto de comprobación.

Dispone el artículo 150.1 de la LGT que: "1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán aplicables las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley . No obstante, podrá ampliarse dicho plazo, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, por otro período que no podrá exceder de 12 meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando revistan especial complejidad. Se entenderá que concurre esta circunstancia atendiendo al volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersión geográfica de sus actividades, su tributación en régimen de consolidación fiscal o en régimen de transparencia fiscal internacional y en aquellos otros supuestos establecidos reglamentariamente. b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el obligado tributario ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades empresariales o profesionales que realice. Los acuerdos de ampliación del plazo legalmente previsto serán, en todo caso, motivados, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho."

La alegación presentada por el interesado se sustenta en dos motivos de impugnación que vician el Acuerdo de ampliación invalidando sus efectos según el reclamante:

1) El acuerdo se dicta una vez transcurrido el plazo de 12 meses establecido en el artículo 150.

2) Y la falta de motivación del acuerdo que justifique la ampliación del plazo inicial.

TERCERO

Con respecto al primer motivo de impugnación defiende el reclamante que el acuerdo de ampliación no se tomó durante el periodo obligatorio de los 12 de meses de duración del procedimiento inspector. En base a lo establecido en el artículo 31.3 Ter.3 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección Tributaria y la interpretación realizada por la Audiencia Nacional en su sentencia de 28/05/2008 (rec. 466/2005 ), el interesado defiende que en el cómputo del plazo de 12 meses no deberán descontarse las interrupciones justificadas y la dilaciones imputables al contribuyente. Por lo tanto, como afirma expresamente el interesado en su escrito: "En el presente caso, el inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 25/06/2009 y el acuerdo de ampliación se adoptó el día 10/09/2010 por el Inspector Jefe que fue notificado al sujeto pasivo el día 13/09/2010, por lo tanto no

se tomó durante el periodo obligatorio de los 12 de meses que...

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