ATS, 2 de Junio de 2016

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2016:5833A
Número de Recurso64/2015
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Con fecha 11 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo los autos del P.A. 503/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera, a efectos del artículo 60.3 de la LEC .

SEGUNDO .- Por providencia de esta Sala de 12 de febrero de 2016 se acordó: «Dada cuenta de la cuestión negativa de competencia en principio suscitada entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid (procedimiento abreviado 104/2015) y nº 1 de Jerez de la Frontera (procedimiento abreviado 503/2015), para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Paulino contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa de 20 de diciembre de 2013, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional de D. Sergio y su prohibición de entrada en España por un período de tres años, y visto que el Juzgado de Jerez de la Frontera considera competente territorialmente para conocer del recurso interpuesto a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, deberá aquél remitir todo lo actuado al Decanato de estos últimos para que ante el que por reparto corresponda siga el curso del proceso o plantee, en su caso, cuestión de competencia, y ello de conformidad con lo establecido por el artículo 7.3 de la LRJCA . Por lo tanto, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera y, efectuado, archívese la presente cuestión de competencia» .

Contra la anterior providencia se ha interpuesto recurso de reposición por el Fiscal mediante escrito presentado el día 23 de febrero de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Fiscal, tras reconocer que en rigor no hay empeñada cuestión de competencia alguna entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Madrid y núm. 1 de Jerez de la Frontera, añade que de las actuaciones se desprende que el conocimiento del asunto nunca correspondería al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián (al que el Juzgado de Jerez de la Frontera considera competente), sino que correspondería al Juzgado de igual clase núm. 13 de Madrid, por lo que, por economía procesal y con el fin de evitar dilaciones indebidas, interpone el presente recurso de reposición interesando que se dicte auto resolviendo la cuestión de competencia y designando como competente al citado Juzgado de Madrid.

SEGUNDO .- En el presente caso, D. Paulino interpuso, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa de 20 de diciembre de 2013, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y su prohibición de entrada en España por un período de tres años.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Madrid, al que recayó por turno de reparto el conocimiento del recurso, se declaró incompetente territorialmente para conocer del mismo, remitiendo las actuaciones a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Jerez de la Frontera, siendo repartido el recurso al Juzgado núm. 1 de los de dicha localidad, el cual rechazó su competencia por considerar territorialmente competente a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, remitiendo las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo a efectos del artículo 60.3 de la LEC .

TERCERO .- Pues bien, el artículo 60.3 de la LEC -invocado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera en su oficio remisorio de las actuaciones- establece que «La resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto...» , y dicho precepto, puesto en relación con los demás apartados del citado artículo 60, exige, para que se pueda plantear a esta Sala la resolución sobre el órgano judicial competente territorialmente para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo aquí interpuesto, que el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de San Sebastián rechace su competencia por considerar competente territorialmente a alguno de los Juzgados que previamente habían rechazado su competencia, esto es, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera o al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Madrid, lo que en este caso no acontece. Y no habiéndose dado oportunidad al Juzgado de San Sebastián de aceptar o rechazar su competencia, no existe cuestión de competencia alguna que esta Sala deba dirimir.

No cuestionándose por el Fiscal la anterior conclusión, procede desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 12 de febrero de 2016, sin que obste a esta conclusión las alegaciones sobre economía procesal invocadas por el Fiscal, al no ser razones para que esta Sala resuelva una cuestión no planteada y que puede llegar a no plantearse si el Juzgado de San Sebastián admite su competencia territorial.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Fiscal contra la providencia de 12 de febrero de 2016, que se ratifica en todos sus extremos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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