SAP Valencia 811/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2015:4312
Número de Recurso346/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución811/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 346/2015

Procedimiento Abreviado núm. 416/2012

Juzgado de lo Penal número 1 de Gandía (Valencia)

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Gandía (P.A. Núm. 70/2010)

SENTENCIA NÚM. 811/2015

Ilmos Sres.

Presidente

DON CARLOS CLIMENT DURÁN

Magistrados

DÑA. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

DÑA. LUCÍA SANZ DÍAZ

_______________________________________________

En Valencia a diecisiete de noviembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 364 de veintisiete de julio de dos mil quince, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Gandía (Valencia), en el Procedimiento Abreviado número 416/2012, seguido en el expresado Juzgado por delito de robo con fuerza en las cosas.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Domingo y Fidel, representados por los Procuradores

D. Alberto Docón Castaño y D. Joaquín Muñoz Femenia, y defendidos por los Letrados Dña. Concha Carbo Pellicer y D. Pedro A. Alemany Cortell; y como apelado el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. I. cubillo Martín. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " ... sobre las 19:20 horas aproximadamente del día 16 de marzo de 2010, los acusados Domingo -con DNI NUM000, mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia- y Fidel -con DNI NUM001, mayor de edad, de nacionalidad española y ejecutoriamente condenado entre otras, por sentencia firme de fecha 7/11/2007 del juzgado de lo penal Nº 1 de Benidorm, en la causa 391/4, ejecutoria 711/07, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 9 meses de prisión, sustituida por 18 meses de multa- puestos de común acuerdo y guiados por un ilícito ánimo de lucro, se dirigieron con el vehículo marca Ford modelo Focus con matrícula ....-VDG, propiedad del acusado Fidel, a una finca rústica plantada de aguacates, ubicada junto al camino viejo de Pego y el denominado motor Blas Cañada del término de Oliva, propiedad de Rafael, que se encontraba perfectamente acotada por una valla metálica, donde tras dejar el vehículo abierto en las proximidades de la finca saltaron la valla metálica y, valiéndose de algún instrumento, efectuaron en su parte lateral izquierda un agujero aproximadamente de 50 cm de diámetro con la finalidad de sacar por ahí los aguacates. Tras ello, en el interior de la finca, comenzaron a meter en sacos los aguacates, cogiendo el acusado Domingo uno de los sacos y poniéndoselo a la espalda, momento en que fueron sorprendidos por agentes de policía local de Oliva. Los daños causados en la valla metálica de la finca han sido tasados pericialmente en 173,46 euros. El propietario de la finca rústica, Rafael, reclama la indemnización que pueda corresponderle, habiendo recuperado los aguacates que le fueron entregados por la fuerza actuante cuando formuló denuncia. El procedimiento ha estado paralizado desde la remisión de las actuaciones en fecha 21/06/2012 hasta el auto de admisión de prueba de este Juzgado de fecha 28/02/2014

, por causa no imputable a los acusados. Con carácter previo al juicio, se ha consignado en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado la cantidad de 173,46 euros ".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Domingo como responsable directamente en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el art.21.5 y la atenuante de dilaciones indebidas del art.21.6 CP, a la pena de 7 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de las costas por mitad. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fidel como responsables directamente en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art.22.8 CP, atenuante de reparación del daño prevista en el art.21.5 CP y la atenuante de dilaciones indebidas del art.21.6 CP, a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas por mitad".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Domingo y Fidel se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrollan ampliamente en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Tramitados los recursos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En los recursos formulados por la representación legal de Domingo y Fidel la existencia de un error en la valoración de la prueba, esencialmente al negarse su participación en un delito de robo, en cuanto no se produjo fuerza alguna para entrar en el recinto del campo de aguacates porque no consta que se interviniera a los acusados utensilio alguno que pudiera servir para cortar la alambrada y realizar el orificio detectado en la misma, y porque según acreditaron los testigos se habían producido robos anteriores. En el recurso de Fidel se niega incluso que llegara a acuerdo delictivo alguno con el otro acusado y que se encontrara en el interior de la finca al llegar la Policía.

A este respecto deberemos dejar constancia, que por el trámite procesal en que nos movemos, y que nos priva de la inmediación de que gozó la Juez, no podremos cuestionar su valoración, sustituyéndola por la que pretende la parte; es decir, limitarnos sencillamente a sustituir un criterio por otro, concretamente el preconizado por los recursos, al deber en todo caso dar preferencia a la labor profesional e imparcial llevada a cabo por la Juzgadora. Para poder alterar esa valoración, será exigible que la parte llegue a dejar constancia de una o varias razones suficientemente objetivadas que nos permitan afirmar que la Juez ha incurrido en un error, ha desconocido algún medio probatorio, o sencillamente ha llegado a conclusiones contrarias a la lógica y al sentido común, lo que desde luego no se da en el presente caso cuando existe un testigo directo de lo acontecido, totalmente imparcial y que compareció en el Juicio Oral ratificando el atestado inicial de las actuaciones acreditando que los acusados se encontraban en el interior de la finca, uno de ellos cargando con uno de los cuatro sacos que habían llenado de aguacates. Claramente, ya el día de autos, se hizo constar en el atestado que " se observa a un individuo en el interior de un vallado metálico que rodea una finca de aguacates, así como un segundo individuo que portaba 1 saco a su espalda y que al observar la presencia de los Agentes trataron de pasar inadvertidos, siendo ambos informados de que salieran del interior de la propiedad con el fin de proceder a su identificación...", y que había un total de 4 sacos de 10 kilos cada uno en el recinto vallado (folio 7) que posteriormente se entregaron a su propietario (folio 8). A ello hay que añadir que Fidel era el titular del vehículo donde se iban a transportar los aguacates, de...

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