STSJ Galicia 2571/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:3146
Número de Recurso5110/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2571/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0003547

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005110 /2015 CRG -AProcedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000698 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Argimiro

ABOGADO/A: DAVID PENA DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005110/2015, formalizado por la Letrada Habilitada de la Abogacía del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), contra la sentencia número 345/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000698/2014, seguidos a instancia de D. Argimiro frente a FOGASA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Argimiro presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 345/2015, de fecha veintidós de Julio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- El demandante, D. Argimiro, fue trabajador de la mercantil TEX DIGITAL SL, con antigüedad de 01/01/2007, categoría profesional de oficial lª, y un salario mensual de

1.842,27 C. con prorrateo de pagas extras.//2°.- En fecha de 28/09/2011 la mencionada mercantil cerró sus instalaciones, cesando en su actividad. Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad, de fecha 08/03/2012, en sus autos del procedimiento por Despido n° 1132/2011, se declaró la improcedencia de ese despido y la extinción del contrato de trabajo, con condena a la mercantil TEX DIGITAL SL a abonar una indemnización por despido al trabajador por importe de 14.331,85 € y, en concepto de salarios de tramitación, hasta la fecha de la sentencia, por importe de 9.948,26 C. Dicha sentencia devino firme, por diligencia de ordenación de fecha 06/09/2012.//3°.- La mercantil TEX DIGITAL SL se encuentra en situación legal de concurso (Procedimiento de Concurso Ordinario n° 437/2011, de los seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Pontevedra). En dicho concurso el D. Argimiro figura como acreedor por un crédito privilegiado general por importe de 3.470,62 €, en los conceptos que se incluyen en la certificación expedida por los administradores concursales (documento n° 4 del ramo de prueba de la actora, que se da aquí por íntegramente reproducido).//4º.- Por Resolución del FOGASA, de fecha 16/04/2014, se reconoció al demandante D. Argimiro la cantidad de 2.312,70 C.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por parte de D. Argimiro, QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al demandante la cantidad global de diecisiete mil ochocientos sesenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos (17.869,87 €), en los conceptos señalados en la presente sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha nueve de diciembre de dos mil quince.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de abril de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en la que el actor solicitaba la condena al FOGASA al abono, a favor del actor, de la cantidad de peticionada en el suplico de la misma. Frente a dicho pronunciamiento se alza el FOGASA y formula recurso de suplicación y solicita que se dicte nueva resolución por la que se anule la condena del FOGASA en la cantidad de 17.869,87 €, declarando que es correcto el abono realizado por el FOGASA a D. Argimiro, o de forma subsidiaria que se fije la deuda global en 13.076,22€. La recurrente construye su recurso solo por el cauce del apartado c) del art. 193 LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en el art. 33 del ET en relación con los art. 94, 95 y 96 de la Ley Concursal 22/2003. El argumento de la recurrente es que el actor pretende el abono de prestaciones con apoyo en el certificado de la administración concursal de la empresa para la que había prestado servicios el actor en el cual solo se incluyen deudas salariales correspondientes a las mensualidades que allí se consignan, pero nada se recoge en relación a una indemnización por despido o salarios de trámite sin que conste que el trabajador hubiera impugnado dicha certificación concursal, no pudiendo pretender el cobro de dichos conceptos con apoyo en la sentencia de despido. La representación del trabajador impugna el recurso alegando que la administración concursal, al no incluir tales conceptos, incurre un error en la calificación de los créditos correspondientes debiendo en este caso prevalecer los términos fijados por una resolución judicial -la sentencia de despido- frente a los fijados de forma incorrecta por la Administración concursal.

SEGUNDO

Una vez que hemos planteado la postura de las partes entraremos a resolver el recurso planteado por el FOGASA para lo cual hemos de tener en consideración los siguientes datos:

  1. - El actor...

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