SAP Granada 280/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2015:2437
Número de Recurso528/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 528/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 30/2014

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A Nº 280

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 14 de diciembre de 2015.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 528/2015, en los autos de juicio ordinario nº 30/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Carlos Miguel, representado por la procuradora Dª Isabel Serrano Peñuela y defendido por la letrada Dª Mª Ángeles Pontes Raya; contra don Bartolomé, representado por el procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles y defendido por el letrado D. José Luis López Cantal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 20 de mayo 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" 1.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel, representado por el procurador Dña. Maria Isabel Serrano Peñuela y asistido por el letrado D. Antonio Álvarez Chaves contra D. Bartolomé representado por el procurador D. Juan Ferreira Siles y asistido del letrado D. José Luis López Cantal debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos efectuados en la demanda, y con imposición de costas a la parte actora.

  1. - Que, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Bartolomé representado por el procurador D. Juan Ferreira Siles y asistido del letrado D. José Luis López Cantal contra

D. Carlos Miguel, representado por el procurador Dña. María Isabel Serrano Peñuela y asistido por el letrado

D. Antonio Álvarez Chaves debo declarar y declaro que D. Bartolomé es propietario en proindiviso de la parcela nº NUM000 descrita en la Escritura de fecha 16 de enero de 2012.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al recurso e impugnó la sentencia. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 29 de octubre 2015 y formado rollo, se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2015, con arreglo al orden de las apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para que pueda prosperar la acción reivindicatoria que recoge el párrafo segundo del artículo 348 del Código Civil al decir que «El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla», es preciso que concurran los siguientes requisitos: 1º. Título de dominio que acredite la titularidad del actor; 2º. Identificación suficiente de la cosa reivindicada; y 3º. Posesión actual de la misma por el tercero demandado ( SSTS de 24 de enero de 2003, 14 de octubre de 2002 y 10 de julio de 2002, ente otras). Y la carga de la prueba, respecto a la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos precisos para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria del dominio, incumbe a la parte litigante que la ha ejercitado ( STS de 5 de julio de 2002 ; de 13 de marzo de 2002 ; y de 23 de octubre de 1998 ).

SEGUNDO

En el presente procedimiento el actor acredita que por escritura pública de compraventa otorgada el 4 de marzo de 1991, compró un 50% de la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 6 de Granada a la compañía mercantil Enrique Martínez e Hijos, S.A., mientras que el resto de la finca fue adquirida en esa misma escritura por doña Elisenda el 15% y por doña Nicolasa el 35% restante, por el precio total de 17.500.00 pesetas que fue abonado por los tres compradores en proporción a su parte en la finca.

El proindiviso quedó extinguido en parte con la escritura otorgada el 16 de enero de 2012, una vez se consiguió la licencia urbanística del Ayuntamiento de Dílar para la parcelación de la finca original, adjudicándose el actor la parcela descrita bajo el nº NUM000 y la mitad indivisa de las parcelas nº NUM002 y NUM003, siendo la primera una finca de 1.271,93 m2, existiendo dentro de la misma un edificio de una planta más semisótano destinada a vivienda. Es a esta parcela a la que se refiere la acción declarativa y reivindicatoria que se ejercita en la demanda pues, en parte, viene siendo ocupada por don Bartolomé que, a su vez, reivindica la propiedad sobre el 50% de esta parcela en base al documento nº 20 aportado con la contestación a la demanda, escrito y firmado de puño y letra del actor con la siguiente redacción:

" Dílar 13 de Noviembre de 2000

Carlos Miguel con DNI NUM004 hace constar que la mitad del cortijo de mi propiedad situado en CARRETERA000 nº NUM005 en Dílar le pertenece a Bartolomé con DNI nº NUM006

Carlos Miguel "

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda y estima parcialmente la reconvención y declara que Bartolomé es propietario en proindiviso de la parcela nº NUM000 descrita en la escritura de fecha 16 de enero de 2012 y llega a esta conclusión, fundamentalmente, atendiendo a la redacción del documento de 13 de noviembre de 2000 que hemos reproducido y a los hechos coetáneos y posteriores, en concreto: que mucho antes de la adquisición del inmueble existía una relación sentimental entre las partes de este procedimiento como explicó el demandado y confirmó un testigo y que al Cortijo se fueron a vivir a partir del año 1991, instalando el Sr. Bartolomé un...

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