STSJ Comunidad de Madrid 703/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2016:11065
Número de Recurso324/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución703/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0026110

Recurso de Apelación 324/2016

Recurrente : JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SAU-1, VEGA REAL, DE SAN AGUSTIN DEL GUADALIX, EN LIQUIDACIÓN

PROCURADOR D. /Dña. BLANCA RUEDA QUINTERO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTIN DE GUADALIX

PROCURADOR D. /Dña. MONICA LICERAS VALLINA

S E N T E N C I A Nº 703/2016

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. Francisco Javier Canabal Conejos

    Magistrados/as:

  2. José Arturo Fernández García

  3. Fausto Garrido González

    Dª María Dolores Galindo Gil

    Dª María del Pilar García Ruiz

    En Madrid, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

    VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 324/2016 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SAU-1, VEGA REAL, DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX, EN LIQUIDACIÓN, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Blanca Rueda Quintero, frente a la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 13 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 554/2014, seguido a instancias de la Junta de Compensación apelante contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada en fecha 31 de julio de 2014 por la repetida Junta de Compensación ante el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix reclamando el abono de la cantidad de 353.320,04 euros, por distintos conceptos urbanísticos.

    Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de diciembre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario nº 554/2014, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo ordinario número 554/2014 interpuesto por la representación procesal de La Junta de Compensación del SAU-1 "Vega Real" de San Agustín de Guadalix, contra la desestimación presunta o por silencio administrativa de la reclamación por diversos conceptos urbanísticos contra el ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, se declara la improcedencia de las cantidades reclamadas al ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, a excepción de los gastos de suministro de agua y alumbrado a partir del mes de mayo de 2008 que voluntariamente el ayuntamiento acepta como deuda propia, previa justificación administrativa del abono de las cantidades. Todo ello con condena en costas del recurso a la demandante, con el límite fijado en el Fundamento Séptimo" . En el citado Fundamento Séptimo de la Sentencia de instancia, las costas impuestas a la parte actora lo fueron en cuantía máxima de dos mil euros.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 8 de marzo de 2016.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 22 de septiembre de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SAU-1, VEGA REAL, DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX, EN LIQUIDACIÓN (en adelante, la Junta de Compensación) frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada en fecha 31 de julio de 2014 por la citada Junta de Compensación ante el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, reclamando el abono de la cantidad de 353.320,04 euros, por los siguientes conceptos urbanísticos

Un total de 135.107,52 euros, por un exceso de valor recibido sobre el 10% de cesión gratuita obligatoria de determinadas parcelas en el ámbito de ejecución del que aquí se trata (19.833,40 euros, en relación con las parcelas 12A23, 12A24, 12A25, 12A26 y 12A27; y 115.274,12 euros, por la Manzana 8 completa).

Un total de 114.840,00 euros, por gastos de acondicionamiento de una rotonda, incluyendo la instalación de una farola (99.760,00 euros por gastos de remodelación de la rotonda, incluyendo el IVA, y 12.773,63 euros, por los trabajos de instalación de la farola). La cantidad total fijada por la ahora apelante por este concepto era errónea, vistos los conceptos y cuantías de las que las obtiene. Por tanto, la cantidad fijada debe entenderse reducida a la de 112.533,63 euros pues notoriamente aquélla es errónea siendo ésta última consignada la que resulta de sumar las dos cifras parciales fijadas por la actora.

Un total de 37.346,20 euros, en concepto de gastos por la reubicación de tres contenedores soterrados de residuos sólidos urbanos (RSU).

Un total de 36.541,91 euros, por las obras complementarias de ajardinamiento ejecutadas en el ámbito del SAU1.

Un total de 4.813,00 euros, en concepto de contratación de agua de riego, y un total de 24.671,41 euros, en concepto de contratación, consumo y mantenimiento del alumbrado.

Para fundamento de su decisión, el Juzgador de instancia centra la cuestión de fondo debatida en el proceso y entra a resolver sobre las causas de inadmisibilidad opuestas por la Entidad Local demandada, rechazando tanto la concurrencia de la que se basó en el artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional -por falta de capacidad del poderdante y de la Procuradora actuante, ya que quien comparecía como liquidador no había sido nombrado por los trámites pertinentes habiendo, además, fallecido tras otorgar el poder y con anterioridad al traslado de la demanda para su contestación- como de la que, a tenor del mismo precepto legal citado, entendía vulnerado lo dispuesto en el artículo 45.2.d) de la misma Ley Reguladora de esta Jurisdicción .

Entrando a conocer del fondo del asunto, el Juez a quo acoge la prescripción opuesta por el Ayuntamiento demandado en la instancia por entender que ha transcurrido el plazo de cuatro años que prevé el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre . Todo ello rechazando la interrupción de la prescripción que adujo la representación procesal de la Entidad Local demandada por la asistencia a la Junta de Compensación tanto como propietaria como en calidad de Administración actuante, entendiendo la Sentencia que " no es posible considerar que el hecho de asistir y adoptar acuerdos en las asambleas de dicha Junta de Compensación constituya una obligación para la Administración municipal" .

No obstante apreciar la prescripción ya señalada, la Sentencia apelada entra a examinar y resolver sobre un Convenio Urbanístico firmado el 31 de marzo de 2006, concluye que el mismo exigía a la sociedad mayoritariamente propietaria de los terrenos una serie de prestaciones a la que no estaba legalmente obligada; todo ello a cambio de que el Ayuntamiento meramente cumpliese con la legalidad. Resalta también la Sentencia que la firmante del Convenio fue la entidad SAGUALIX, S.L., no la Junta de Compensación, que por ello no formaba parte del mismo.

En relación con los gastos derivados de los suministros de agua y luz, la Sentencia apelada recoge cómo el Ayuntamiento reconoció en el proceso que los ocasionados desde la fecha de recepción definitiva (en mayo de 2008) de la urbanización, eran efectivamente debidos a la Junta de Compensación, por lo que así lo declara en el Fallo.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SAU-1, VEGA REAL, DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX, EN LIQUIDACIÓN, que, a través de su representación procesal, articula en esencia los siguientes motivos impugnatorios:

  1. - En primer lugar, concreta que la participación del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix en el Proyecto de Compensación se produjo en una doble condición: como miembro de la misma, en calidad de propietario de fincas, con una cuota de participación en el ámbito, del 10,462% (por lo que debía contribuir a los gastos de gestión de la propia Junta y a los gastos de ejecución de los proyectos y obras de urbanización) y como Administración bajo cuya tutela y control actuaba la Junta de Compensación en su calidad de Entidad Urbanística Colaboradora (por lo que el Ayuntamiento debía recibir las cesiones gratuitas obligatorias así como el porcentaje correspondiente del aprovechamiento medio del sector: el 10%).

    Mantiene al respecto la recurrente que, en su condición de Administración actuante, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix recibió fincas de resultado cuyo valor excedía en 135.107,52 euros del 10% de aprovechamiento medio fijado como de cesión obligatoria (19.833,40 euros, en relación con las parcelas 12A23, 12A24, 12A25, 12A26 y 12A27; y 115.274,12 euros, por la Manzana 8 completa). Añade que dicha adjudicación quedó documentada en el Proyecto de Compensación y que, de la Escritura de Subsanación, de fecha 12 de junio de 2003, en modo alguno puede interpretarse que la Entidad Local no tenga obligación personal de abonar los excesos de adjudicación sino, únicamente, que las parcelas...

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