SAP Valencia 875/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2015:4424
Número de Recurso359/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución875/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 359/2.015

NIG 46250-37-1-2015-0010740

DIMANANTE DE P.A. 233/2015 DE JUZGADO DE LO PENAL 3 DE VALENCIA

ANTES P.A. 42/2014 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE CARLET

SENTENCIA Nº 875/2015:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Carlos Climent Durán

MAGISTRADA Doña Lucía Sanz Díaz

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a quince de diciembre del año dos mil quince.

Visto por los Ilmos. Sres. reseñados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de julio del corriente año 2.015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia, en el procedimiento abreviado número 233/2.015 de ese Juzgado, seguida por supuestos delito de robo con violencia y falta de lesiones; siendo parte en el recurso, como apelante, el acusado, Justiniano, representado por la Procuradora Doña Sandra Martínez Izquierdo, y defendido por el Letrado Don Ricardo Gutiérrez Arnau, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por Doña Sofía Mariner Baldoví; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "El acusado es Justiniano, mayor de edad y con antecedentes penales no computados en autos. El día 3 de abril de 2014, sobre las 7.15 horas, el acusado, actuando con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico y encontrándose en la calle Francisco Climent, de la localidad de Benifaió, se aproximó a Palmira a quien, tras preguntar por una dirección, le cogió el bolso que llevaba colgado al hombro y tiró con fuerza consiguiendo hacerse con él y saliendo a la carrera. En el bolso que se llevó el acusado había documentación, una tarjeta bancaria y 50 euros en efectivo, siendo el valor de los objetos de 79 euros. A consecuencia del tirón la Sra. Palmira sufrió contusión en hombro, brazo y antebrazo izquierdos, tardando siete días en curar, todos no impeditivos. La Sra. Palmira reclama por las patologías y por los efectos".

  2. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Debo condenar y condeno a Justiniano, como autor responsable de un delito de robo con violencia, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de prisión en la extensión de dos años, cuatro meses y quince días con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y a que en vía de responsabilidad civil indemnice a Palmira en la suma de ciento veintinueve euros de principal más intereses desde Sentencia. Debo condenar y condeno a Justiniano

    , como autor responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa en la extensión de cuarenta días con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas; y a que en vía de responsabilidad civil indemnice a Palmira en la suma de doscientos diez euros de principal más intereses desde Sentencia. Debo acordar y acuerdo remitir a fase de ejecución la oportunidad de obtener el beneficio de suspensión de ejecución de la pena de prisión impuesta en esta Sentencia a Justiniano . Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite. Debo abonar y abono al acusado el tiempo que ha permanecido privado de libertad en el expediente, salvo que en ejecución se acredite imputado en otra causa".

  3. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar error en la valoración de la prueba, solicitando que se acordase revocar dicha Sentencia, dictándose nueva Sentencia por la que se acordase la libre absolución de aquél del delito que se le imputaba, y ello, con los demás pronunciamientos favorables; y subsidiariamente, y para el caso de que se considerase culpable al mismo, que se le impusiera la pena mínima.

  4. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

  5. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

    HECHOS PROBADOS:

    Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte acusada apelante impugna el fallo condenatorio dictado en la instancia, alegando que se habría incurrido, por el Juzgador a quo, en error en la valoración de la prueba, por las razones que expone en su recurso; sustancialmente argumentando que: "En ningún momento el Sr. Justiniano perpetró el robo del que se le acusa; es más, ni siquiera estuvo en la localidad de Benifaió donde se produjo el robo a la denunciante ... no encontrándole ningún efecto sustraído en el robo de Benifaió y finalmente le hacen unas fotografías con el móvil de uno de los agentes de la Policía Local para enseñárselas a la víctima ... La Sentencia recurrida se basa, únicamente, en la versión dada por la denunciante, y ésta se fundamenta en una identificación viciada e inducida desde un origen, por lo que ... se debería haber dictado una nulidad de actuaciones en el presente procedimiento, por la forma de haberse practicado los reconocimientos fotográficos ... se realiza una rueda de reconocimiento que debería haber sido impugnada y repetida ... existe una predeterminación en la identificación realizada por la testigo lo cual contagia de nulidad las restantes pruebas testificales de acusación, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ... A mayor abundamiento, las declaraciones de la testigo, están llenas de contradicciones ... las declaraciones de la testigo son confusas y contradictorias", "los Hechos Probados reflejados en Sentencia ... carecen de base jurídica siendo plenas suposiciones o coincidentes en el tiempo ni en el lugar con lo realmente sucedido ... no se ha tenido en cuenta ni los horarios exactos de Renfe, ni que el robo ocurrió en una calle de Benafaio y no en la estación, ni la frecuencia de paso de trenes", "mi representado ... no se le encuentra ningún objeto sustraído", "mi representado ha sido persistente a lo largo del tiempo, sin contradicciones ni ambigüedades, resultando verosímil sus manifestaciones contando con corroboraciones periféricas ... no habiéndose desvirtuado la presunción de inocencia del mismo".

Pero frente a todo ello debe recordarse en primer término que lo que compete en esta alzada es comprobar si medió en la instancia prueba de cargo bastante, válidamente practicada en el plenario, para sustentar la condena impugnada, ya que si medió tal prueba, su valoración corresponde efectuarla al Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal que presidió el juicio.

Así, la jurisprudencia tiene declarado, con asentada doctrina, que, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.289/1.998, de 23 de octubre, " los recurrentes a pretexto del motivo aducido -inexistencia de prueba de cargo-, lo que realmente pretenden es tratar de sustituir por la propia, la valoración llevada a cabo por la Sala de instancia, lo que es obvio que sólo a aquélla compete de acuerdo con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal " ; de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.905/2.001, de fecha 22 de octubre, " ... carecer de fundamento la pretensión de que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la recurrente. No ha incurrido en tal infracción el Tribunal de instancia puesto que su convencimiento es producto de la apreciación de una prueba con sentido de cargo, directa, celebrada en el juicio oral con todas las garantías y apreciada en conciencia sin necesidad de más valoración que la de discernir entre la credibilidad de unas declaraciones y la de otras, todas naturalmente prestadas en su presencia, lo que nos veda aventurarnos a realizar una nueva valoración de dicha prueba " ; de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.145/2.002, de fecha 17 de junio, que " es ingente la producción jurisprudencial de esta Sala que excluye de los documentos a que se refiere el artículo 849,2 de la Ley procesal, las declaraciones y manifestaciones de acusados, testigos y peritos (estos últimos con excepciones tasadas) ... ya que éstas no son las pruebas de carácter documental ... sino elementos de prueba de naturaleza personal sometidos exclusivamente a la valoración del Tribunal ante el que se practican "; de la Sentencia del Tribunal Supremo número 489/2.003, de fecha 2 de abril de 2.003, que " sólo el Tribunal que ha visto y oído la prueba practicada en su presencia está en condiciones de valorarla ... las declaraciones personales, aunque documentadas en la causa ... como prueba personal, está sujeta a la percepción inmediata del Tribunal que debe valorarla, sin que el contenido de la inmediación pueda ser sustituido por la documentación de la declaración ", de la Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias número 22/2.004, de fecha 2 de febrero de 2.004, " Alegar conjuntamente -como lo hace el recurrente- error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia supone una contradicción, pues la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe "una mínima actividad probatoria de cargo " (es decir, incriminatoria, relativa al hecho delictivo y la culpabilidad o participación culpable en el mismo...

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