SAP Barcelona 269/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2016:3126
Número de Recurso113/2015
ProcedimientoAPELACIÓN PENAL
Número de Resolución269/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION NÚM. 113/15

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 528/13

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 25 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Srías.:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARÍA TORRAS COLL

D.ª ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS

Barcelona, a ocho de abril del año dos mil dieciséis.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 113/15, dimanante del Procedimiento indicado en el encabezamiento e esta resolución seguido por un delito de receptación, en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en los mismos el 24 de marzo de 2015, por la Ilma. Sra. Magistrada titular del expresado Juzgado Penal 25 de Barcelona,siendo parte apelada, y,en consideración a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada,literalmente reproducido, es del siguiente tenor textual,

" FALLO : Absuelvo a Eutimio del delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada y del delito de receptación de que era acusado.Declaro de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada que fue en debida y legal forma dicha resolución a las partes, disconforme con la misma, el Ministerio Fiscal,en tiempo y forma,interpuso recurso de apelación, efectuando las alegaciones que tuvo por conveniente, interesando que,con estimación del recurso, se revoque la calendada sentencia en el sentido de condenar al acusado como responsable criminalmente de un delito de receptación por el que ha venido siendo acusado, tipificado en el art. 298.1 y 2 del C.Penal, a las penas que el Ministerio Fiscal solicitó en el trámite de conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto de la vista.

TERCERO

Admitido el recurso, se confirió traslado al apelado acusado el cual a través de su representación procesal impugnó el recurso,se opuso al mismo,interesando la desestimación del recurso y la plena confirmación de la mentada sentencia.Y una vez evacuados los traslados se elevaron los autos originales a esta Sección Novena,previo reparto, de la Audiencia Provincial de Barcelona para su posterior fase de sustanciación y resolución del recurso, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose celebrado la diligencia de vista pedida por el Ministerio Fiscal,en la fecha señalada con el resultado que se constata y con la intervención de la parte apelante, apelada y oído que fue el acusado apelado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales con la preferencia debida a las causas de urgente y preferente tramitación.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSE MARÍA TORRAS COLL, quien expresa el parecer unánime del Tribunal,previa deliberación y votación.

II.-HECHOS PROBADOS.

UNICO.-Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia impugnada y que,literalmente reproducidos, responden al siguiente tenor: " HECHOS PROBADOS :ÚNICO. Probado y así se declara que Eutimio, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 11 de mayo de 2012 acudió al establecimiento Cash Converters situado en la calle Sants nº 367 de Barcelona y vendió una bicicleta marca GT Bicycles modelo AVALANCHE 3.0. La bicicleta mencionada era propiedad de Pascual a quien había sido sustraída el 9 de mayo de 2012, habiendo denunciado el Sr. Pascual que la sustracción se había producido entre las 21.00 y las 22.00 horas del día indicado tras acceder los autores del hecho a la terraza de su vivienda situada en la CALLE000 NUM000, NUM001 de Sant Andreu de la Barca, saltando un muro de 5 metros de altura.La bicicleta ha sido tasada pericialmente en 370 € y fue vendida por Cash Converters a un tercero por 200 €. No ha quedado acreditado que el acusado participara en la sustracción de la bicicleta."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan cuanto ahora se dirá.

Sostiene, esencialmente,el Ministerio Fiscal, en abierta disidencia con la decisión absolutoria de instancia, con recordatorio de la conceptuación del delito de receptación por el que se articula la pretensión acusatoria, definido y sancionado en el art. 298.1º del C.Penal, que dicha infracción penal castiga al que,con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice,ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba,adquiera u oculte tales efectos.

Precisa la parte recurrente que, en discrepancia con lo que se razona en la calendada sentencia apelada, el dolo en el mentado delito de receptación, no requiera que el acusado tenga un conocimiento acabado del hecho delictivo del cual proceden los bienes que adquiere o recibe, bastando que el autor tenga un estado anímico de certeza acerca de su procedencia de un delito patrimonial, conocimiento o estado anímico que,como hecho psicológico, es difícil que pueda ser acreditado mediante prueba directa, debiendo inferirse a través de una serie de indicios, tales como,ad exemplum, la irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición, la clandestinidad de la adquisición, mediación de un precio vil o ínfimo,la inverosimilitud de las explicaciones ofrecidas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos, entre otros,cual señala la STS de fecha 21 de enero de 2000 .

El Ministerio Fiscal defiende la tesis de que,a la vista de la resultancia probatoria, y de lo argumentado en el Fundamento Jurídico Segundo de la calendada sentencia absolutoria, la conclusión a que la Juzgadora "a quo" llega en cuanto a la no acreditación de ese conocimiento de que la bicicleta lo fuere de ilícita procedencia en cuanto derivado de la comisión de un delito patrimonial, resultaría incorrecta y estaría erróneamente valorado,y,enfatiza que, en la fase de instrucción, el otrora investigado vino a admitir que no accedió a la terraza ni sustrajo la bicicleta, indicando que unos colegas suyos habían robado a esa persona el año pasado unas plantas de marihuana y que vieron unas bicicletas y que el día 9 de mayo le propusieron robarla, pero que el acusado rehusó participar en ese hecho por tener la mano vendada y que al día siguiente le manifestaron que había cogido la bicicleta y que hiciera el favor de venderla con su pasaporte,aceptando finalmente la propuesta,vendiéndola dos días después,entregando a sus amigos lo que les correspondía y de ello,el Ministerio Público infiere que el acusado reconoció su intención de traficar con los receptado de lo cual se benefició y,por ende, pedimenta que se condene al acusado como autor de un delito de receptación en los términos explicitados,revocando en tal sentido la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por su parte, la defensa del apelado acusado se opone al recurso y contrapone que el Ministerio Fiscal,en realidad, efectúa una valoración sesgada de la prueba vertida en el plenario,y recalca que no quedó probado, con la certeza necesaria, que se cometiese un delito patrimonial,es decir, un robo con fuerza, en la modalidad de escalo o de forzamiento y que lo único cierto y probado,admitido por el propio acusado,es que éste vendió la bicicleta por un importe de 200 euros, siendo que la bici fue pericialmente tasada en 370 euros y se puntualiza que,además, el acusado nada obtuvo a cambio,pues entregó la totalidad del dinero a esa persona que le propuso la venta,es decir, que el acusado no obtuvo,en realidad, beneficio alguno por esa transmisión onerosa.

El acusado,oído en la vista,reiteró que no tenía constancia ni conocimiento de que la bicicleta hubiese sido robada y recalcó que no obtuvo beneficio alguno por la venta de la misma.

TERCERO

Pues bien, ante todo evoquemos que,conforme a la jurisprudencia elaborada por la Sala Casacional, entre otras, STS 12 octubre de 2012, ponente Sr. Cándido Conde Pumpido,el fundamento de la punición de la receptación ( STS. 139/2009 de 24 de febrero, entre otras), se encuentra en que constituye una conducta que ayuda a perpetuar la ilicitud cometida por el autor del delito precedente, dificultando la recuperación de la cosa ilícitamente obtenida, al tiempo que estimula la comisión de delitos contra el patrimonio al hacer más fácil para los autores del delito precedente deshacerse del objeto u objetos del delito, con el consiguiente aprovechamiento.

La receptación requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos ( art 298 del Código Penal ):

  1. perpetración anterior de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.

  2. ausencia de participación en él del acusado, ni como autor ni como cómplice.

  3. un elemento subjetivo, que éste posea un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente.

  4. que ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito (primera modalidad), o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte (segunda modalidad).

  5. ánimo de lucro o enriquecimiento propio.

Los dos elementos ordinariamente más debatidos, son los subjetivos, el conocimiento por el acusado de la procedencia ilícita de los bienes y el ánimo de lucro o enriquecimiento.

El conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, del que proceden los efectos objeto de aprovechamiento, no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo, ni implica el de todos los detalles o pormenores del delito antecedente, ni siquiera el «nomen iuris» que se le atribuye (si proceden de un robo, un hurto o una estafa, por ejemplo), pues no se requiere un conocimiento técnico bastando un estado de...

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