AAP Madrid 92/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2016:248A
Número de Recurso774/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución92/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007750

N.I.G.: 28.058.42.2-2011/0601620

Recurso de Apelación 774/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada

Autos de Ejecución Hipotecaria 1377/2011

APELANTE Y EJECUTADO-INCIDENTANTE: D. Luis Andrés

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS

APELADO Y EJECUTANTE-INCIDENTADA: BANKIA, S.A.

PROCURADOR Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS

APELADOS: TITULACION DE ACTIVOS MADRID RMBS II

Dña. Mariana (en situación procesal de rebeldía)

A U T O Nº 92/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.Francisco Ramón Moya Hurtado de Mendoza

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Siendo Magistrado Ponente D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a catorce de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, Francisco Ramón Moya Hurtado de Mendoza, y por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ, ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el incidente extraordinario de oposición a la ejecución promovido, al amparo de lo prevenido por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en el proceso de ejecución hipotecaria sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los Fuenlabrada, bajo el número de registro 1377/2011 (Rollo de Sala número 774/2015), siendo parte, como APELANTE y EJECUTADO-INCIDENTANTE, DON Luis Andrés, defendido por la letrada doña María Isabel Rayón Ramos y representado, ante el órgano judicial de primera instancia, por la procuradora doña Lucía Mena Martínez y, ante este tribunal de alzada, por la procuradora doña Carmen Barrera Rivas; y como APELADA y EJECUTANTE-INCIDENTADA, la entidad mercantil «BANKIA, SA», defendida por la letrada doña Pilar Navasqüés Cobián y representada, ante el juzgado de primer grado, por la procuradora doña Ana Isabel Crespo Rodríguez y, ante este órgano judicial de segunda instancia, por la procuradora doña Elena Medina Cuadros. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de igual orden del auto apelado y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Fuenlabrada dictó, en fecha nueve de junio de dos mil quince, en el proceso de ejecución número 1377/2011, AUTO DEFINITIVO, poniendo término al incidente extraordinario de oposición promovido en el mismo, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA:

... QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

1.º) DESESTIMAR LA OPOSICIÓN formulada por la Procuradora D.ª Lucía Mena Martínez, en nombre y representación de D. Luis Andrés y, en su virtud, SE DECLARA PROCEDENTE LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN DESPACHADA EN LOS PRESENTES AUTOS a instancia de la Procuradora D.ª Ana Isabel Crespo Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil BANKIA, S.A., frente a D. Luis Andrés y D.ª Mariana, acordada por Auto dictado el pasado 2 de marzo de 2012, hasta efectuar entero y cumplido pago a la ejecutante entidad mercantil BANKIA, S.A., de la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE EUROS CON VENTICUATRO CÉNTIMOS (159 513,24 Euros) en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos hasta el día 9 de junio de 2011, más la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (55 620,97 Euros) fijada provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, se devenguen desde dicha fecha y durante la presente ejecución, así como las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación, respectivamente, a cuyo fin, si el inmueble/s objeto de la presente ejecución fuese/n la vivienda habitual del/ de los ejecutado/s, las costas exigibles al deudor/es ejecutado/s no podrán superar el 5 % de la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva, y

2.º) Imponer a Luis Andrés las costas causadas en el presente incidente de oposición a la ejecución.

Notifíquese el presente Auto a las partes personadas y a la coejecutada no personada D.ª Mariana . Líbrese testimonio para su unión a los Autos ....

.

SEGUNDO

La representación procesal del ejecutado, don Luis Andrés, interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra anterior resolución judicial, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte nueva resolución revocando el auto apelado.

TERCERO

La representación procesal de la entidad ejecutante, «BANKIA, SA», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte resolución confirmando el auto del juzgado de instancia apelado, acordando la continuación de la ejecución hipotecaria.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y personadas éstas ante este tribunal, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día seis de abril de dos mil dieciséis, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La oposición al despacho de ejecución -en ejercicio de la acción real ejecutiva fundada

en título no judicial- contra bienes hipotecados o pignorados, en garantía de deudas pecuniarias, única y exclusivamente puede sustentarse -como ya precisó esta Sección en Auto de 8 de abril de 2014 -, bien en la concurrencia de alguno de los defectos procesales expresamente enumerados en el artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; bien, por motivos de fondo, en alguna de las causas taxativamente enumeradas en

el artículo 695.1 de la misma Ley Procesal .

Cualquier otra reclamación que el deudor, tercer poseedor o cualquier interesado pueda formular, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, habrán de hacerse valer, conforme a lo prevenido por el artículo 698 de la Ley procedimental, en el proceso declarativo que corresponda.

SEGUNDO

El mencionado artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera las siguientes causas taxativas de oposición, por motivos de fondo, a la ejecución hipotecaria:

  1. - La extinción de la garantía o de la obligación garantizada.

  2. - Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado.

  3. - La sujeción, de los bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo, inscritos con anterioridad al gravamen que motive la ejecución.

  4. - El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

TERCERO

En el supuesto sometido a la consideración del tribunal, la oposición formulada por el ejecutado -al amparo de lo prevenido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler socialse sustenta, sustancialmente -como se infiere del escrito de formalización del incidente (folios 385 a 387)-, en el eventual carácter abusivo de diversas cláusulas contractuales incluidas en el título ejecutivo fundamento de la ejecución -contrato de préstamo con garantía hipotecaria instrumentado en escritura pública otorgada el día 28 de junio de 2004-.

CUARTO

La oposición deducida por el ejecutado-apelante cuestiona, en esta alzada, según se desprende del contenido del escrito de interposición de recurso (folios 452 a 456), las siguientes cláusulas contractuales:

  1. - Cláusulas Financieras Tercera y Tercera bis, en las que se fija el tipo de interés remuneratorio de aplicación al préstamo: 3 % durante el primer semestre y EURIBOR incrementado en 1,35 puntos porcentuales, para los 59 semestres restantes.

  2. - Cláusula Financiera Sexta, en la que se fija el tipo de interés moratorio de aplicación: el remuneratorio vigente incrementado en 4 puntos porcentuales.

  3. - Cláusula Financiera Sexta Bis, referida a la Resolución Anticipada y mediante la que se faculta a la entidad prestamista a declarar vencida la obligación en su totalidad y exigir por anticipado la devolución de todas las cantidades adeudadas, tanto vencidas como pendientes de vencer, con sus intereses, incluso los de demora, gastos y costas procesales en los supuestos siguientes:

    "... a) La falta de pago de una cuota cualquiera de amortización incluidos todos los conceptos que la integran, solicitando expresamente las partes la constancia de este pacto en los libros del Registro de la Propiedad.

    1. El impago de un recibo de contribución o impuesto que grave la finca hipotecada, aun cuando el recibo de contribución haya sido pagado por la Caja, adelantando las cantidades precisas [...].

    2. La no inscripción de la presente escritura de préstamo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valencia 1022/2016, 21 de Junio de 2016
    • España
    • 21 Junio 2016
    ...tener que suscribir una novación del préstamo ya indicaba dificultades de pago respecto a la de 2008. Como concluye el AAP, Madrid sección 25 del 14 de abril de 2016 (ROJ:AAP M 248/2016 En base a ello, es evidente que en el presente caso existía un incumplimiento reiterado y relevante de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR