SAP Alicante 189/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2015:3204
Número de Recurso397/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº397-15.

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Novelda.

Juicio ordinario nº449-11.

Cuantía:-24.600€.

S E N T E N C I A Nº 189/2015

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veinte de octubre del año dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala Nº 397-15 los autos de seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada, Pelayo que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr. Serra Escolano y defendido por el Letrado Señor Guillén Cerdá y siendo apelado la parte demandante, Jose Enrique representado por el Procurador Señor Gómez Gras y defendido por el letrado Señor Alcaraz Payá y la parte demandada herederos de Alvaro y Claudia representados por la Procuradora Ascensión Gil Pascual y defendidos por la letrado Señora Anton Rovira y la parte demandada Eleuterio Y Manuela representados por el Procurador Sr. Mestre Martinez y defendidos por la Letrado Sra. Salido Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Ciudad de Novelda y en los autos de juicio Ordinario 449/2011 se dictó sentencia el 26/03/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la pretensión formulada por el Procurador Sr. Javier Gómez Gras, en representación de D. Jose Enrique contra D. Pelayo, D. Eleuterio y su esposa Dña. Manuela y contra D. Alvaro (herencia yacente) y Dña. Claudia : 1º.- Declaro que el demandante es propietario con carácter privativo respecto de la mitad indivisa de la finca registralmente inscrita con el número NUM000 en el Registro de la Propiedad de Monóvar, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, declarando, asimismo que, físicamente, dicha finca comprende la parcela Catastral NUM004 del Polígono NUM005 de rústica del término municipal de Monóvar, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. 2º.- Declaro, asimismo, la existencia de un error en título que ostenta el demandado D. Pelayo en cuanto a la identificación catastral de la finca de su propiedad, dado que su finca no es la Parcela NUM004 del Polígono NUM005 del Catastro de Rústica de Monóvar, sino que dicha parcela está comprendida en la finca del demandante. 3º.- En consecuencia, ordeno expedir mandamiento judicial al Registro de la Propiedad de Monóvar y a la Oficina Castastral a los efectos de rectificar el error de identificación catastral de la finca del demandado Don. Pelayo . 4º.- Condeno al demandado Don. Pelayo a restituir al demandado la posesión de los terrenos usurpados, dejándolos libres y vacuos y a entera disposición del demandante, reiterando a su costa y cargo los ilegítimamente construido en dicha franja de terreno usurpado, bajo apercibimiento de hacerse a su costa y cargo y al pago de las costas. 5º.- En relación con el resto de demandados, no se realiza imposición de costas.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada, Don Pelayo siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a las demás partes por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 397/2015.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 20-9-15 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interpone la parte demandada, Don Pelayo recurso de apelación contra la sentencia de instancia que, estimó la acción declarativa de dominio y reivindicatoria planteada por el actor Don Jose Enrique .

Reproduce el demandado en la alzada,las excepciones procesales que, planteó en la instancia relativas, al defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de litisconsorcio activo necesario respecto a su esposa cotitular al 50% en la propiedad de la finca y también esta misma excepción pero como pasiva en relación del Ayuntamiento de Monovar y por último la falta de legitimación activa.

Ninguna de las excepciones planteadas puede ser estimada en primer lugar en cuanto al defecto legal en el modo de proponer la demanda, las acciones ejercitadas quedan perfectamente claras se trata de una acción declarativa de dominio y reivindicatoria que no son en ningún caso incompatibles entre si dado que, el actor pretende que se declare el dominio sobre la parcela NUM004 que se corresponde en parte con la finca de su propiedad nº NUM000 (esta finca abarca también terrenos en la parcela NUM006 y NUM007 ), y se le restituya en la posesión de la misma que vienen detentando el demandado, ejercitando las acciones de rectificación catastral y registral en consonancia con el suplico de su demanda.

Sin perjuicio de las diferencias doctrinales acerca de la acción declarativa de la propiedad y la acción reivindicatoria, la jurisprudencia en general tiende a conceptuar la primera como un modelo cercano a la segunda, lo que puede explicarse por la propia dialéctica procesal en que, con frecuencia, se ejercitan simultáneamente las dos acciones. Así la acción reivindicatoria es siempre una acción de condena y se encamina a la recuperación de la cosa reclamada, mientras que la acción meramente declarativa de la propiedad se detiene en los límites de una declaración judicial del derecho alegado, sin pretender una ejecución en el mismo pleito, aunque pueda obtenerla en otro distinto. Además, la acción declarativa pretende, con su ejercicio, la simple declaración de un derecho o de una situación jurídica, que existen con anterioridad a la decisión, y presenta como característica esencial el tener como objeto una relación jurídica, el exigir un interés legítimo, entendido como una condición de hecho tal que sin la declaración judicial se seguiría un perjuicio para el demandante, y finalmente carecer de contenido prestacional sustantitivo a cargo del demandado, aunque ello no significa que no pueda dar lugar a alguna medida de ejecución de sentencia.

En el examen de la demanda...

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