STSJ Canarias 662/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2015:4134
Número de Recurso65/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución662/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000065/2015

NIG: 3803844420110008082

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000662/2015

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000996/2011-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Luis Enrique

Recurrido Evangelina BAR EL DRAGO

Recurrido LA MUTUA UNIVERSAL

Recurrido LA MUTUA LA FRATERNIDAD

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de septiembre de dos mil quince. Dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 65/2015, interpuesto por D. Luis Enrique, frente a la Sentencia 371/2014, de 30 de septiembre, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 996/2011, sobre incapacidad permanente y determinación de contingencia de la misma. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Luis Enrique se presentó el día 28 de noviembre de 2011 demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua UniversalMugenat y Dª. Evangelina solicitando que se dictara sentencia por la que se reconociera al actor una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de camarero, derivada de accidente de trabajo ocurrido mientras prestaba el actor servicios para Dª. Evangelina el 9 de junio de 2009.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 996/2011, en fecha 7 de julio de 2014 (tras haber estado suspendidas las actuaciones, a petición de las partes, hasta que se resolviera otro procedimiento, de determinación de contingencia) se celebró juicio en el cual la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social se opuso a la demanda por considerar que el actor no estaba impedido para su trabajo habitual y la contingencia era común; Mutua Universal- Mugenat se opuso alegando que la contingencia era común ya que al finalizar el proceso de incapacidad temporal derivado del accidente de trabajo el actor no presentaba secuelas, y que hubo un segundo proceso de baja ocasionado en otro régimen; y Dª. Evangelina alegó que el actor padecía patologías degenerativas y que por ello la contingencia se debía considerar común.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 30 de septiembre de 2014 sentencia con el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por don Luis Enrique y, en consecuencia, se absuelve al INSS, y a la TGSS, a la Mutua Universal, a la MUTUA LA FRATERNIDAD y a doña Evangelina de todos los pedimentos deducidos en su contra y se confirman las resoluciones del INSS de fecha 22/08/2011 y de fecha 1/02/2012 por ser ajustadas a derecho".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Don Luis Enrique, con DNI nº NUM000 nacido el NUM001 /1961, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social NUM002, teniendo como profesión habitual la de camarero y trabajó por cuenta de doña Evangelina, en el Bar El Drago desde el día 14/12/2008.

El día 9 junio de 2009 sufrió una accidente de trabajo al caer por unas escaleras, sufriendo un traumatismo en la rodilla izquierda con rotura de quiste de Baker.

Como consecuencia de dicho accidente el actor permaneció en situación de IT por accidente de trabajo desde el día 9/06/2009 hasta el 30/11/2009 estando cubiertas las prestaciones por la Mutua Universal con la que la empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales.

Con fecha de 9/03/2010 el actor inició un nuevo periodo de baja médica por contingencias comunes.

Con fecha 29/03/2010, la Mutua Fraternidad con quien el actor tiene cubiertas sus contingencias profesionales como autónomo, asumió el pago de la prestación económica y la asistencia sanitaria hasta que con fecha 13/05/2010 la Mutua emitió alta médica.

Con fecha 14/05/2010 el Servicio Canario de Salud emitió nueva baja médica con el mismo diagnóstico que la anterior.

Instado por el actor el Expediente de Incapacidad Permanente, el EVI reconoció al actor y emitió

Con fecha 22/08/2011 el INSS dictó resolución por la que denegó con efectos de fecha 19/08/2011 la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Folio 186 de los autos.

Con fecha 31/10/2011 el INSS emitió resolución con relación a los procesos de IT iniciados en fecha 09/03/2010 y 14/05/2010 por la que declaró que: Sometida la solicitud a la valoración del Equipo de Valoraciones de Incapacidades esta dirección Provincial propone la declaración de las lesiones que presenta el trabajador como consecuencia de Enfermedad Común. Folio 179 de los autos. Con fecha 1/02/2012 el INSS determinó el carácter común de la contingencia de la incapacidad temporal de los procesos padecidos por el actor que se iniciaron en fechas 09/03/2010 y 14/05/2010 y estableció que el responsable era la MUTUA FRATERNIDAD. Folio 73 de los autos.

SEGUNDO

El día 17/08/2011 el Equipo de Valoración de Incapacidades determinó el cuadro clínico residual del demandante:

"Gonalgia izquierda con antecedentes de cirugía artroscópica (20/07/2009) y extirpación de quiste de Backer (2/09/2009) sin clínica limitante en la actualidad".

Concluyendo que no existe menoscabo de tipo permanente en el momento actual. Folio 203 de los autos.

El dictamen propuesta de 18/08/2001 concluye no existe menoscabo de tipo permanente en el momento actual. Folio 204 de los autos.

TERCERO

La base reguladora es de 976,07 €. Las contingencias profesionales estaban cubiertas por la Mutua Fremap.

CUARTO

El actor fue operado el día 19/12/2013 por rotura de cuerno posterior de menisco externo. Folio 263 autos.

QUINTO

El día 30/09/2011 se presentó reclamación previa frente al INSS que fue desestimada por resolución de fecha 17/11/2011 por inexistencia de patología incapacitante en ninguno de sus grados y declarando además que las dolencias que presenta son derivadas de contingencias comunes y no profesionales. Folios 7 y 177-2 de los autos.".

QUINTO

Por parte de D. Luis Enrique se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por Mutua Universal- Mugenat y Dª. Evangelina .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 6 de febrero de 2015, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 17 de septiembre de 2015.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al haberse desestimado los motivos de revisión fáctica planteados, por las razones que se expondrán en los siguientes fundamentos de derecho.

SEGUNDO

El demandante, de profesión camarero, planteó en vía administrativa, en julio de 2011, el reconocimiento de una incapacidad permanente, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó por considerar que sus lesiones no impedían el desempeño normal de su trabajo de camarero, y porque tampoco se encontraba en alta o situación asimilada al alta al momento del hecho causante, no alcanzando la incapacidad el grado de absoluta o gran invalidez. El Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró que las patologías que presentaba el demandante al momento de efectos de la incapacidad permanente que se reclamaba (el 22 de agosto de 2011) tenían un origen común. Disconforme con esta resolución administrativa, en su demanda el actor pretende que se declare afecto de una incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo que sufrió en junio de 2009, el cual concluyó con un alta médica de 13 de mayo de 2010. La sentencia de instancia desestima ambas pretensiones del actor, por considerar que las lesiones que presenta en la rodilla tienen un origen común y que no impiden al actor de forma permanente mantener bipedestación, deambular, subir o bajar escaleras, etc... sin perjuicio de eventuales procesos de incapacidad temporal en momentos de agravación. La parte actora se alza en suplicación contra la sentencia de instancia, planteando, por vía del artículo 193.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un motivo de revisión de hechos probados, y por vía del 193.c dos motivos de examen de infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, dirigido uno a combatir la determinación de la contingencia y el otro a revocar el pronunciamiento sobre el grado de incapacidad. Tanto Mutua Universal- Mugenat como Dª. Evangelina han impugnado el recurso y solicitado que el mismo sea desestimado.

TERCERO

Examinando el motivo de revisión de hechos, con carácter general debe recordarse que aunque el artículo...

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