STSJ Comunidad Valenciana 521/2015, 3 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2015:5973 |
Número de Recurso | 341/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 521/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Núm. 341/14
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Núm. 521/15
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Angel Olarte Madero
Dª Begoña García Melénez
---------------------------------------En Valencia a tres de diciembre de dos mil quince.
Visto el recurso interpuesto por el ayuntamiento de Guardamar, representado por la procuradora Sra. de Oca Ros y defendido por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 20 de febrero de 2.014, desestimatorio del requerimiento previo interpuesto contra el Acuerdo de 15 de octubre de 2.013, dictado en el expediente No 266/11, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados a instancia de la propiedad al amparo del art. 187 de la ley valenciana 16/05, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la mercantil Berlin Invest Trade, S.L., representada por el procurador Sr. Castelló Navarro y defendida por letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al ayuntamiento recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los Acuerdos impugnados y fijando declarando la improcedencia del expediente expropiatorio y, subsidiariamente, fijando el justiprecio en la cantidad de 100.624'85 €.
El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.
Igual solicitud dedujo la propiedad expropiada.
No se recibió el proceso a prueba, pero se tuvo por reproducida toda la documental aportada con la demanda y en el expediente, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de diciembre de 2.015, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 1.259.550 €, incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo urbano a 731 €.
El ayuntamiento recurrente alega en defensa de su derecho que no procede la expropiación al ser el suelo objeto de este recurso de uso terciario y no dotacional.
El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la propiedad expropiada codemandada.
Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado, de 1.641 m2, sito en el término municipal de Guardamar, estaba formado por las parcelas 23 y 24 del sector ZOE-4 y clasificado como suelo urbano. La fecha de valoración de la expropiación era de marzo de 2.011.
El Jurado aplicó el método residual estático de la Orden ECO 805/2003 con las siguientes cantidades por m2: valor venta entre 1.800 y 1.900 €, coste construcción 800 €, 0'4 m2t/m2s de aprovechamiento en parcela, 2 alturas y coeficiente 1'4. Como se obtiene así un valor similar al adoptado por la propiedad se acepta éste.
El argumento del ayuntamiento recurrente para oponerse a la expropiación consiste en que el suelo objeto de este recurso tiene uso terciario y no dotacional, pues así aparece en la ficha de condiciones de planeamiento y gestión para actuaciones en suelo urbano a desarrollar mediante estudio de detalle. En los planos O-6.2 y O-4.6 [del suelo con ordenación pormenorizada y de división de zonas de ordenación y centros...
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