STS 1497/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:2827
Número de Recurso1203/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1497/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 22 de junio de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 2 de marzo de 2015 dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 27/2014 . Ha sido parte recurrida la mercantil San Miguel Fábricas de Cerveza y Malta, S.A., representada por la procuradora Dª. María Esther Centoira Parrondo, bajo la dirección de letrado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2015 , en cuya parte dispositiva se acuerda: «Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso administrativo número 27/14 interpuesto por la entidad San Miguel Fábrica de Cerveza y Malta, S.A. contra la resolución del TEAC de fecha 17 de octubre de 2013 la cual se deja sin efecto por no ser conforme a derecho, así como las liquidaciones de las que trae causa. No se hace expresa condena en costas.».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el Abogado del Estado interpone recurso de casación al amparo de los siguientes motivos:

  1. - Se articula este motivo al amparo del artículo 88.1 c) de la ley jurisdiccional , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto del debate. En concreto se alega en este escrito de preparación infracción de las normas de la sana crítica en la valoración de la prueba, llevando a cabo el juzgador una valoración de los datos acreditados en autos, que es arbitraria e irrazonable y vulnera por ello los artículos 9.3 y 24 de la Constitución .

  2. - Al amparo del artículo 88.1 d) de la ley jurisdiccional , por infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. En concreto se alega en este escrito de preparación infracción de los artículos 2 , 4 , 5 , 7 , 24 y 36 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales en relación con el Código NC 2203 del Reglamento CE 1967/2005 de 1 de diciembre.

Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia recurrida.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 24 de mayo en cuya fecha tuvo lugar, continuándose deliberando hasta el 7 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, la sentencia de, 2 de marzo de 2015, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo número 27/2014 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por la entidad San Miguel Fábricas de Cerveza y Malta, S.A. contra la resolución del TEAC de 17 de octubre de 2013, reclamaciones R.G.: 138/2011 y 226/2011. Los hechos que subyacían a dichas reclamaciones son los siguientes: La Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT instruyó el 30 de septiembre de 2010 a la demandante el acta de disconformidad A02 71789664 por el Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas ejercicio 2007 e importe de 4.330.529,79€ de cuota e intereses de demora. Y en fecha 18 de enero de 2010 dicha Dependencia instruyó a San Miguel el acta de disconformidad A02 71790556 por el Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas ejercicio 2008 e importe de 3.829.127'84€ de cuota e intereses de demora. El criterio de liquidación trae causa en el proceso de desalcoholización de la cerveza. Para obtener la cerveza sin alcohol se produce una sustancia hidroalcohólica que es clasificable en el código 22.08 de la NC de la UE y por tanto incluida en el ámbito objetivo del impuesto especial, sin que la entidad haya satisfecho dicho impuesto especial.

La sentencia de instancia estimó el recurso y pronunció el siguiente fallo: «Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso administrativo número 27/14 interpuesto por la entidad San Miguel Fábrica de Cerveza y Malta, S.A. contra la resolución del TEAC de fecha 17 de octubre de 2013 la cual se deja sin efecto por no ser conforme a derecho, así como las liquidaciones de las que trae causa. No se hace expresa condena en costas.».

No conforme con dicha sentencia el Abogado del Estado interpone el recurso de casación que decidimos.

SEGUNDO

Motivos de casación

El Abogado del Estado funda el presente recurso en los siguientes motivos:

  1. - Al amparo del artículo 88.1 c) de la ley jurisdiccional , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto del debate. En concreto se alega en este escrito de preparación infracción de las normas de la sana crítica en la valoración de la prueba, llevando a cabo el juzgador una valoración de los datos acreditados en autos, que es arbitraria e irrazonable y vulnera por ello los artículos 9.3 y 24 de la Constitución .

  2. - Al amparo del artículo 88.1 d) de la ley jurisdiccional , por infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. En concreto se alega en este escrito de preparación infracción de los artículos 2 , 4 , 5 , 7 , 24 y 36 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales en relación con el Código NC 2203 del Reglamento CE 1967/2005 de 1 de diciembre.

TERCERO

Inadmisión del recurso de casación

Con independencia de que la alegación sobre valoración probatoria arbitraria, fundada en que extrapolar los resultados de los análisis de los ejercicios 2010 y siguientes no es aplicable a los ejercicios 2007 y 2008, por la elemental consideración de que las condiciones del proceso de depuración alcohólica analizado en estos autos fue modificada con posterioridad a dichos ejercicios, siempre resultará que carecemos de unos análisis fiables de los ejercicios 2007 y 2008 que permitan obtener las conclusiones de que parten los actos impugnados.

Independientemente de este hecho, decimos, es patente que las cuotas correspondientes a los ejercicios liquidados alcanzaran el importe de 4.330.529,79 euros y 3.536.785,85 euros, importes que han de presumirse devengados de manera continuada a lo largo del año por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.3 del Decreto 1165/1995 , la división de los citados importes entre 12 meses cada año, produce unas cuantías recurribles que no ascienden a 600.000 euros, que es el límite al que el artículo 86.2 de la ley jurisdiccional posibilita para la interposición del recurso de casación.

CUARTO

Costas

Lo razonado comporta la inadmisibilidad del recurso de casación que decidimos con expresa imposición de costas a la Administración General del Estado que no podrán exceder de 4000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley jurisdiccional .

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido 1º.- Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de 2 de marzo de 2015 dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso- administrativo número 27/2014 . 2º.- Imponer a la parte recurrente las costas causadas con el límite establecido en el último Fundamento de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Vicente Garzon Herrero Emilio Frias Ponce Joaquin Huelin Martinez de Velasco Jose Antonio Montero Fernandez Manuel Martin Timon Juan Gonzalo Martinez Mico Rafael Fernandez Montalvo PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Vicente Garzon Herrero, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Letrada de la Administración de Justicia Ilma. Sra. Dª. Gloria Sancho Mayo. Certifico.

6 sentencias
  • SAN, 16 de Marzo de 2021
    • España
    • 16 Marzo 2021
    ...la actora. En 2006 y 2007 hubo un procedimiento de liquidación dictándose sentencia por la Audiencia Nacional confirmada por el TS en sentencia de 22 junio 2016. La actora alega la existencia de cosa juzgada al hacer referencia a la sentencia de la Audiencia nacional. Obtención únicamente d......
  • SAP Córdoba 812/2019, 29 de Octubre de 2019
    • España
    • 29 Octubre 2019
    ...lo que no incluye el tener que responder una a una a cada una de la concreta alegación que utilice la parte para apoyar su pretensión ( sts de 22.06.2.016 y La sentencia apelada da respuesta a cada una de la pretensiones ejercitadas en la demanda instada en su día por Dña. Mariola frente a ......
  • STSJ Islas Baleares 490/2019, 31 de Octubre de 2019
    • España
    • 31 Octubre 2019
    ...supere per se el importe de la cuantía exigida para ese recurso, de la que son muestra recientes la sentencia de 22 de junio de 2016 ROJ: STS 2827/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2827, la Sentencia 06 de junio de 2016 ( ROJ: STS 2491/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2491 y el Auto 02 de junio de 2016 ( ROJ: A......
  • ATSJ Galicia 80/2018, 30 de Octubre de 2018
    • España
    • 30 Octubre 2018
    ...supere per se el importe de la cuantía exigida para ese recurso, de la que son muestra recientes la sentencia de 22 de junio de 2016 ROJ: STS 2827/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2827, la Sentencia 06 de junio de 2016 ( ROJ: STS 2491/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2491 y el Auto 02 de junio de 2016 ( ROJ: A......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR