STSJ Cataluña 1949/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2016:2962
Número de Recurso481/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1949/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2015 - 8011663

F.S.

Recurso de Suplicación: 481/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 1 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1949/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Mataró Transport, S.L. y Casas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 22 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 187/2015 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial y Comité de Empresa Casas, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-3-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo las excepciones de falta de legitimación activa e inadecuación de procedimiento y estimo la demanda formulada por D. Jose Luis, D. Jose Enrique y D. Luis María miembros del comité de empresa, contra la EMPRESA CASAS, S.A., MATARO TRANSPORT SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y declaro injustificada la medida adoptada por la empresa de computar como tiempo de trabajo, por el concepto de "toma y deje" la cantidad de 50.4 minutos, declarando que el tiempo a computar es de 25,8 minutos por cada "toma" y cada "deje" que cada trabajador realice dentro de su jornada laboral, por lo que esa última cantidad, multiplicada por cuatro, deberá serle reconocida a los trabajadores de nueva contratación por las demandadas que realicen jornada partida, condenando solidariamente a las mismas a estar y pasar por dichas declaraciones, con las consecuencias legales inherentes a la misma, entre las que se encuentra el abono de los salarios dejados de percibir por dichos trabajadores por la diferencia entre el tiempo reconocido por la empresa de 50,4 minutos y el que aquí se reconoce, más el 10 % de recargo de mora y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores D. Jose Luis, D. Jose Enrique y D. Luis María, son miembros del comité de empresa y representan la mayoría absoluta del mismo, (No controvertido).

SEGUNDO

La representación de los trabajadores de la empresa demandada y la de ésta suscribieron un pacto que regula las relaciones laborales entre las partes y que se viene aplicando desde el 01/01/04, renovándose año tras año. En concreto, el pacto, regula el "toma y deje" en el art. 10, que está redactado como sigue: "Toma y/o deje del servicio.- La empresa abonará en concepto de toma y deje del servicio el tiempo que se hace constar en el Anexo número SIETE, correspondiendo a un promedio de cada uno de los turnos. El promedio correspondiente al grupo de turnos autopista es de 25,8 minutos por día y el promedio correspondiente al grupo de turnos Nacional II y resto de líneas es de 24 minutos por día, tiempos que figurarán incorporados a las horas realizadas en los turnos para el tratamiento correspondiente." (Documento adjunto al escrito presentado por la parte actora en fecha 24/03/15).

TERCERO

En el momento de la suscripción de dicho pacto los trabajadores realizaban un turno continuado, de modo que, un trabajador iniciaba su relación laboral en las cocheras y realizaba todos los actos preparatorios (recoger documentación, rellenar libros de ruta, revisar si el coche está bien...), el desplazamiento hasta la primera parada, la carga de pasajeros y el cobro de los mismos. El trabajador del siguiente turno recoge el vehículo que deja el primero y continúa el turno hasta que lo finaliza, debiendo desplazar el coche desde la última parada hasta depositarlo en las cocheras con la consiguiente actividad complementaria.

Al tiempo que dedica el conductor a llevar el coche desde el inicio de la jornada hasta la primera parada y sale de la misma se le denomina "tiempo de toma"; al tiempo que dedica el segundo trabajador a dejar el coche desde la última parada, en las cocheras, con su actividad complementaria se le denomina "tiempo de deje."

En el momento que se suscribió el Pacto cada trabajador realizaba un "toma" o un "deje" diario porque la actividad de conducción era continuada y en ningún momento entre medias se dejaba el coche en las cocheras. Es decir, el "toma" lo realizaba el que iniciaba el trayecto diario y el "deje" lo realizaba el que lo finalizaba, y siempre eran distintos trabajadores.

Al trabajador que realiza esta ruta diaria continuada y que realizaba el "toma" la empresa le reconocía y le continúa reconociendo, 25,8 minutos de tiempo de trabajo y, asimismo, al trabajador que realizaba el "deje" también le reconocía y reconoce 25,8 minutos como tiempo de trabajo.

El pacto del tiempo total invertido en cada una de las actividades complementarias al iniciar la jornada y al finalizarlas se realizó a tanto alzado, de modo que unos trabajadores pueden emplear un mayor tiempo en la realización de cada una de ellas y otros menos, pero la cantidad de 25,8 minutos permanece inalterada. También se cuantificó sin tener en cuenta los turnos de trabajo, de manera que si éstos aumentaban en número, no variaba la cuantía del tiempo invertido, es decir, continuaba siendo de 25,8 minutos. (Testifical).

CUARTO

En escrito de fecha 19/01/15 la empresa comunica al comité lo siguiente: "La dirección de la empresa ha acordado iniciar los trámites del artículo 41 del Estatuto del Trabajador para acordar una serie de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de los trabajadores.

Es conocedor por parte de Vd. que a la empresa se le ha concedido la realización de un servicio denominado Mataró Express, en el que se realizarán una serie de servicios en Jornada y horarios (se adjunta cuadrante de horas y servicios) que va a requerir la necesidad de reorganizar los recursos actuales adecuando los horarios y jornada de la plantilla actual.

Básicamente esta nueva situación afectará a los actuales contratos de tiempo parcial que realizan los servicios de fin de semana, a los que se les dará la opción de pasar a un cuadrante más extenso del que actual realizan. Ello permitirá dar más horas de trabajo a las personas que actualmente sólo hacen fines de semana y mejorará el número de descansos en fin de semana aumentando la frecuencia de descansos en fin de semana.

En consecuencia y para cumplir con lo que marca la ley, al afectar la propuesta a un número relevante de empleados, la dirección de empresa ha decidido iniciar formalmente el período de consultas con el comité de empresa a que se refiere el artículo 41 del Estatuto del Trabajador, referente a la modificación sustancial de condiciones propuestas. En lo referente a esto conviene recordar que el procedimiento regulado en el art. 41.4 Estatuto de los Trabajadores para las modificaciones sustanciales de carácter colectivo tiene que tener una duración no superior a 15 días. Dado que el servicio se inicia el día 2 de Febrero, sería deseable tener cerrado y acordado el cuadrante esta misma semana, para poder comunicar a los trabajadores su cuadrante 1 semana antes del servicio.

En consecuencia les emplazamos a la revisión del cuadrante y si fuera el caso al acuerdo de aplicación del mismo antes del final de semana, entendiendo que es muy favorecedores para la estabilidad y mejora de la calidad del empleo de un número importante de trabajadores, los cuales conocedores de esta nueva situación parece haber transmitido a la empresa su voto favorable dado que mejoran sus condiciones actuales." (Documento nº 6 adjunto al escrito de demanda y concordante del ramo de prueba de la parte demandada.

QUINTO

La empresa ha introducido la jornada partida del Mataró Express, de modo que un mismo conductor realiza un "toma" y un "deje" en la primera parte de la jornada y otro "toma" y otro "deje" en la segunda parte de la misma. (No controvertido y testifical).

Este servicio lo realizan trabajadores de nueva incorporación y la empresa viene reconociéndoles, como tiempo de trabajo, en concepto de "toma y deje" la cantidad de 50,4 minutos. (Grupo de documentos nº 11 del ramo de prueba de la parte demandada).

Tanto los que realizan estos servicios como los que realizan el servicio continuado (detallado en el anterior hecho probado) hacen el mismo recorrido, con la diferencia de que los nuevos no tienen que ir a Vilassar y los antiguos sí llegan hasta allí, en rotación de 5 en 17 semanas. Las actividades que tienen que realizar tanto unos como otros, incluidas en el concepto de "toma" y en el "deje" son las mismas. (Interrogatorio y testifical).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de las empresas CASAS S.A. y MATARÓ TRANSPORT S.L. alegando de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, falta de jurisdicción.

La recurrente considera que la sentencia no procede a la aplicación o interpretación de una norma o precepto, sino que lo que comporta es una modificación del orden...

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