SAP Madrid 368/2015, 14 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha14 Diciembre 2015

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000584

Recurso de Apelación 24/2014

ROLLO DE APELACIÓN Nº 24/2014.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 533/2010.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte recurrente: ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L.

Procurador: D. Antonio García Martínez

Letrado: D. José Mariano Cruz García

Parte recurrida: SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.

Procuradora: Dª María José Bueno Ramírez

Letrado: D. José María Ayala Muñoz

SENTENCIA Nº 368/2015

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y D. Francisco de Borja Villena Cortés, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 533/2010 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cinco de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día dieciséis de julio de dos mil doce.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Martínez y asistida del Letrado D. José Mariano Cruz García, así como la demandada, SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A., representada por al Procuradora de los Tribunales Dª María José Bueno Ramírez y asistida de Letrado D. José María Ayala Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L. contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A., representada por la procuradora Dª Mª José Bueno Ramírez, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diez de diciembre de dos mil quince.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L. (en adelante, ADT) interpuso demanda de juicio ordinario contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A. (en adelante, SECURITAS) por la que solicitaba:

  1. Se declare que la conducta de SECURITAS relativa a las manifestaciones falsas realizadas a los clientes de ADT es desleal y que ha incurrido en actos de denigración de la reputación de ADT y que ha inducido a clientes de ADT a terminar su relación con ella prevaliéndose de actos desleales.

  2. Condene a SECURITAS a cesar en el futuro de realizar las manifestaciones consideradas desleales y a prohibirle realizar otras que sean similares o aún siendo diferentes a las que se denuncian pretendan el descrédito y la denigración de ADT para obtener cualquier clase de beneficio.

  3. Se condene a SECURITAS a publicar a su costa la sentencia en dos periódicos de gran tirada de ámbito nacional.

  4. Se condene a SECURITAS a resarcir a ADT de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal.

La demanda considera que SECURITAS es responsable de actos de denigración llevados a cabo por sus comerciales en los locales y domicilios de los clientes de ADT consistentes en manifestaciones del siguiente tenor:

- Que ADT es una empresa que ha desaparecido y/o va a desaparecer a corto plazo,

- Que debido a dicha desaparición ya no atiende a sus compromisos contractuales, dejando a los clientes sin servicio sin avisar previamente,

- Que ADT no tiene medios suficientes para atender las señales de alarma que le llegan a su central por lo que, ante posibles robos, el cliente queda desprotegido,

- Que ADT va a ser absorbida por SECURITAS.

En segundo lugar, se relacionan una serie de hechos cuya ilicitud se sustenta en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley de Competencia Desleal, como inducción a la terminación regular de un contrato. Se añade que la finalidad de SECURITAS es quitarse del medio un competidor cualificado como es ADT con manifestaciones que faltan a la verdad. Los hechos son los siguientes:

- Los comerciales de SECURITAS abordan a los clientes de ADT y les presentan ofertas especiales por el hecho de ser clientes de ADT. La finalidad es hacerse con el mayor número de clientes de ADT mediante manifestaciones insidiosas y falsas. Cientos de clientes han remitido faxes por los que se solicita la resolución del contrato conforme a un modelo diseñado por SECURITAS. Algunos han sido remitidos desde el fax de SECURITAS. La propia SECURITAS se encarga de tramitar la baja en el servicio.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de las pretensiones ejercitas.

En primer lugar define la sentencia los ilícitos que se atribuyen a la demandada, que son los actos de denigración - artículo 9 LCD - y la inducción a la terminación regular de contratos con intención de eliminar a un competidor - artículo 14.2 LCD -.

Respecto a los actos de denigración considera la sentencia que no se han acreditado.

Para ello se aportó una serie manifestaciones realizadas por clientes (59) en documentos elaborados por la actora sin que se hubiera aportado como prueba testifical la declaración de algún cliente. La propia demandada también aportó otras declaraciones de clientes actuales de SECURITAS que antes lo fueron de ADT y que negaron que SECURITAS les hubiera hecho esas manifestaciones.

Se refiere a continuación a las declaraciones como testigos de tres teleoperadoras de la demandante que manifestaron que recibían muchas quejas. Se trata de testigos de referencia cuya declaración no es suficiente para considerar acreditada la conducta.

En consecuencia, solo se dispone de 59 declaraciones escritas y de ningún testigo. A instancia de la demandada declaró D. Hilario, actual cliente de SECURITAS y anterior de ADT, que señaló que ningún comercial le realizó las manifestaciones mencionadas por la actora. Es el único testigo que carece de interés y no tiene relación laboral con las partes. Respecto al tipo comprendido en el párrafo segundo del artículo 14 LCD señala la sentencia que el empleo de engaño no ha quedado acreditado, entendiéndose por tal en la demanda las mismas manifestaciones en que la actora basa la denigración.

Respecto a la finalidad de eliminar a un competidor del mercado la actora no la ha desarrollado, limitándose a señalar las manifestaciones de comerciales sobre que ADT iba a ser absorbida por SECURITAS.

Tampoco se justifica un trasvase relevante de clientes de ADT a la demandada. El informe pericial aportado por la actora constata que entre los años 2009 y 2011 (y este último no podría ser tenido en cuenta puesto que la demanda se interpone en julio de 2010) se dieron de baja en ADT 38.819 clientes y el número de altas que tuvo la demandada en el citado periodo de clientes procedentes de ADT fue de 5.838 clientes (15% del total de clientes que se dieron de baja). Del total de bajas de ADT 13.742 fueron anteriores a la demanda.

TERCERO

Frente a la citada resolución interpuso recurso de apelación ADT.

En primer lugar considera que la prueba practicada acredita la existencia de actos de denigración.

Conviene señalar previamente que se refiere el recurso a un hecho nuevo introducido en el acto de la audiencia previa que se sustenta en la publicidad que entregan los comerciales de SECURITAS aportada en el acto de la audiencia previa por la que, según la apelante, ADT no respetaba la nueva normativa de verificación de alarmas para aviso a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

La propia parte demandante calificó las alegaciones como "nuevas manifestaciones" (minuto 1:20 de la audiencia previa). Como es evidente, no figuraban en la demanda. Son distintas a los hechos que allí se relacionan. Como señala la STS 9 de febrero de 2010, Rec. núm. 175/2006, cualquier cambio o innovación de la cuestión controvertida, tal y como quedó definida por las partes, realizada extemporáneamente, conculca una garantía fundamental del proceso vinculada al derecho constitucional de defensa. La vía de los hechos nuevos o de nueva noticia no permite introducir de manera sorpresiva nuevas cuestiones no planteadas al conformar la causa petendi o los motivos de oposición.

La parte demandante se opuso a la introducción de este hecho, que finalmente fue admitido, sin que se interpusiera frente a dicha decisión el oportuno recurso.

Según el recurso de apelación, la documentación que entregaban los comerciales de SECURITAS sostiene que la normativa "no era respetada por mi Mandante".

Lo cierto es que la citada documentación (ff. 1077 y ss.) no se refiere a ADT, ni expresa ni implícitamente ni de ningún otro modo. Únicamente se trata de unos documentos donde se exponen los requerimientos que impone la nueva...

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