STSJ Comunidad Valenciana 553/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2015:5852
Número de Recurso223/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución553/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 223/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 553/15

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

D. Antonio López Tomás

---------------------------------------En Valencia a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Visto el recurso interpuesto por Da Eulalia, representada por el procurador Sr. Castelló Navarro y defendida por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 21 de febrero de 2.013, dictado en el expediente No NUM000, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados para la realización de las obras "Línea subterránea de media tensión, 20 Kv, doble circuito, de subestación rojales a urbanización El Raso. Declarada urgente la ocupación al amparo del art. 54 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la mercantil Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., representada por el procurador Sr. Alario Mont y defendida por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 369.622'05 €.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

La mercantil beneficiaria de la expropiación solicitó, igualmente, la desestimación del recurso.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, pero se tuvo por reproducida toda la documental y pericial practicada por arquitecto técnico y aportada con la demanda y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de diciembre de 2.015, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 42.270'29 €, incluido el 5% del premio de afección y la ocupación temporal, valorándose el m2 de suelo a 16'44 € y aplicando el 95% de su valor a la servidumbre y el 5% a la ocupación temporal.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la servidumbre aérea sobre la finca expropiada a razón de 30'52 €/m2, aplicando el 100% de su valor a la servidumbre en toda su anchura, más el 4% en concepto de indemnización por rápida ocupación, una minusvalía del resto de la finca del 3% del valor del suelo, una indemnización por contaminación radioeléctrica del 5% y otra de daños y perjuicios por omisiones y defectos en la tramitación del expediente del 20%.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual solicitud dedujo la mercantil beneficiaria de la expropiación codemandada.

Según consta en el Acuerdo recurrido, la servidumbre afecta a 687 m2 de zanja más 1.719 m2 de zona de seguridad y 3.424 m2 de ocupación temporal, en una finca de 314.938 m2, sita en el término municipal de Rojales, polígono NUM001, parcela NUM002, terreno clasificado como suelo no urbanizable. La fecha de valoración de la expropiación era de mayo de 2.009.

El Jurado, para valorar el suelo, utilizó el método de capitalización de rentas de terreno de regadío sin cultivo y aplicó los datos publicados en los informes del sector agrario de la Generalidad Valenciana y en la encuesta de precios de la tierra del MARM y capitalización al 2'832%. Según ellos, se fijó el m2 de suelo en 10'96 €, aplicando un coeficiente corrector del 1'5, quedando así en 16'44 €/m2.

SEGUNDO

Varias son las cuestiones que plantea la actora en la demanda. En primer lugar y respecto de la superficie afectada, ésta es la realmente ocupada en el momento del levantamiento del acta de ocupación, por ser la necesaria. Una cosa es la prevista ocupar y otra la necesaria en el momento de las obras.

En segundo lugar se cuestiona el valor del suelo.

Como reiteradamente se ha declarado en casos como el presente, es precisa una prueba adecuada para destruir la presunción de veracidad de los acuerdos de los Jurados; esa prueba es, en la generalidad de los casos, la pericial y, en ocasiones, la documental.

El informe...

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