SAP Barcelona 280/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2016:3450
Número de Recurso480/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución280/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 280/16

Barcelona, trece de abril de dos mil dieciséis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gàmez

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 480/2015

Nulidad Matrimonial n. 966/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 15 Barcelona

Apelante: Pedro Francisco

Abogada: Josep Bassedas Ballús

Procuradora: Mireia Larriba Castel

Apelada: Sagrario

Abogada: Montse Mirabet Cucala

Procuradora: Jesús Sanz López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 18-2-2015 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Mireia Larriba Castel en nombre y representación de D. Pedro Francisco asistido por el Letrado D. Josep Bassedas Ballús y estimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por Dª Sagrario representada por el Procurador D. Jesús Sanz López declaro haber lugar a declarar la nulidad del matrimonio formado por Pedro Francisco y Sagrario con todos los eefctos legales inherentes a dicha declaración. Con imposición de las costas procesales al Sr. Pedro Francisco ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que formuló escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12-4-2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ha estimado la acción reconvencional de nulidad matrimonial formulada por la demandada entendiendo básicamente que el Sr. Pedro Francisco contrajo matrimonio con una finalidad distinta a la propia de la institución matrimonial como es la de regularizar su situación en España. Frente a este pronunciamiento se alza el demandante que instaba inicialmente la acción de divorcio y alega error en la valoración de la prueba, que la esposa conocía la situación irregular del Sr. Pedro Francisco durante todo el periodo de noviazgo lo que según su criterio elimina la reserva mental y que la ruptura se produjo en 2008 sin que por la Sra. Sagrario se haya instado la nulidad hasta que ha recibido la demanda de divorcio entendiendo que la acción es extemporánea.

Con carácter previo y aun cuando no se ha planteado en primera instancia, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Código Civil, habiéndose celebrado el matrimonio en España es aplicable la legislación española.

Como se señaló en reciente sentencia de esta Sala de 11-1-2016 (ROJ: SAP B 414/2016 -ECLI:ES:APB:2016:414) con cita en sentencias anteriores de 27-1-2012 (ROJ: SAP B 5088/2012 -ECLI:ES:APB:2012:5088 ), 20 de junio de 2003 y 1 de diciembre de 2005 y 9 de marzo de 2012 ( ROJ: SAP B 2867/2012 - ECLI:ES:APB:2012:2867) cabe distinguir la reserva mental de la simulación. El Artículo 73,1 del Código Civil establece que es nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, por consentimiento matrimonial se entiende no la mera manifestación de voluntad, externa y formal, de contraer matrimonio, sino que debe tener un contenido matrimonial, recayendo sobre el conjunto de derechos y deberes establecidos en los artículos 67 y 68 del Código Civil, como son los deberes de respeto, ayuda mutua, actuar en interés de la familia, convivencia, colaboración familiar, fidelidad y socorro mutuo. La simulación constituye así la manifestación de una voluntad que no es real y que es emitida de forma consciente y por ambas partes, para obtener una apariencia de contrato con finalidad distinta a la prevista en la Ley y por tanto con la finalidad de engaño o de conseguir un resultado ajeno a la naturaleza del propio contrato o institución. Se utiliza de forma consciente y pactada la institución del matrimonio con finalidades distintas" y que "existe reserva mental en el matrimonio cuando se comprueba en cualquiera de los contrayentes una discordancia, mantenida conscientemente, entre el querer interno y el querer manifestado en la celebración, con la finalidad de obtener determinados propósitos ocultos, a través de la prestación de ese consentimiento aparente, esto es, dicho en...

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