SAP Barcelona 144/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2016:3371
Número de Recurso753/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 753/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 10 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 824/2013

S E N T E N C I A núm. 144/16

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 824/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 10 Barcelona, a instancia de Amador Y Elena quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Amador, Elena Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 14 de mayo de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Amador y DOÑA Elena, contra UNIM BANC SAU, ahora BBVA, debo declarar y declaro la nulidad relativa, por error en el consentimiento prestado, de las escrituras de préstamo hipotecario y novación otorgadas entre las partes en fechas, respectivamente, 24 de febrero de 2005 y 16 de febrero de 2007, con recíproca restitución de las prestaciones objeto de los mismos, con sus respectivos intereses. Las costas serán satisfechas por la demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Amador, Elena Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. así como la de D. Amador y Dª Elena interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 824/2013.

El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por D. Amador y Dª Elena contra BBVA S.A. (que absorbió a UNNIM BANC SAU), en la que se solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula que contiene la opción multidivisa del contrato de préstamo hipotecario suscrito por los actores con Unnim Banc el 24 de febrero de 2005 y modificado el 16 de febrero de 2007, por error en el consentimiento, o subsidiariamente por infracción del deber de información, con la consecuencia de retrotraer las cosas al estado resultante de aplicar las condiciones restantes de la hipoteca sin inclusión de la opción multidivisa, lo que implica la recíproca devolución de las prestaciones percibidas por ambas partes en aplicación de la cláusula cuya nulidad se solicita, con actualización del capital pendiente de amortizar al concedido inicialmente aplicando al mismo los importes abonados por los actores a la amortización del mismo y de los intereses pactados en euros. La demandada se opuso alegando la caducidad de la acción ejercitada, y en cuanto al fondo, que la claridad y transparencia de la cláusula multidivisa impide considerarla nula, y que además los actores tenían total conocimiento e información, sin que se produjera queja alguna hasta el año 2011 cuando empezó a perjudicarles la fluctuación de la moneda.

La sentencia de instancia, tras declarar que la acción no ha caducado, estima la existencia de error vicio por cuanto los actores no recibieron una información completa del producto contratado, y declara la nulidad no sólo de la cláusula multidivisa, sino de las escrituras de préstamo hipotecario objeto del proceso con recíproca restitución de las prestaciones objeto de los mismos.

Frente a dicha resolución se alzan ambos litigantes que recurren en apelación. La demandada BBVA alegando nuevamente la caducidad de la acción, la validez y claridad de la cláusula multidivisa que afecta a un elemento esencial del contrato, el pleno conocimiento de los actores de que el contrato se suscribía en moneda distinta al euro, y que, en su caso, la nulidad de la cláusula no conlleva la de todo el contrato. Y los actores alegando incongruencia extrapetita pues, si bien en la demanda sólo se solicitaba la nulidad de la cláusula multidivisa, la sentencia acuerda la nulidad total del contrato de préstamo hipotecario.

La parte actora se opone al recurso de la contraria y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia. La parte demandada no ha hecho alegación alguna al recurso de la contraria.

SEGUNDO

El contrato objeto de este proceso es un préstamo hipotecario suscrito con Unnim Banco SAU (hoy BBVA) por los actores el 24 de febrero de 2005, posteriormente ampliado el 16 de febrero de 2007, en la modalidad "multidivisas", cuya especialidad radica en que el capital del mismo lo es en francos suizos, incorporando una cláusula por la que el prestatario puede alterar, cumpliendo determinadas condiciones, dicha divisa a otra de las previstas en el contrato (cláusula 1.7). En el año 2011 las cuotas que debían pagar los actores empezaron a ser notoriamente más altas que las satisfechas con anterioridad (hecho no discutido), circunstancia ante la que remitieron a la demandada varias reclamaciones durante el año 2012 y en el 2013 (doc. 5 a 10 demanda)

En cuanto a la caducidad alegada por BBVA, esta insiste en que ha transcurrido en exceso el plazo de 4 años previsto en el art. 1301 CC, puesto que, debiendo iniciarse su cómputo desde la fecha de contratación del préstamo, los actores no reclamaron hasta el 25 de junio de 2012.

Dicho plazo, en los casos de error, empieza a correr "desde la consumación del contrato", conforme dispone el precepto citado. Lo que debe entenderse como "consumación del contrato" ha sido resuelto por la STS de Pleno de 12 de enero de 2015 (nº 769/2014 ) que declara que: "en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error".

Aplicando esta doctrina al supuesto enjuiciado debe desestimarse la caducidad alegada, pues los actores tuvieron conocimiento de la existencia del error en el año 2011, cuando el importe de las cuotas trimestrales de la hipoteca se incrementó sustancialmente, circunstancia ante la que se pusieron en contacto con la oficina bancaria, primero verbalmente y después por escrito (cartas de 25 junio y 3 de octubre 2012, y 5 de abril de 2013), sin resultado positivo. La demandada no ha acreditado que dicho conocimiento se produjera en un momento anterior, por lo que debe confirmarse la sentencia en cuanto a este extremo ya que la acción ejercitada en modo alguno ha caducado al ejercitarse mediante demanda presentada el 20 de junio de 2013 .

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, reiterando lo declarado en sentencias de esta Sala de 22 de octubre de 2015 (ROJ: SAP B 10871/2015 ) y de 29 de octubre de 2015 (ROJ: SAP B 12411/2015 ), y en el Auto de 3 de diciembre de 2015 (ROJ: AAP B 2041/2015 ), la naturaleza jurídica y la normativa aplicable a los préstamos hipotecarios en divisa ha sido resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo, Pleno, de 30 de junio de 2015 ( STS 3002/2015 ) que analiza la concurrencia de error vicio en el consentimiento en un supuesto de "hipoteca multidivisa" como el que nos ocupa. Dicha sentencia, que se transcribe extensamente por cuanto da respuesta a muchas de las alegaciones...

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