SAP Girona 72/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteNURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
ECLIES:APGI:2016:268
Número de Recurso603/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución72/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 603/2015

Autos: procedimiento ordinario nº: 1522/2014

Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8)

SENTENCIA Nº 72/16

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 603/2015, en el que ha sido parte apelante D. Daniel y Dª. Jacinta, representada esta por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. JORGE FALIP GARCÍA; y como parte apelada D. Humberto, D. Olegario y la entidad MAPFRE SEGUROS EMPRESAS, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JUAN JOSÉ SAPENA PÉREZ-GÁNDARAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8), en los autos nº 1522/2014, seguidos a instancias de D. Daniel y Dª. Jacinta, representados por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y bajo la dirección del Letrado D. JORGE FALIP GARCÍA, contra D. Humberto, D. Olegario y la entidad MAPFRE SEGUROS EMPRESAS, representados por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, bajo la dirección del Letrado D. JUAN JOSÉ SAPENA PÉREZ-GÁNDARAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por Daniel y Jacinta contra Olegario, Humberto y la entidad MAPFRE SEGUROS EMPRESAS y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos de contrario.

Se imponen las costas del proceso a los demandantes".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 13/7/15, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Los actores y apelantes, doña Jacinta y don Daniel, presentaron demanda frente a don Humberto, don Olegario y la entidad Mapfre Seguros Empresas, S.A. en reclamación de los daños y perjuicios derivados del defectuoso cumplimiento por los demandados del encargo que les hicieron en su condición de abogados.

Los demandados se opusieron a la demanda negando la existencia de negligencia y la infracción de la lex artis al haber actuado en cumplimiento de las instrucciones recibidas de sus clientes.

La sentencia desestima la demanda al no apreciar la existencia de mala praxis profesional.

La parte apelante funda el recurso en error en la valoración de la prueba con base en los siguientes argumentos: 1) la presentación del recurso de casación por infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no se debió a un error mecanográfico, sino a un error de fondo, como resulta tanto del interrogatorio del demandado Sr. Olegario, como del hecho de haber apoderado a una Procuradora de Barcelona y no de Madrid; 2) incorrecta interpretación del artículo 62 que no hubiera permitido la subsanación al haberse presentado el recurso ante un órgano manifiestamente incompetente, siendo por otra parte que el recurso no llegó a admitirse porque los demandados desistieron, sin que sea cierto que habían recibido instrucciones de su cliente en tal sentido, 3) el recurso de casación no presentado podía prosperar, 4) la carga de probar que actuó diligentemente recae sobre los letrados demandados, no sobre la parte actora, 5) consecuencia de la mala praxis profesional de los demandados, la sentencia de apelación adquirió firmeza y los apelantes se han visto obligados a cumplirla, por lo que cuantifican el perjuicio sufrido en la cantidad a cuyo pago fueron condenados, a la que añaden otros perjuicios, por los que en junto reclaman ser indemnizados en la cantidad de 707.851,74 euros.

Los apelados se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Hechos probados o no controvertidos.

Hay que partir de la base fáctica que establece la sentencia de instancia y que no ha sido controvertida en esta alzada que vendría constituida, resumidamente, por los siguientes hechos:

  1. - Los demandados fueron contratados por los actores para la defensa de sus intereses en el pleito a que dio lugar la demanda contra ellos presentada por doña Delia en el que reclamaba el cumplimiento del contrato de compraventa que habían firmado el 19 de noviembre de 2007.

  2. - El 6 de abril de 2010 recayó sentencia en primera instancia que desestimó la demanda y estimó la reconvención, declarando resuelto el contrato de compraventa y obligando a la Sra. Delia a reintegrar a los actores las cantidades percibidas a cuenta del precio.

  3. - La Sra. Delia recurrió en apelación que finalizó por sentencia de 20 de octubre de 2010 que, estimando el recurso, revocó la de primera instancia y condenó a los demandados al pago del precio y a la Sra. Delia a alzar las cargas que pesaban sobre la finca y a todos ellos a elevar a público el contrato privado de compraventa.

  4. - El 5 de noviembre de 2010 los demandados presentaron escrito ante la Audiencia preparando recurso extraordinario por infracción procesal. La Audiencia tuvo por preparado el recurso ante el Tribunal Supremo.

  5. - El 3 de diciembre se presentó escrito formalizando el recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

  6. - El 25 de enero de 2011 los apelados presentaron ante el TSJC escrito desistiendo del recurso por infracción procesal presentado. El 14 de febrero de 2011 el TSJC dictó auto teniendo por desistidas a las recurrentes.

  7. - La sentencia de la Audiencia Provincial fue declarada firme y dio lugar a la ejecución 754/2011.

TERCERO

La responsabilidad profesional del Letrado. Requisitos.

Como recoge la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (25 de mayor de 2014) con cita de otras muchas (entre las más recientes, STS de 5 de junio de 2013, rec. nº 301/2010 y las que en ella se citan) "la relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 14 de julio de 2005, rec. nº 971/1999 ; 30 de marzo de 2006, rec. nº 2001/1999 ; 26 de febrero de 2007, rec. nº 715/2000 ; 2 de marzo de 2007, rec. nº 1689/2000 ; 21 de junio de 2007, rec. nº 4486/2000, y 18 de octubre de 2007, rec. nº 4086/2000 ).

El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual.

Con relación a estas obligaciones del abogado, también declara la jurisprudencia ( STS de 22 de abril de 2013, rec. nº 2040/2009 ) que el deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis [reglas del oficio], esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos ( STS de 14 de julio de 2005 ). La jurisprudencia también ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido y de la existencia y alcance de este corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual ( SSTS de 14 de julio de 2005, rec. nº 971/1999, y 21 de junio de 2007, rec. nº 4486/2000 ). El juicio de imputabilidad en que se funda la responsabilidad del abogado exige tener en cuenta que el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, en el sentido de que no comporta, como regla general, la obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas o a la oposición formulada contra las esgrimidas por la parte contraria, pues esta dependerá, entre otros factores, de haberse logrado la convicción del juzgador ( SSTS de 30 de marzo de 2006, rec. nº 2001/1999, y 26 de febrero de 2007 rec. nº 715/2000, entre otras). Este criterio impone examinar si, como consecuencia del incumplimiento de las reglas del oficio, que debe resultar...

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