STSJ País Vasco 404/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2016:838
Número de Recurso344/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución404/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 344/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/000065

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0000065

SENTENCIA Nº: 404/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de Marzo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 4 de noviembre de 2015, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Geronimo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MECANICAS MALLABI y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.-) DON Geronimo, con DNI NUM000 nacido el NUM001 de 1979, y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, viene prestando servicios para la empresa DINALOT SAU, antes MECABADIÑO SL UNIPERSONAL, con la profesión de tornero. Con efectos del 1-1-2011 se produjo la fusión por absorción de DINALOT SLU por parte de MECANICA MALLABI SL, según escritura pública en fusión por absorción de fecha 20-12-2011. Esta empresa ha sido declarada en situación de concurso voluntario por Auto de fecha 23-10-2012, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Donostia-San Sebastián, en el procedimiento de concurso ordinario número 871/2012, y tiene 124 trabajadores en plantilla.

La empresa se encuentra al corriente del pago de sus cuotas a la Seguridad Social.

  1. -) El demandante ha llevado a cabo su actividad en los puestos de Célula Housing, Célula EMCO 465, Célula autochasis y Célula EMBOUT. Tras reconocimiento médico efectuado por MEDICAL PREVENCIÓN al actor el 28-10-2011 y a petición de la empresa, se le consideró APTO CON RESTRICCIÓN PARA TAREAS QUE IMPLIQUEN MOVIMIENTOS REPETITIVOS DE MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO. SE RECOMIENDA ADAPTACIÓN Y/O CAMBIO DE PUESTO (documento 1 del ramo de prueba de la empresa).

    Como consecuencia de este reconocimiento médico, la empresa le asigna al puesto célula EMBOUT por entender que es el que más se ajusta a las características físicas del actor, realizando el trabajador con un descanso de 20 minutos cada 2 horas. Pese a ello, la empresa no ha podido adaptar el puesto de trabajo del actor a las exigencias contenidas en el informe de aptitud física, toda vez que en todos los puestos de trabajo relacionados con la profesión de tornero del actor se efectúan muchos movimientos repetitivos en los que intervienen los hombros y además de forma específica, en su trabajo como tornero, el actor eleva el hombro por encima de la horizontal (interrogatorio de la codemandada).

  2. -) Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, dictada en los autos 530/2012, de fecha 28-1-2013, ratificada por Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJPV, se determinó que la contingencia de los procesos de IT en los que estuvo el actor desde 12-1-2010 hasta el 16-6-2011 y el iniciado el 16-12-2011, que finalizó el 29-10-2013 derivan de enfermedad común.

    El actor inició un nuevo proceso de IT el 30-10-2013 con el diagnóstico de dolor articular en el hombro (documentos 4 y 5 del ramo de prueba de la empresa e Informe de la Inspección Médica de 29-9-2014).

  3. -) Solicitada declaración de IP, el informe del EVI (23-10-2013) detectó los siguientes padecimientos:

    - Rotura tendón del bíceps izquierdo. Artroscopia.

    Siendo sus limitaciones:

    - Limitación dolorosa tipo neuropático de hombro izquierdo. Limitación en menos de un 50%

  4. -) El INSS por Resolución de 24-10-2013 denegó cualquier tipo de invalidez. Presentada reclamación previa interpuesta a fecha de 26-11-2013, el INSS resuelve en fecha 29-11-2013, que las lesiones del actor son definitivas, pero que no afectan a su capacidad de trabajo en grado suficiente para constituir una incapacidad permanente.

  5. -) La base reguladora de la IP total asciende a la cantidad de 2.064,19 euros. Y la fecha de efectos es la de 20 de octubre de 2013.

  6. -) La Inspección de Trabajo en fecha 27 de junio de 2012 requirió a la empresa codemandada respecto del aquí trabajador demandante en los siguientes términos: Que en cumplimiento de los artículos 14 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, la empresa, de manera inmediata, deberá adoptar todas las medidas preventivas y de protección necesarias que garanticen la protección específica del trabajador, evitando siempre y en todo caso cualquier tarea que implique superación de las limitaciones certificadas por el Servicio de Prevención Ajeno...

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