STSJ Cataluña 158/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2016:3537
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución158/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación nº 40/2014

SENTENCIA nº 158/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia número 40/2014, interpuesto por "Recuperació de Pedreres, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Verónica Cosculluela Martínez-Galofré, y dirigida por el Letrado D. Joan Perdigó Solà, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Cruïlles-Monells-Sant Sadurní de l'Heura, representado por el Letrado D. Josep Viella Massegú. Es Ponente DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 73/2012 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Girona, el 3 de diciembre de 2013 se dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto por la apelante contra acuerdo de la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de CruïllesMonells-Sant Sadurní de l'Heura, de 13 de febrero de 2012, por el que se decide la "desestimació del recurs de reposició interposat per Recuperació de Pedreres, S.L., en relació amb l'informe urbanístic desfavorable emès per aquest Ajuntament per la tramitació d'una nova autorització ambiental del ja existent dipòsit controlat de residus no especials al Paratge de Vacamorta", y en que se modifica, igualmente, el citado informe urbanístico, manteniéndose ello no obstante su carácter desfavorable.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte recurrente interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Son motivos de apelación esgrimidos por la parte recurrente: que la solicitud al Ayuntamiento del preceptivo informe urbanístico para la tramitación de autorización ambiental para la actividad de depósito controlado de residuos en el paraje de Vacamorta, previsto el mismo en la Llei 20/2009, es objeto de una potestad reglada, conforme al art. 60 de aquélla, y debió merecer informe favorable; que con la solicitud se pretendía no solo la adecuación de la actividad a la citada Llei 20/2009, sino también al Pla Especial urbanístic del dipòsit controlat del paratge de Vacamorta, aprobado el 30 de marzo de 2011; que éste constituye un Plan urbanístico especial de infraestructuras de interés general, en suelo no urbanizable, de iniciativa particular, contemplado en el art. 67.1.e) del Decret Legislatiu 1/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ; que el citado Pla Especial es plenamente vigente, y de obligada observancia; que su aprobación implica la compatibilidad del depósito controlado con el planeamiento urbanístico general; que la autorización ambiental integrada es de competencia autonómica, y en el presente supuesto el marco normativo y de planeamiento en cuyo seno de ha de emitir el informe urbanístico viene impuesto por imperativo legal al Ayuntamiento; que la sentencia apelada no resuelve el conflicto planteado en la instancia, limitándose a reproducir una sentencia de este Tribunal, de 22 de noviembre de 2011, que analiza la naturaleza jurídica del Plan Especial y sus relaciones con el planeamiento general, en tanto que no regidas únicamente por el principio de jerarquía normativa; que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad o no del Plan Especial que justifica el informe favorable reclamado; que no se ha controvertido por la apelante que el planeamiento general del municipio no contemple la actividad para la cual se solicita la autorización ambiental; que igualmente la apelante suscitó cuestión de inadmisión del escrito de contestación a la demanda de la aquí apelada, al considerar que en él no se consignaban de forma separada y clara los fundamentos de derecho, ni se acogía una exposición clara, sistemática y lógica, incumpliéndose con ello las prescripciones del art. 56.1 de nuestra ley jurisdiccional ; que por ello la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva, al no darse en ella respuesta a las cuestiones suscitadas con ocasión del recurso; y que se daban méritos para no dar lugar al pronunciamiento de costas contenido en la sentencia apelada.

La apelante suplica sentencia por la que se anule y deje sin efecto la recurrida, y "es deixi sense efecte l'informe urbanístic desfavorable que conté l'Acord de la Junta de Govern Local de l'Ajuntament de CruïllesMonells-Sant Sadurní de l'Heura, en sessió celebrada en data 13 de febrer de 2012, i, en el seu lloc, emeti un nou informe urbanístic favorable a una nova autorització ambiental del dipòsit controlat de residus no especials al paratge de vacamorta d'aquest terme municipal, als efectes previstos a l'article 60 de la Llei 20/2009".

La parte apelada solicita la desestimación del recurso en base a las siguientes consideraciones: extemporaneidad en la petición de inadmisión del escrito de contestación a la demanda; que del mismo se coligen en todo caso con claridad los motivos de la contestación; que la apelante niega al juzgador de instancia capacidad de examen del Plan Especial allí donde la propia apelante funda en el mismo su petición de informe urbanístico favorable a la actividad de que se trata; que por ello mismo resulta procedente el análisis que la sentencia de instancia hace de las relaciones entre planeamiento general y especial, parafraseando determinada sentencia al respecto; que no cabe informe urbanístico favorable allí donde la primera autorización ambiental de la actividad fue declarada nula por sentencia de esta Sala, y el Plan Especial no pretende sino dar carta de naturaleza a su emplazamiento, sin valoración ni propuesta de alternativa de emplazamiento alguna; que si de lo que se trata con el instrumento de planeamiento especial es de dar carta de naturaleza urbanística a un proyecto cuya autorización fue anulada resulta ajustado a derecho que el Ayuntamiento llegue a la conclusión de que no se puede dar trámite a una nueva autorización ambiental; y que si es cierto que el Plan especial se halla vigente, también lo es que lo estaba la propia primera autorización ambiental de la actividad, a falta de resolverse el recurso de casación pendiente contra sentencia de esta Sala, de 23 de septiembre de 2011, por la que se declaraba la nulidad de aquélla, y ello no obstante, el emplazamiento de la actividad no está previsto como sistema general de equipamientos comunitarios en el Plan General, y había de ser en sede de planeamiento general donde se habían de plantear las posibles alternativas de emplazamiento a la instalación de un sistema, para justificar debidamente el a la sazón elegido.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose finalmente para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 3 de diciembre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Girona, desestimando el recurso interpuesto por la apelante contra acuerdo de la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Cruïlles-Monells-Sant Sadurní de l'Heura, de 13 de febrero de 2012, por el que se decide la "desestimació del recurs de reposició interposat per Recuperació de Pedreres, S.L., en relació amb l'informe urbanístic desfavorable emès per aquest Ajuntament per la tramitació d'una nova autorització ambiental del ja existent dipòsit controlat de residus no especials al Paratge de Vacamorta", y en que se modifica, igualmente, el citado informe urbanístico, manteniéndose ello no obstante su carácter desfavorable.

Con carácter preliminar, y a fin de dar debida respuesta a cuantas cuestiones se suscitan en esta alzada, hemos de decir que no se alcanza a entender qué encaje legal entiende la apelante admite su petición de inadmisión de un escrito alegatorio, como el de contestación, presentado en plazo...

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