STSJ Comunidad Valenciana 521/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2015:5973
Número de Recurso341/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución521/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 341/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 521/15

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Begoña García Melénez

---------------------------------------En Valencia a tres de diciembre de dos mil quince.

Visto el recurso interpuesto por el ayuntamiento de Guardamar, representado por la procuradora Sra. de Oca Ros y defendido por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 20 de febrero de 2.014, desestimatorio del requerimiento previo interpuesto contra el Acuerdo de 15 de octubre de 2.013, dictado en el expediente No 266/11, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados a instancia de la propiedad al amparo del art. 187 de la ley valenciana 16/05, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la mercantil Berlin Invest Trade, S.L., representada por el procurador Sr. Castelló Navarro y defendida por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al ayuntamiento recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los Acuerdos impugnados y fijando declarando la improcedencia del expediente expropiatorio y, subsidiariamente, fijando el justiprecio en la cantidad de 100.624'85 €.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la propiedad expropiada.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, pero se tuvo por reproducida toda la documental aportada con la demanda y en el expediente, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de diciembre de 2.015, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 1.259.550 €, incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo urbano a 731 €.

El ayuntamiento recurrente alega en defensa de su derecho que no procede la expropiación al ser el suelo objeto de este recurso de uso terciario y no dotacional.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la propiedad expropiada codemandada.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado, de 1.641 m2, sito en el término municipal de Guardamar, estaba formado por las parcelas 23 y 24 del sector ZOE-4 y clasificado como suelo urbano. La fecha de valoración de la expropiación era de marzo de 2.011.

El Jurado aplicó el método residual estático de la Orden ECO 805/2003 con las siguientes cantidades por m2: valor venta entre 1.800 y 1.900 €, coste construcción 800 €, 0'4 m2t/m2s de aprovechamiento en parcela, 2 alturas y coeficiente 1'4. Como se obtiene así un valor similar al adoptado por la propiedad se acepta éste.

SEGUNDO

El argumento del ayuntamiento recurrente para oponerse a la expropiación consiste en que el suelo objeto de este recurso tiene uso terciario y no dotacional, pues así aparece en la ficha de condiciones de planeamiento y gestión para actuaciones en suelo urbano a desarrollar mediante estudio de detalle. En los planos O-6.2 y O-4.6 [del suelo con ordenación pormenorizada y de división de zonas de ordenación y centros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Septiembre de 2016
    • España
    • September 22, 2016
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 341/2014 , sobre SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 25 de abril de 2016, se puso de manifiesto a las partes para que pudieran formular alegaciones, p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR