AAP Barcelona 128/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2016:603A
Número de Recurso951/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución128/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 951/2015-1ª

A U T O NUM. 128/16

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

En Barcelona, a siete de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a los demandados Santos, Macarena y Mariola y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 4 DE SABADELL (ANT.CI-6), autos dimanante de pieza oposición a ejec.hipotecaria 1200/2014 seguidos a instancias del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Macarena, Santos, Mariola y Tatiana .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 4 Sabadell (ant.CI-6). en autos de Pieza oposición a ejec.hipotecaria 1200/2014 promovidos por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Macarena, Tatiana, Santos y Mariola se dictó auto con fecha 14 de mayo de 2015 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la oposición a la ejecución hipotecaria formulada por DÑA. Macarena, DÑA. Mariola Y D. Santos, con imposición de costas, solidariamente, a éstos.

No ha lugar al Otro Sí Digo de la oposición de DÑA. Macarena al desestimarse la oposición.

Continúe la ejecución conforme a Derecho."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por los codemandados Santos, Macarena y Mariola y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día 30 de marzo de 2016.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAN CREMADES MORANT.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones:

1) En 2.12.2010 la Caixa d'Estalvis Unió de Caixes de Mnlleu, Sabadell i Terrassa (en la actualidad, y por fusión por absorción, BBVA SA) concertó mediante escritura pública, con D. Santos (deudor no hipotecante), Dª Macarena (deudora e hipotecantes), Dª Tatiana y Dª Mariola (hipotecantes no deudoras) un contrato de préstamo, por 95.000 €, con vencimiento el 15.12.2018, a amortizar en 96 cuotas mensuales, en garantía del cual, las tres últimas, constituyeron hipoteca sobre la finca de su propiedad descrita en el hecho 2º del escrito inicial, de cuyo contrato merecen destacar los siguientes extremos: a) se pactan intereses ordinarios del 5'5 % en una primera fase hasta el 1.12.2011, y a partir de entonces variable, en períodos de interés fijo sucesivos, de 12 meses, de revisión de intereses a calcular en la forma prevista en la cláusula 3ª bis (interés de referencia - euríbor a un año - más el 3%), estableciéndose que " el tipo de interés variable resultante a aplicar en cada período de interés....no podrá superar el 12% ni ser inferior al 4%" ; un TAE del 5'239 %; y como intereses de demora, el 18'75 %. b) se pactan comisiones de apertura del total importe de la operación, de estudio e información y, en su caso, por amortización parcial anticipada, por reclamación de recibos impagados, por subrogación a terceros. c) se pacta la posibilidad de vencimiento anticipado, entre otras causas, por el "impago, a su vencimiento, de alguna de las cuotas de interés o de amortización de capital...", o " de la prima del seguro de incendios, o de los gastos de la comunidad de propietarios... así como ... de las contribuciones, impuestos y arbitrios...".

2) Se produjo el impago de 5 cuotas (desde noviembre 2013 a marzo 2014) por importe de 4.794'54 € de capital y 1059'51 €, no constando pagos posteriores, lo cual motivó que se diera por vencido el préstamo en 31 de marzo de 2014, y procediendo a su liquidación que dio como resultado un saldo a favor del Banco de 66.769'44 € (65.481'86 € de capital, 1167'40 de intereses nominales, 120'18 de intereses de demora), con reflejo en la certificación notarial que se acompaña con el escrito inicial, cuyo saldo se notificó a deudores e hipotecantes.

3) Por el BBVA SA se instó la ejecución de dicha escritura frente a deudores e hipotecantes, en reclamación de la referida suma más otros 14.400 € calculados para intereses sin perjuicio de ulterior liquidación, cuya ejecución fue inicialmente despachada por auto de 26.9.2014.

4) A la ejecución inicialmente despachada se opusieron: a) Dª Macarena, interesando el sobreseimiento de la ejecución (o subsidiariamente su continuación reduciendo la suma reclamada), en base a la alegación de nulidad, por abusiva, (1) de la cláusula de vencimiento anticipado, en base a que el primer impago se produce en noviembre de 2013, casi tres años después del otorgamiento de la escritura, siendo el vencimiento a los 8 años y los 5 impagos (4794'54 €, siendo el capital prestado de 95.000, es decir el 5'04%) suponen un 5'02 % del plazo total pactado, todo ello con fundamento en la STJUE 14.3.2013, (2) de los intereses moratorios, atendido el art. 114 LH y cuando el interés legal era del 4%, (3) de la cláusula suelo, al suponer los índices máximo y mínimo un "severo desajuste" o desequilibrio, en base a la STS 9.5.2013, (4) no consta la obligatoria formalización de la oferta vinculante, (5) "otras causas" referidas a la insuficiencia de información. b) Mariola, alegando la nulidad, por abusivas, de las cláusulas de interés de demora, vencimiento anticipado, liquidación unilateral consecuente, cláusula suelo, en base a lo cual interesa el sobreseimiento de la ejecución o, subsidiariamente, su continuación con reducción de la cuantía reclamada. c) D. Santos, alegando la nulidad por abusiva de las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora, cláusula suelo, y reiterando la oposición de Dª Macarena . d) y, enfín, Dª Tatiana, interesa la suspensión del lanzamiento al amparo del RDLey 27/2012 de 15 de noviembre, para, despué oponerse a la ejecución alegando la existencia de cláusulas abusivas (cláusula suelo, intereses moratorios, vencimiento anticipado, liquidación de la deuda), interesando el sobreseimiento de la ejecución o, subsidiariamente, su continuación con reducción de la suma reclamada, sin posibilidad de integración, reiterando la petición de suspensión.

5) Por auto de 14.5.2015, exhaustivamente motivado, se acuerda desestimar la oposición a la ejecución inicialmente despachada, con expresa imposición de las costas a los ejecutados; entre otros extremos, respecto del vencimiento anticipado, para rechazar su abusividad, considera que se trata del incumplimiento de una obligación esencial (pago de las cuotas del préstamo), suficientemente grave (se declara vencido, una vez impagadas 5 cuotas) en cuanto a la duración (8 años) y a la cuantía del préstamo (95.000 €), sin que conste ningún pago posterior, estando previsto un remedio para los ejecutados consumidores, a través del art. 693.3 LEC y, con independencia de la redacción abstracta de la cláusula, al alegarse la nulidad en sede de oposición a la ejecución después de ejercitarse la facultad de declarar anticipadamente el préstamo tras el incumplimiento esencial y grave, han de tenerse en cuenta las circunstancias en que se ejercita (impago de 5 cuotas, sin que conste ningún pago posterior; y respecto del interés de demora, que, con independencia del pactado, se ha aplicado en la liquidación el 12%.

6) Frente a dicha resolución se alzan todos los ejecutados, salvo Dª Tatiana, reiterando los argumentos expuestos en su oposición, con lo que se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

La alegación relativa a la eventual abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado pactada en el préstamo hipotecario objeto de ejecución - que funda la ejecución - plantea la cuestión del control de abusividad de las cláusulas no negociadas en contratos de larga duración celebrados con consumidores, y en particular, en préstamos hipotecarios:

I.Para ello hemos de partir de lo establecido en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 1993/13/CEE d e 5 abril (norma "imperativa" de "orden público económico"), sobre cláusula abusivas en contratos celebrados con consumidores, en el art. 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y en los arts 82.1 y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de las reformas introducidas en la LEC por la Ley 1/2013 de, así como de la doctrina desarrollada al respecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS).

II.Entre las resoluciones dictadas por el TJUE en esta concreta materia es oportuno traer a colación la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2013 (asunto C-415/11, caso Aziz). Dicha resolución (aparte de recordar la obligación de examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas abusivas celebrados por un profesional con los consumidores y de descartar la posibilidad de integración del contrato, desde la STJUE DE 14.6.2012 ) facilita a los jueces nacionales parámetros para determinar si una cláusula causa en detrimento del consumidor un «desequilibrio importante» entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato, esto es, su abusividad (concretándola, después, al vencimiento anticipado en contratos de larga duración por incumplimiento del deudor en un período limitado), cuya resolución dio lugar a la Ley 1/2013, modificando el art. 693 LEC (exige el impago de 3 vencimientos mensuales para posibilitar el vencimiento anticipado); en dicha resolución se parte de que (1) deben tenerse en cuenta, en particular, las normas aplicables en Derecho nacional cuando no exista un acuerdo de las partes en ese sentido; el...

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