SAP Sevilla 151/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA PILAR LLORENTE VARA
ECLIES:APSE:2016:569
Número de Recurso8759/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución151/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20060132620

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 8759/2014

Ejecutoria:

Asunto: 101524/2014

Negociado: G

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 131/2013

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº13 DE SEVILLA

Contra: ENTIDAD MERCANTIL SHORTHORN LIMITED, María Consuelo, Alejo, Carlos María y Felipe

Procurador: MARIA DEL CARMEN ARENAS ROMEROy VICTOR ALBERTO ALCANTARA MARTINEZ

Abogado: FERNANDO ADAME GARCIA

Ac. Part.: ENTIDAD MERCANTIL SHORTHORN LIMITED

Procurador: MARIA DEL CARMEN ARENAS ROMERO

Abogado:

SENTENCIA NÚM. 151/2016

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Izquierdo Martin

Magistrados:

Dª. Pilar Llorente Vara

Dª Encarnación Gómez Caselles

En Sevilla a treinta y uno de marzo de 2016

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla, seguida por delito de estafa, apropiación indebida y falsedad documental contra Alejo, nacido en Madrid, el día NUM000 -1949, hijo de Eduardo y Marisa, con DNI NUM001, representado por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Alcántara Martínez y defendido por el Letrado D. Fernando Adame García; Felipe, nacido en Barcelona el día NUM002 -1953, hijo de Franco y Rebeca, con DNI NUM003, representado por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Alcántara Martínez y defendido por el Letrado D. Rubén Guerrero Jiménez; María Consuelo, nacida en San Fernando, Cádiz, el día NUM004 -1963, hija de Nicolas e Angelica con DNI NUM005 y Carlos María, nacido en San Fernando, Cádiz, el día NUM006 -1966, hijo de Nicolas e Angelica con DNI NUM007, representados por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Alcántara Martínez y defendidos por la Letrada Dª Natalia García Salguero en la que ha sido parte como Acusación Particular Shorthorn Limited, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Arenas Romero y asistida por el letrado D. Miguel Jesús Pareja y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Pilar Llorente Vara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevo sus conclusiones a definitivas, y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 en relación con los articulos 249, 250, y el art. 74 del vigente CP ; en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el articulo 390, del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de cometerse los hechos, siendo autores los acusados Alejo

, Felipe, María Consuelo y Carlos María, solicitando para cada uno de ellos la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, arresto sustitutorio en caso de impago de la pena de multa y costas por cuartas partes. Como responsables civiles solidarios deberán restituir a la sociedad Shorthorn Limited las cantidades que resulten indebidamente apropiadas por cuantía total de

2.792.820,64 euros, más los intereses legales devengados.

La Acusación Particular en nombre Shorthon Limited, califico los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1 CP, y subsidiariamente de un delito de apropiación indebida del articulo 252 CP en concurso con un delito de falsedad, solicitando por el delito de estafa en concurso con la falsedad, la pena de 6 años de prisión y multa de 15 meses a razón de 30 euros al día, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular; en igual sentido para el caso que la condena fuera por el concurso de apropiación indebida y falsedad, 4 años de prisión y multa del triplo del dinero desviado mas accesorias y costas, o para el caso de concurso entre delito societario por administración fraudulenta y falsedades. En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar a Shorthorn Limited ( hoy Astor Management LYD ) en la suma de 3.235.162,72 euros. En el acto del juicio con carácter alternativo solicito, para el caso de que se condene a los acusados como autores del delito de apropiación indebida en su modalidad de gestión desleal, solicita la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades IEG y MCA.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados elevaron sus conclusiones definitivas, y para el caso de que se dicte sentencia absolutoria solicita expresa condena en costas a la Acusación Particular.

HECHOS PROBADOS

El acusado Alejo, mayor de edad sin antecedentes penales, Consejero Delegado de la entidad Minas de Rio Tinto, (MRT) teniendo conocimiento que la empresa iba a entrar en liquidación, contactó con la empresa Shorthon Limited para que prestara su apoyo financiero en la subasta de activos de MRT, logrando cerrar con dicha entidad unos contratos de préstamo ligados a la participación de la empresa en la explotación de la línea de cobre en el futuro cuando obtuviese autorización de la Junta de Andalucía para la explotación de la Mina, y ello con la finalidad de cubrir los gastos de mantenimiento de la explotación minera.

El acusado no podía figurar en dicha operación por problemas anteriores con la Junta de Andalucía por lo cual se concertó con los también acusados Felipe, María Consuelo y Carlos María, y constituyeron las empresas Inmoinversion Eurogroup,SL (IEG) y Mantenimiento en General del Sur, Mantesur Andevalo SL (MSA).

Con IEG, Shorthon ( antes Pulchra AG) cerró los contratos de préstamo, en fecha 23 de abril de 2004, y con MRT, lograron la adjudicación por la Comisión Liquidadora de MRT en fecha 5 de mayo de 2004 de la unidad industrial de MRT.

El principal titular de participaciones de IEG, desde su constitución, era el acusado, Carlos María y, Administradora su hermana María Consuelo, dirigiendo de hecho todas las operaciones de dicha entidad el acusado, Alejo, con conocimiento y consentimiento de aquellos.

Con base al contrato de préstamo suscrito la entidad Shorton entregó mediante transferencia a las cuentas de IEG la cantidad total de 8.510.146,08 euros durante los años 2004 y 2005, cantidades que deberían ir destinadas a las cuentas de MSA para la finalidad referida anteriormente de atender los gastos de mantenimiento de la explotación.

De los 8.510.146,08 euros enviados por Shorton a IEG, 5.440.239,95 fueron a su vez transferidos a MSA. No existe justificación alguna de la salida de 2.262.864,49 euros de las cuentas de IEG.

Del dinero que entró en las cuentas de MSA, 320.127,56 euros se facturó a empresas que no existían o que existiendo nunca contrataron con MSA, siendo falsas las facturas emitidas, realizadas en los ejercicios 2004 y 2005 a nombre de las sociedades Ermoin SL; Anor Bel SL; Acl SL ; Gaspar Morales Chaves ; Instalaciones y Mantenimiento SL; Sumein SL; Luznor SL; Hijos De Ruiz Escribano ; Dielvenda SL; Saycon SL; Inalcoa SL; Tuplasant SL; Angel Villegas ; Coyser Bombas SL; Recaseis SL; Simcro SL; Mafe Riegos ; Mat Férreos SL; Ángstrom SL ; Datalogic SL; Servitesur Jovi SL y Hermanos Tomas Nieto SC.

Igualmente se emitieron 4 pagares en fecha 31 de mayo de 2005 por importe total de 86.655,19 euros que no se correspondían con pago de factura alguna.

El acusado Felipe, con la tarjeta Visa de la empresa MSA, gastó un total de 8.262,24 euros en el año 2004 y 8.274,13 euros en el año 2005 que no se correspondían con gastos de la empresa. Y además por su intervención consiguió que MSA facturara a la empresa Riotinto de Gestión, controlada por el, la cantidad de

40.000 euros sin cargo a factura alguna, en concepto de anticipos, apoderándose del dinero.

En el año 2004, los acusados, cargaron igualmente al pasivo de MSA tres facturas emitidas por gastos de jardinería que no se correspondían a trabajos reales por importe de 36.637 euros, apoderándose de dicha cantidad. Además, cargaron a las cuentas de MSA una factura de luz de Iberdrola por importe de 30.000 euros de un debito del año 2003, antes si quiera de la constitución de la propia empresa.

Todas las cantidades referidas con anterioridad no han sido devueltas.

Ha transcurrido un periodo próximo a los doce años desde la inicial comisión de algunos de los hechos antes mencionados hasta su enjuiciamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el fondo del asunto, es necesario resolver sobre las cuestiones previas planteadas por la defensa de los acusados, que a continuación se relacionan. En primer lugar, por el Letrado de Carlos Estévez Ruiz de Castañeda, se plantea: falta de legitimación activa de la acusación particular, en base a la documental que aporta consistente en escritura de cesión de crédito de Shorthon a IEG y Mantesur; infracción del principio acusatorio ante la falta de individualización de las cantidades supuestamente debidas, lo que tiene especial trascendencia respecto a la doble agravación, continuidad delictiva y agravación por la cuantía de la supuesta apropiación, así como a efectos de la prescripción, y de competencia de la Sala para el enjuiciamiento. Se impugnan los informes periciales y se considera imprescindible el testimonio de Raúl .

Por el Letrado del acusado Felipe, se plantean como cuestiones previas, la necesidad de la declaración testifical de Raúl, prescripción; dilaciones indebidas, y se impugnan los informes periciales de Deloitte y el informe pericial de la policía basado en el mismo.

Por la Letrada de María Consuelo y Carlos María se alega la prescripción, ya que a los mismos se les acusa como cooperadores necesarios, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR