STSJ Cataluña 1933/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2016:3010
Número de Recurso6374/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1933/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8006476

JSP

Recurso de Suplicación: 6374/2015

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 1 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1933/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Federación Farmacéutica, S.C.C.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 5 de junio de 2015 dictada en el procedimiento Despido nº 106/2014 y siendo recurridos Camilo, Transacmserveis, S.L.U. y Transquatre, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimo la demanda formulada por D. Camilo frente a FEDERACIÓN FARMACÉUTICA SCCL y en consecuencia debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado sobre el misma, con efectos de 31 de diciembre de 2013, y condeno a FEDERACIÓN FARMACÉUTICA SCCL., a estar y pasar por la anterior declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido, con salarios de tramitación a razón de 97,14 euros diarios, o a abonarle una indemnización por suma de 88.518,83 euros, y absuelvo al resto de empresas demandadas de los pedimentos habidos en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- La parte demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de FEDERACIÓN FARMACÉUTICA SCCL con una antigüedad que data de 10 de diciembre de 1991 como chófer-encargado y percibiendo una retribución media anual bruta, en el último año, con inclusión de prorrata de pagas extras de 35.456'11 euros. ( Documental)

  1. - La empresa FEDERACIÓN FARMACÉUTICA SCCL se dedica al reparto de productos farmacéuticos a las farmacias clientes y realiza un transporte continuo de material desde sus almacenes a las farmacias clientes. En fecha de 10 de diciembre de 1991 la parte demandante, como empresario autónomo con vehículo propio de características superiores a 1200kg pma, suscribió un contrato mercantil de transporte terrestre de mercancías con la parte demandada. ( Doc. nº 1 parte actora ). En fecha de 2 de mayo de 1992 suscribió un segundo contrato mercantil de transporte terrestre de mercancías con la parte demandada, se cambiaron las características del vehículo estableciendo que fuera superior a 1450 kg de pma. ( Doc. nº 2 parte actora ). En fecha de 25 de septiembre de 1993 fue contratado por la parte demandada como chófer asalariado con vehículo propio haciéndose constar que tiene un Fiat Florina de volumen útil pequeño. ( Doc. nº 3 parte actora ).

  2. - En fecha de 1 de febrero de 1995 la parte demandante junto con otros tres chóferes constituyó la mercantil TRANSQUATRE S.L., de la que era administrador único, cuyo objeto era el transporte de mercancías por carretera. En dicha fecha fue dado de baja en la TGSS por FEDERACIÓN FARMACÉUTICA SCCL y se dio de alta otra vez en el régimen especial de autónomos., entre otras. Se suscribió un contrato de prestación de servicios entre ambas el 1 de diciembre de 1996, que fue renovado en fechas posteriores. En esos contratos se hacía constar que la Federación se reservaba el derecho de que los vehículos utilizados para la realización del servicio de transporte se equiparan con medios tecnológicos que permitieran su localización y comprobación de recorridos y a que llevaran los logotipos de la Federación . En fecha de febrero de 2010 se realizó un concurso por la empresa FEDERACIÓN FARMACÉUTICA SCCL y se adjudicó el servicio a TRANSQUATRE SL. y a otras empresas de transporte constituidas por otros transportistas de la Federación. ( Documento nº 1 y 4 de la Federación )

  3. - En el año 2010 Federación Farmacéutica requirió al demandante que hiciera de encargadocoordinador de los chóferes y de las empresas de transportistas que se habían creado por estos y que trabajaban para Federación Farmacéutica SCCL. Para ello el demandante constituyó en fecha de 5 de julio de 2010 la mercantil TRANSACMSERVEIS SLU dedicada al transporte por carretera. Desde FEDEFARMA SCCL se facilitó el modelo de contrato de TRANSACMSERVEIS SLU con FEDERACIÓ FARMACEÚTICA SCCL y el que debía suscribir TRANSACMSERVEIS SLU con los otros chóferes y empresas. ( Doc. nº 7 parte actora ).

  4. - En fecha de 1 de septiembre de 2010 se suscribió, en base al modelo facilitado, un contrato de prestación de servicios entre Transacmserveis y la Federación, en base al modelo facilitado, en virtud del cual la primera se comprometía a prestar el servicio de reparto y recogida de mercancías para la segunda ya fuere mediante sus propios medios o a través de terceras empresas subcontratadas y mediante vehículos comerciales de servicio público. En esos contratos se hacía constar que la Federación se reservaba el derecho de que los vehículos utilizados para la realización del servicio de transporte se equiparan con medios tecnológicos que permitieran su localización y comprobación de recorridos y a que llevaran los logotipos de la Federación. En el modelo de contrato con los colaboradores se hacía constar que " por la naturaleza de los géneros que serán transportados los repartos contratados no se podrán simultanear con otros repartos ni transportar otros géneros durante las horas y el recorrido que se realicen para la empresa de trasporte principal. Durante la prestación del servicio a la empresa de transporte principal las personas a quienes la empresa transportista colaboradora encomiende la realización del servicio contratado deberán ir correctamente uniformados con el uniforme que ésta les proporciones a su exclusiva costa. En fecha de 22 de diciembre de 2012 se modificó el contrato suscrito entre FEDERACIÓ FARMACÉUTICA SCCL y TRANSACMSERVEIS SLU ( Documento nº 7, 8 y 10 de la parte actora y documento nº 1 de la parte codemandada )

  5. - La parte demandante se encontraba en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de febrero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2013 como transporte por taxi. ( Documental de la parte demandante ).

  6. - Durante todo este tiempo el demandante realizó las mismas funciones para FEDEFARMA SCCL primero como chófer con vehículo propio y luego además como encargado - coordinador de los otros chóferes y de las otras empresas creadas por otros transportistas. ( Testifical del Sr. Secundino y documental de la parte demandante ) La parte demandante prestaba sus servicios de forma permanente y estable diariamente de lunes a viernes así como los sábados para Federación . La parte demandante, desde que empezó a hacer las funciones de encargado, dispuso por parte de Federación de un despacho y una mesa propia en las oficinas, correo corporativo acceso al ISOFNET y teléfono de empresa. Reportaba diariamente con la directora de almacén.

    ( Documento nº 5 de la parte demandante y testifical Sra. Ariadna )

    Las rutas a realizar por los transportistas, el modo de realizarlas y su orden las fijaba la Federación, también establecía las normas de obligado cumplimiento para los transportistas que prestaban sus servicios en sus instalaciones, les daba instrucciones sobre el transporte de determinadas mercancías, señalaba que el transporte debía realizarse en un horario determinado y el demandante y los otros transportistas recibían órdenes de la directora del almacén de Federación . No podía rechazar rutas, ni encargos ni la incorporación de nuevas farmacias clientes. La contraprestación venía establecida por el kilometraje y entrega y el preció del kilometraje fue impuesto por la Federación. La parte demandante prestaba sus servicios bajo la organización y las instrucciones de la Federación. ( Documento nº 11, documental de la parte actora y testifical de Doña. Ariadna )

    FEDERACIÓN FARMACÉUTICA SCCL daba órdenes a los chóferes. ( Documento nº 12 de la parte actora cuyo contenido se da aquí por reproducido y testifical Don. Secundino ).

    Los trabajadores que realizaban el reparto al inicio de su jornada acudían a las dependencias de la Federación en el centro de trabajo de Terrassa y allí ordenaban toda la mercancía y repasaban las hojas de ruta. ( Testifical Don. Secundino )

    Las furgonetas de Transacmserveis llevaban el logotipo de la Federación y los trabajadores que realizaban las funciones de reparto debían llevar uniforme con el logotipo de la Federación. (Contratos aportados por la parte demandante como documental )

    TRANSACMSERVEIS SLU tenía como único cliente a Federación, cesó en su actividad en fecha de 31 de diciembre de 2013 y ha sido liquidada en fecha de 29 de mayo de 2014 . ( Documento nº 16 de la parte demandante )

  7. - La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  8. - La parte demandante cobraba la retribución fijada mediante facturas que emitía cada mes bajo el concepto de " servicios de transportes realizados en el mes de " y le abonaban las Sociedades creadas previa satisfacción de las cantidades por FEDERACIÓN FARMACÉUTICA SCCL . Desde el 1 de julio de 2012 consta en nómina por TRANSCMSERVEIS SLU como gerente. La parte demandante ha...

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