STSJ Galicia 114/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2016:3197
Número de Recurso505/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución114/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0002431

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000505 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000622 /2014

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA

ABOGADO/A: WILSON DOMINGO JONES ROMERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, Blas, BERTOLEZ NEUMATICOS DE GALICIA SL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD, MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA, JORGE ANTONIO ENCINAS ARNAU

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a quince de Enero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000505 /2015, formalizado por el/la D/Dª WILSON JONES ROMERO, Letrado, en nombre y representación de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDADMUPRESPA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000622 /2014, seguidos a instancia de Blas frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,SERGAS,MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA,BERTOLEZ NEUMATICOS DE GALICIA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Blas presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA,BERTOLEZ NEUMATICOS DE GALICIA SL,siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinte de Octubre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Blas, figura afiliado a la S.S. con el n° NUM000, encuadrado en el Régimen General. Ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "BERTOLEZ NEUMATICOS DE GALICIA S.A." con la categoría profesional de mecánico.

SEGUNDO

En fecha 25 de Octubre de 2013, cuando el actor se dirigía a su centro de trabajo, para iniciar su jornada de tarde, comenzó a sentir dolor precordial fuerte. Se incorporó a su puesto de trabajo cuya jornada era de 15,30 horas a 19,30.-horas y continuo con el dolor que se irradiaba al brazo izquierdo. A última hora de la tarde acude al Punto de Atención Concertada de Ourense, y allí lo remiten al Complexo Hospitalario de Ourense, donde queda internado en el servicio de cardiología motivo: "SCACEST evolucionado.." hasta el 31- 10-2013. TERCERO.-En fecha 25-10-2013, inició situación de I.T. con el diagnostico de infarto Agudo de miocardio. No consta haya sido dado de alta médica. CUARTO. - Instruido expediente de determinación de contingencia, se dictó Resolución por la D.P. del INSS, el 9-5-2014, declarando el carácter común, derivada de enfermedad común, de la I.T. iniciada por el actor el 25-10-2013. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 30-6-2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Blas contra el INSS, la TGSS, el SERGAS, la FRATERNIDAD-MUPRESPA y la empresa BERTOLEZ NEUMATICOS DE GALICIA S.A. debo declarar y declaro que la situación de I.T. iniciada por el actor el 25-10-2013 deriva de la contingencia de accidente de trabajo y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Blas formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27 de enero de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda rectora del procedimiento, articulada por D. Blas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Galego de Saúde, la Mutua La Fraternidad Muprespa y la empresa Bértolez Neumáticos de Galicia S.L. y declara que la situación de incapacidad temporal iniciada por el actor el 25/10/2013 deriva de la contingencia de accidente de trabajo y frente a dicha resolución se alza en suplicación la Mutua codemandada que, al efecto, articula su recurso en atención a cuatro motivos, los dos primeros, con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la revisión del relato histórico de la sentencia, mientras que los restantes, apoyándose en el apartado c) del citado precepto de la Ley Rituaria, denunciando la infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En lo atinente a la revisión del relato histórico, la Mutua recurrente propone, en el motivo primero del recurso con amparo en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la modificación del ordinal segundo para lo que ofrece la redacción siguiente: "En fecha 25 de octubre de 2013, cuando el actor se dirigía a su centro de trabajo, para iniciar su jornada de tarde, sufrió un infarto de miocardio. Se incorporó a su puesto de trabajo cuya jornada era de 15,30...

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