SJMer nº 3 150/2016, 11 de Mayo de 2016, de Vigo

PonenteSERGIO BURGUILLO POZO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
ECLIES:JMPO:2016:1574
Número de Recurso101/2015

XDO. DO MERCANTIL N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00150/2016

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403

Fax: 886218405

CA

N04390

N.I.G. : 36038 47 1 2015 0300116

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre SOC.MERCANTILES Y COOPERATIVAS

DEMANDANTE D/ña. Roberto

Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA

Abogado/a Sr/a. ALFREDO ANTONIO LORENZO ZARANDONA

DEMANDADO D/ña. PROFEICO ATLANTICO S. L.

Procurador/a Sr/a. EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS

Abogado/a Sr/a. ANTONIO ALVAREZ PUIG

JUZGADO MERCANTIL Nº3

PONTEVEDRA

ORDINARIO 101/15

SENTENCIA nº 150/2016

En Vigo, a once de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Sergio Burguillo Pozo, Magistrado del juzgado mercantil nº3 de Pontevedra, los autos de juicio ordinario registrados con el número de 101/15 iniciados a instancias de don Roberto , representado por el procurador Sr. Lorenzo Zarandona y asistido por letrado, contra PROFEICO ATLÁNTICO S.L., representada por el procurador Sr. Álvarez Pazos y asistido por letrado, en solicitud de impugnación de acuerdo social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Lorenzo Zarandona en la representación acreditada del demandante se interpuso, con fecha quince de diciembre de dos mil catorce, demanda de juicio ordinario en la que se viene a suplicar se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los acuerdos tomados en junta general de veintitrés de febrero de dos mil quince: del acuerdo 1º por el que se pretende la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 2013 de la sociedad; y en consecuencia del acuerdo 2º por el que se pretende la aplicación del resultado, así como cualquier actuación posterior que se pueda derivar de los mismos o traga causa de ellos. Que se ordene la constancia de la sentencia en el Registro Mercantil de la provincia de Pontevedra de cualquier asiento o depósito que se haya producido como consecuencia de los expresados acuerdos, y con expresa imposición costas. Todo ello basado en los siguientes y resumidos hechos: que el demandante es socio de la entidad demandada con el 5% del capital social. Que el pasado veintitrés de febrero de dos mil quince se celebró junta general de socios. Que se solicitó que se desconvocara la junta fijada el 23 de enero, lo que se hizo ante evidentes irregularidades, y se fijó el día 23 de febrero con el fin de mermar días de reflexión. A la vista de las cuentas recibidas y apreciando en ellas irregularidades se procedió a remitir burofax el día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, donde se comunica que comparecería el 20 de febrero a revisar contabilidad y se realizan una serie de preguntas por escrito. Que se comunica que no consta que se hubieran impugnado las cuentas anuales de 2012.

SEGUNDO

Por decreto se admitió a trámite la demanda interpuesta y se emplazó al demandado para comparecer y contestar, lo que verificó el mismo en tiempo y forma con la representación y defensa arriba reseñadas, solicitando su desestimación, alegando lo siguiente: que el demandante ha venido realizando servicios hasta 2012, que tiene igualmente vinculación con la sociedad NEXO INFINITY S.L. Que se celebró juicio en Juzgado mercantil n.º 3 de Pontevedra en cuanto a la impugnación de los acuerdos adoptados en la junta de la sociedad celebrada el diez de julio de dos mil trece, en la que se aprueban las cuentas anuales del ejercicio de 2012, habiéndose desestimado la demanda; que se celebró juicio en este mismo juzgado de impugnación de los acuerdos tomados en junta general de siete de noviembre de dos mil catorce, que fue desestimada por este Juzgado. Que las solicitudes que realiza exceden del derecho de información, que la documentación que solicita se facilita al mismo , y que los errores no son sino de transcripción sin mas trascedencia.

TERCERO

Se convocó a las partes al acto de la audiencia previa, que tuvo lugar en fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince, donde se convocó a las partes al acto de juicio, celebrándose el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, habiéndose practicado la totalidad de la prueba propuesta y admitida, quedando los autos pendientes de resolución.

QUINTO

En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la pendencia de asuntos de preferente tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el actor, socio titular, impugnación de los acuerdos tomados en junta general de veintitrés de febrero de dos mil quince, del acuerdo primero por el que se pretende la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 2012, y en consecuencia del acuerdo segundo por el que se pretende la aplicación del resultado. Para ello se alude a irregularidades vinculadas con el derecho de información que se habrían cometido.

SEGUNDO

Vulneración del derecho de información.

Es sobradamente conocida la importancia que da la jurisprudencia al derecho de información, que viene siendo reconocido con más intensidad en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada que en la anónima - aunque la jurisprudencia más reciente está, de facto, equiparando dicha protección a unos y otros socios-. La regulación actual, en uno y otro caso, está en los artículos 196 y 197 LSC.

La STS 4-10-05 destaca trascendencia del derecho de información de los accionistas, subrayando la importancia que ha concedido a tal derecho, como instrumental del derecho de voto, la jurisprudencia (vgr., entre otras, SSTS 29 de julio de 2004, n. 869 ; 12 de noviembre de 2003 , n. 1058 ; 22 de mayo de 2002 , n. 483). Cierto es que tal derecho no es ilimitado, sino que ha de ceñirse a los extremos concretos sometidos a la Junta ( SSTS de 22 de mayo de 2002 , núm. 483 de 3 de diciembre de 2003 , núm. 1141; entre otras), ni puede ser llevado al paroxismo, esto es a una situación en que se impida o se obstaculice...

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