STSJ Comunidad de Madrid 235/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2016:3981
Número de Recurso1410/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución235/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0019985

Procedimiento Ordinario 1410/2014 R.P.

Demandante: JUNTA DE COMPENSACION "PARQUE DE VALDEBEBAS"

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, 0007 C.P.:28013 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 235/2016

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso número 1410/2014 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria del Carmen Palomares Quesada en nombre y representación de Junta de Compensación Parque de Valdebebas sobre requerimiento de pago en concepto de monetización de redes publicas supramunicipales. Ha sido parte la Comunidad de Madrid representada por su letrado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2014 acordándose su admisión en fecha 24 de septiembre de 2014 con todo lo demás proceden en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 9 de febrero de 2015 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2015 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 7 de mayo de 2015 se propuso por la parte actora la documental y testifical, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizara.

QUINTO

Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos.

Se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2015 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso planteado la orden la Orden núm. 1142/2014, de 17 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por la Junta de Compensación contra la Orden núm. 3273/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio "por la que se requiere la cantidad de 28.230.302 euros a la Junta de Compensación ''Parque de Valdebebas" del Sector U N,S'. 0.4.01 Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas de Madrid, en concepto de monetización de redes públicas supramunicipales de titularidad de la Comunidad Autónoma de Madrid", que también se recurre.

Se solicita por la representación de la parte recurrente, Junta de Compensación Parque de Valdebebas se anule la orden impugnada alegando en fundamento de su pretensión que no existe obligación legal de cesión de suelo para redes supramunicipales en suelo urbano no consolidado, por lo que no resulta exigible la cesión.

Que en las precisiones contenidas en el proyecto de reparcelación, declarado nulo por sentencia del Tribunal Supremo, no pueden servir de base a la administración para exigir la liquidación contenida en la resolución impugnada.

Subsidiariamente se alega por la representación de la Junta de Compensación recurrente que el derecho de la Comunidad de Madrid para exigir el pago de las cantidades relativas a la monetización de las redes públicas supramunicipales se encontrarían prescritas.

El Letrado de la Comunidad de Madrid solicita la confirmación de las órdenes impugnadas.

SEGUNDO

Con relación a la alegación de ausencia de obligación legal de cesión de suelo para redes supramunicipales planteada por la Junta de Compensación Parque de Valdebebas es una cuestión resuelta por esta Sala mediante sentencia de fecha 6 de abril de 2015 recaída en procedimiento ordinario 1569/2013 en la que el demandante impugnaba el Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012 .

En el indicado recurso se alegaba por la recurrente que el planeamiento de desarrollo u ordenación pormenorizada no es instrumento válido para determinar redes supramunicipales y menos para establecer nuevas obligaciones de cesión de suelo so pena de infringir el artículo 36.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) pues ha sido la Memoria del APE 16.11 la que ha establecido la disposición de que en materia de redes supramunicipales de la Comunidad de Madrid se le deben ceder adicionalmente, a los ya recibidos, un total de 298.158 m2 de suelo equivalente monetizado que fija en la cantidad de

28.230.302 €. Añade que no resulta de aplicación el artículo 91 de la LSCM en materia de cesiones de redes supramunicipales en su versión vigente a fecha de la aprobación definitiva del Plan Parcial dado que la misma solo rige para las determinaciones de ordenación pormenorizada pero no para el establecimiento lo que lleva indefectiblemente a la aplicación de dicho precepto en la redacción dada por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Añade que dada la clasificación del suelo, urbano no consolidado, no cabría el planteamiento de redes supramunicipales. Por último, aduce que por mor de la nulidad del primitivo documento de revisión no existe pacto o convenio en materia de cesiones que vincule a las partes.

Decíamos en la referida sentencia, con fundamentos plenamente aplicables en el presente recurso que

"Según consta en las NNUU del Plan, el artículo 3.4, cesiones obligatorias, establecen que "Serán de cesión obligatoria y gratuita, libre de cargas y a favor del Estado y de la Comunidad de Madrid en sus organismos competentes las superficies de suelo destinadas a redes con carácter supramunicipal, y al Ayuntamiento de Madrid las superficies de suelo destinadas por el presente Planeamiento a redes con carácter general y local. Igualmente son de cesión obligatoria al Ayuntamiento de Madrid los suelos a los que se asigne el 10% del aprovechamiento lucrativo, en desarrollo de los convenios vigentes. Dichas asignaciones serán realizadas por el Proyecto de Reparcelación. Los datos de partida para el cálculo de los estándares exigidos son los siguientes: Superficie neta del ámbito 10.649.176 m2 y edificabilidad 2.848.277,52 m2".

Dicho artículo establece una reserva de 234.554 m2 de superficie destinados a red supramunicipal de infraestructuras, zonas verdes, espacios libres y equipamiento y servicios urbanos de la Comunidad de Madrid

Es en la Memoria en la que se expresa que "Los antecedentes de planeamiento que han dado lugar a la situación física y jurídica presente en el ámbito incluyen la cesión de redes supramunicipales de vivienda de integración social. Una parte de esta cesión se produjo en el propio ámbito, quedando pendiente la cesión del resto bien en suelo de otros municipios de la región o mediante su monetización. Finalmente, tal y como recoge el proyecto de reparcelación inscrito en el registro con anterioridad a las SS, se optó por esta última modalidad, pendiente de resolver en la cuenta de liquidación de la Junta de Compensación. Dicha monetización se describía en los siguientes términos:

"En lo que respecta a las redes supramunicipales de titularidad de la Comunidad de Madrid, la cesión de 569.656 metros cuadrados de suelo se cumple mediante la cesión de 36.989 metros cuadrados de superficie destinados a las redes de viviendas públicas o de integración social y otros 234.509 metros cuadrados de superficie destinados a equipamiento de la Comunidad de Madrid, y el resto, de 298.158 metros cuadrados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.3 a) 2º y 3º de la Ley 9/2001 mediante la cesión a la Comunidad de Madrid de terrenos con el mismo destino situados en otro sector e incluso en otros Municipios distintos a los del sector y cuyo valor económico sea equivalente a los 145.262 metros cuadrados de superficie de los suelos que faltan por obtener o su monetarización por valor equivalente a los terrenos cuyo importe se destinará por la Administración autonómica otras redes supramunicipales de equipamientos, infraestructuras y servicios urbanos de titularidad de la Comunidad de Madrid. En ambos casos se aplicará la valoración realizada por la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de fecha 12 de julio de 2004, cifrada en 94,68 euros por cada metro cuadrado de superficie que no haya sido objeto de cesión. Si en el plazo de dieciocho (18) meses, a contar desde la aprobación definitiva del Plan Parcial, esta cesión no hubiera sido efectuada, en todo o en parte mediante el abono de las cantidades correspondientes o a través de la oportuna acta de recepción, el cumplimiento de la cesión restante se deberá hacer efectiva mediante el abono a la Comunidad de Madrid del valor económico equivalente. A tales efectos, en el Proyecto de Reparcelación o análogo se incorporará como carga del ámbito el valor económico que resulte de las referidas cesiol1es en otros sectores o municipios o, en su caso, del abono equivalente a la superficie que no sea objeto de cesión, esto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 703/2016, 10 de Octubre de 2016
    • España
    • 10 Octubre 2016
    ...Real", de San Agustín del Guadalix, conforme a la doctrina sentada por esta misma Sala y Sección [entre otras, en la Sentencia de 21 de marzo de 2016 (Rec. 1410/2014 ) y las que en ella se citan], el plazo de prescripción a considerar no sería ni el de la Ley General Tributaria ni el de la ......
  • STS 1649/2017, 31 de Octubre de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 31 Octubre 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 21 de marzo de 2016, en el Recurso contencioso-administrativo 1410/2014 , sobre requerimiento de pago en concepto de monetización de redes públicas supramunicipales. Ha sido parte recurrida la Comunidad de Madrid, representada y asistida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR