STSJ País Vasco 481/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2016:956
Número de Recurso395/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución481/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 395/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/001893

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2015/0001893

SENTENCIA Nº: 481/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 /3/2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por lo Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Vicente contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 30-11-15, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Vicente frente a CEGA DISTRIBUCION S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUALIA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Dña. Vicente, nacida el NUM000 de 1986, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de intermediario del comercio, habiendo prestado servicios CEGA MULTIDISTRIBUCIÓN, S.A., la cual tiene concertada con MUTUALIA tanto las contingencias profesionales.

SEGUNDO.-Dña. Vicente prestaba servicios en jornada reducida desde el 24 de abril de 2014 por nacimiento de hijo.

TERCERO.-El 4 de marzo de 2015, Dña. Vicente formuló ante la mutua una solicitud de prestación por riesgo durante el embarazo, acompañando solicitud de certificación médica sobre riesgo durante el embarazo, ficha de evaluación de riesgos, declaración empresarial sobre exposición a riesgos durante el embarazo e informe médico. CUARTO.-El 5 de marzo de 2015, Dña. Vicente presentó una solicitud ante la empresa solicitando poner fin a su reducción de jornada, continuando su actividad a jornada completa el 15 de marzo de 2015, solicitud que fue aceptada por la empresa, pasando la trabajadora desde dicha fecha a encontrarse a jornada completa.

QUINTO.-Con fecha de entrada en MUTUALIA de 31 de marzo de 2015, se presentó un escrito fechado el 12 de marzo de 2015, consistente en un certificado de la empresa para la solicitud de la prestación por riesgo de embarazo para Dña. Vicente, indicando que no existía otro puesto de trabajo vacante exento de los riesgos de embarazo derivados del propio puesto de trabajo de la demandante, la cual pasaba a la situación de suspensión del contrato de trabajo con fecha 20 de marzo de 2015.

SEXTO.- El 1 de abril de 2015, MUTUALIA reconoció la prestación por riesgo de embarazo a la demandante, con fecha de efectos el 20 de marzo de 2015, y tomando la Base de Cotización del mes de febrero de 2015 (27,54 € diarios).

SÉPTIMO.- El 24 de abril de 2015, Dña. Vicente presentó una reclamación contra el acuerdo de MUTUALIA descrito en el hecho probado anterior. Reclamación que fue desestimada por resolución de 21 de mayo de 2015.

OCTAVO.-Obra en autos el expediente seguido ante la mutua, el cual se da por reproducido a efectos de su incorporación al relato de hechos probados.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Dña. Vicente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUALIA y CEGA MULTIDISTRIBUCIÓN, S.A. absolviendo a las codemandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la codemandada Mutualia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante que solicita diferencias en la base reguladora del subsidio de riesgo durante el embarazo, que habiéndosele reconocido con una base reguladora de 27,54 euros diarios, solicita que lo sea de 55,05 euros, para un subsidio reconocido en cuantía de 2.533,68 euros (folio 60), todo ello en aplicación tanto del art. 129 como del 135 de la LGSS en relación a los arts. 13 del Decreto 1646/72 y la Ley 24/72 concerniente a una situación de solicitud para un subsidio de marzo de 2015 en el que la trabajadora pide volver a la jornada ordinaria (desde la reducción de jornada al 50% que disfrutaba por cuidado de hijo menor) para ese mismo mes de marzo, cuando la base reguladora concierne a la base de cotización del mes anterior y no puede obtenerse, de forma irregular, un incremento de las prestaciones por incremento, a su vez, de unas cotizaciones, máxime...

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