SJMer nº 3 146/2016, 6 de Mayo de 2016, de Vigo

PonenteSERGIO BURGUILLO POZO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
ECLIES:JMPO:2016:1582
Número de Recurso527/2014

XDO. DO MERCANTIL N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00146/2016

(con sede en Vigo)

-

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403

Fax: 886218405

AC

N04390

N.I.G. : 36038 47 1 2014 0300599

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000527 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre SOC.MERCANTILES Y COOPERATIVAS

DEMANDANTE D/ña. Modesto

Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA

Abogado/a Sr/a. ALFREDO ANTONIO LORENZO ZARANDONA

DEMANDADO D/ña. PROFEICO ATLANTICO,S.L.

Procurador/a Sr/a. EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS

Abogado/a Sr/a. ANTONIO ALVAREZ PUIG

JUZGADO MERCANTIL Nº3

PONTEVEDRA

ORDINARIO 527/14

SENTENCIA

En Vigo, a seis de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Sergio Burguillo Pozo, Magistrado del juzgado mercantil nº3 de Pontevedra, los autos de juicio ordinario registrados con el número de 527/14 iniciados a instancias de don Modesto , representado por el procurador Sr. Lorenzo Zarandona y asistido por letrado, contra PROFEICO ATLÁNTICO S.L., representada por el procurador Sr. Álvarez Pazos y asistido por letrado, en solicitud de impugnación de acuerdo social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Lorenzo Zarandona en la representación acreditada del demandante se interpuso, con fecha quince de diciembre de dos mil catorce, demanda de juicio ordinario en la que se viene a suplicar se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los acuerdos tomados en junta general de siete de noviembre de dos mil catorce: del acuerdo 1º por el que se pretende la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 2012 de la sociedad; y en consecuencia del acuerdo 2º por el que se pretende la aplicación del resultado, así como cualquier actuación posterior que se pueda derivar de los mismos o traga causa de ellos. Que se ordene la constancia de la sentencia en el Registro Mercantil de la provincia de Pontevedra de cualquier asiento o depósito que se haya producido como consecuencia de los expresados acuerdos, y con expresa imposición costas. Todo ello basado en los siguientes y resumidos hechos: que el demandante es socio de la entidad demandada con el 5% del capital social. Que el pasado siete de noviembre de dos mil catorce se celebró junta general de socios. Que se solicitó que se incorporara como orden del día las cuestiones relativas a las cuentas anuales de la sociedad del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de dos mil doce, que tal solicitud nunca fue atendida. Que se presenta el demandante provisto de experto contable con la intención de examinar al menos alguno de los aspectos contables sin que se permitiera el examen de los mismos. Se entiende que la convocatoria de la junta infringía el derecho de información, mención expresa del artículo 272.2 LSC. Que se produce una irregular convocatoria de la junta general al eludir la incorporación de puntos del día específicos

SEGUNDO

Por decreto se admitió a trámite la demanda interpuesta y se emplazó al demandado para comparecer y contestar, lo que verificó el mismo en tiempo y forma con la representación y defensa arriba reseñadas, solicitando su desestimación, alegando lo siguiente: que el demandante ha venido realizando servicios hasta 2012, que tiene igualmente vinculación con la sociedad NEXO INFINITY S.L. Que se celebró juicio en Juzgado mercantil n.º 3 de Pontevedra en cuanto a la impugnación de los acuerdos adoptados en la junta de la sociedad celebrada el diez de julio de dos mil trece, en la que se aprueban las cuentas anuales del ejercicio de 2012, habiéndose desestimado la demanda, por ello debe entenderse que el requerimiento de veinticinco de abril de dos mil catorce pretende revisar algo que ya ha sido valorado. Que no obstante la falta de convocatoria por parte del órgano de administración de la sociedad, daría derecho al demandante la solicitud de convocatoria judicial, derecho que no se ha ejercitado Que personados en sede social requiriendo información en fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, se le entregaron las cuentas anuales correspondientes a la sociedad del año 2012 y del informe de auditoría de los mismos. Que al burofax remitido en fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce se dio cumplida respuesta. Que el día cinco de noviembre de dos mil catorce se requiera avisando de que el Sr. Modesto irá a revisar documentación, en lo que se entiende es un ejercicio abusivo del derecho de información. Respecto a la posibilidad de celebrar segunda convocatoria es cierto que no está previsto, sin embargo se entiende que ello no debe anular la convocatoria por cuanto se reunió el 100% de los socios. Que en el caso que nos ocupa se dan circunstancias mas que probadas que justificarían la limitación del ejercicio del derecho de información, puesto que carece de sentido la solicitud de revisión de cuentas ya auditadas por un auditor independiente nombre por el Registro Mercantil a petición del socio. Que al burofax de fecha seis de noviembre de dos mil catorce se contestó diciendo que no era posible contestar por escrito a preguntas planteadas con tan poco tiempo de antelación.

TERCERO

Se convocó a las partes al acto de la audiencia previa, que tuvo lugar tras diversas suspensiones con fecha veintidós de junio de dos mil quince, donde se convocó a las partes al acto de juicio, que se señaló para diversos días, celebrándose finalmente el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, habiéndose practicado la totalidad de la prueba propuesta y admitida, quedando los autos pendientes de resolución.

QUINTO

En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la pendencia de asuntos de preferente tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el actor, socio titular, impugnación de los acuerdos tomados en junta general de siete de noviembre de dos mil catorce, del acuerdo primero por el que se pretende la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 2012, y en consecuencia del acuerdo segundo por el que se pretende la aplicación del resultado. Para ello se alude a un elenco de irregularidades que se habrían cometido.

SEGUNDO

Para una exposición sistemática debemos abordar los diferentes conceptos e infracciones que se entienden cometidas por el actor. Vulneración del derecho de información.

Es sobradamente conocida la importancia que da la jurisprudencia al derecho de información, que viene siendo reconocido con más intensidad en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada que en la anónima - aunque la jurisprudencia más reciente está, de facto, equiparando dicha protección a unos y otros socios-. La regulación actual, en uno y otro caso, está en los artículos 196 y 197 LSC.

La STS 4-10-05 destaca trascendencia del derecho de información de los accionistas, subrayando la importancia que ha concedido a tal derecho, como instrumental del derecho de voto, la jurisprudencia (vgr., entre otras, SSTS 29 de julio de 2004, n. 869 ; 12 de...

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