SAP Barcelona 133/2016, 9 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha09 Marzo 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 735/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BERGA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 403/2013

S E N T E N C I A núm.133/16

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Dª Ana María Ninot Martínez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo del dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 403/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Berga, a instancia de GERMANS ALSINA, SA quien se encontraba debidamente representado/ a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra TECNICAS Y ACABADOS SUPERFICIES, S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de TECNICAS Y ACABADOS SUPERFICIES, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 10 de junio de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Nuria Arnau Solà, en nombre y representación de GERMANS ALSINA S.L contra TÉCNICAS Y ACABADOS DE SUPERFICIES S.L en ejercicio de reclamación de cantidad, condenado al demandado TÉCNICAS Y ACABADOS DE SUPERFICIES S.L al pago al actor GERMANS ALSINA S.L la cantidad de

11.411,90 € (ONCE MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS Y NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO)

El principal, 11.411,90 € (ONCE MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS Y NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO) devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, hasta la fecha de esta resolución, y desde entonces con el incremento de dos puntos, hasta el completo pago, conforme a los arts. 1.100, 1.108 C. Civil y art. 576 LEC .

Se imponen las costas del presente proceso a la parte demandada TÉCNICAS Y ACABADOS DE SUPERFICIES S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de TECNICAS Y ACABADOS SUPERFICIES, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado nueve de marzo de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por la mercantil GERMANS ALSINA SA contra la sociedad TÉCNICAS Y ACABADOS DE SUPERFICIES SL en reclamación de la cantidad de 11.358,10 € y de la cantidad de 53,80 € en concepto de gastos bancarios, más los intereses correspondientes y las costas. Aduce la demandante, dedicada al diseño, construcción, reparación y venta de mecanismos industriales, que la entidad demandada requirió la prestación de sus servicios consistentes en la realización de trabajos y suministro de materiales. La cantidad reclamada obedece a cuatro facturas:

- Factura nº NUM000, de fecha 31/05/2011, por importe de 763,46 €.

- Factura nº NUM001, de fecha 30/06/2011, por importe de 4.448,36 €.

- Factura nº NUM002, de fecha 15/07/2011, por importe de 2.555,17 €.

- Factura nº NUM003, de fecha 31 de octubre de 2011, por importe de 3.591,11 €.

A la pretensión deducida se opuso la sociedad demandada TECNICAS Y ACABADOS DE SUPERFICIES SL, que niega la existencia de una relación mercantil de proveedor-cliente entre las partes y niega la existencia de las operaciones relacionadas en las facturas. La demandada explica que tras el cierre de la empresa TECNOLOGIES APLICADES A MUNTATGES ELECTROMECÁNICA SL (TAM) a la que estaba vinculada la familia Sonia Maximo Jose María ( Maximo, Sonia i Jose María ), surgió la idea de aunar los recursos de la empresa GERMANS ALSINA SA y el "know how" de la familia Sonia Maximo Jose María para desarrollar una nueva actividad consistente en la fabricación de máquinas pulidoras robotizadas. Según la demandada, ésta se constituyó a finales del año 2010 para canalizar la participación de la familia Murt en el nuevo proyecto empresarial, siendo nombrada administradora de la sociedad TÉCNICAS Y ACABADOS DE SUPERFICIES SL Dña. Emma, si bien la administración efectiva de la empresa fue llevada por el Sr. Maximo . A partir de enero de 2011, la familia Sonia Maximo Jose María y la Sra. Emma se instalaron en las dependencias de la entidad GERMANS ALSINA hasta que en el mes de julio de 2011 fue abortado el proyecto empresarial.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga estima íntegramente la demanda al considerar acreditado que existió una relación comercial entre las partes y que las facturas reclamadas derivan de encargos efectivamente realizados por la demandada a la actora. La sentencia condena a la demandada al pago de 11.411,90 €, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas.

Frente a dicha resolución se alza la demandada TÉCNICAS Y ACABADOS DE SUPERFICIES SL que recurre en apelación únicamente la condena al pago de la factura número NUM003 por importe de 3.591,11 € y la condena al pago de las costas procesales, solicitando que se revoque parcialmente la sentencia recurrida y en su lugar se dicte nueva sentencia por la que se desestime la reclamación de la cantidad de 3.591,11 € correspondiente a la factura nº NUM003 y decrete la no imposición de las costas. La actora, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

Como se ha indicado, la demandada se aquieta respecto de la condena al pago de las facturas nº NUM000, NUM004 y NUM002, por importe conjunto de 7.766,99 €, más los gastos bancarios de 53,80 €, impugnando solamente el pronunciamiento relativo a la factura nº NUM003 que combate denunciando la infracción del art. 217.2 LEC por indebida inversión de la carga probatoria y exigencia de "probatio diabólica" a la parte demandada y error en la valoración de la prueba por arbitrariedad e irrazonabilidad en la apreciación de las pruebas.

Por lo que se refiere al primero de los motivos de apelación apuntados, la recurrente sostiene que todas las consideraciones que se contienen en la sentencia de instancia sobre la inactividad probatoria de la parte demandada contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • SAP Barcelona 408/2023, 26 de Julio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
    • 26 Julio 2023
    ...ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones, pudiendo traerse a colación, a modo de ejemplo, la sentencia 133/2016, de 9 de marzo (ROJ: SAP B 3370/2016 - ECLI:ES:APB:2016:3370), a cuyo " La factura, por sí sola, no es medio probatorio bastante para demostrar la existencia de un crédito p......
  • SAP Lugo 316/2021, 6 de Julio de 2021
    • España
    • 6 Julio 2021
    ...de la contraparte de haber contraído la deuda que se le reclama» ( SAP Zaragoza de 9 de diciembre de 2010)". Y la SAP de Barcelona nº 133, de 9 de marzo de 2016, señala que "Las facturas, aun confeccionadas unilateralmente, son documentos mercantiles que suponen un principio de prueba, goza......
  • SAP Lugo 86/2021, 24 de Febrero de 2021
    • España
    • 24 Febrero 2021
    ...de la contraparte de haber contraído la deuda que se le reclama» ( SAP Zaragoza de 9 de diciembre de 2010)". Y la SAP de Barcelona nº 133, de 9 de marzo de 2016, señala que "Las facturas, aun confeccionadas unilateralmente, son documentos mercantiles que suponen un principio de prueba, goza......
  • SAP Barcelona 237/2023, 26 de Abril de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
    • 26 Abril 2023
    ...ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones, pudiendo traerse a colación, a modo de ejemplo, la sentencia 133/2016, de 9 de marzo (ROJ: SAP B 3370/2016 - ECLI:ES:APB:2016:3370), a cuyo " La factura, por sí sola, no es medio probatorio bastante para demostrar la existencia de un crédito p......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR