STSJ Comunidad Valenciana 466/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2015:5331
Número de Recurso721/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución466/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 721/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 466/15

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a cinco de noviembre de dos mil quince.

Visto el recurso interpuesto por Da Flora, D. Jesús María, D. Candido y D. Gregorio, D. Roberto y Da María Antonieta y D. Andrés, representados por la procuradora Sra. Ramón Pratdesaba y defendidos por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 6 de mayo de

2.014, dictado en el expediente No NUM000, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados a instancia de la propiedad ante la inactividad de la administración en su adquisición, dado su carácter de suelo urbano calificado de sistema local educativo-cultural en el P.G.O.U. de Valencia, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por letrado de su servicio jurídico.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 3.347.622'31 €, con los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la administración expropiante.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, pero se tuvo por reproducida toda la documental y pericial practicada por arquitecto y aportada con la demanda, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de noviembre de 2.015, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 1.214.013'10 €, incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo urbano a 976'16 €.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse el suelo de la finca expropiada a razón de 2.676'92 €/m2, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma, así como la superficie, que debe ser la que se contiene en la hoja catastral.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la administración local expropiante demandada.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado, de 1.184'44 m2, sito en el término municipal de Valencia, CALLE000 Nº NUM001, estaba clasificado como suelo urbano, afecto a dotación local educativa-cultural. La fecha de remisión de la hoja de aprecio al ayuntamiento fue el 16 de agosto de

2.0...

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