STSJ Cataluña 2471/2016, 22 de Abril de 2016
Ponente | MARIA TERESA OLIETE NICOLAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:2699 |
Número de Recurso | 1716/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 2471/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8009930
CR
Recurso de Suplicación: 1716/2016
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 22 de abril de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2471/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 1 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 209/2015 y siendo recurrido/a Constantino (Asministrador Concursal), Española de Montajes Metálicos S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.
Con fecha 6 de marzo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMAR la demanda formulada por D. Jesús Ángel contra ESPAÑOLA DE MONTAJES METÁLICOS S.A., y condenar a la demanda al pago a D. Jesús Ángel del importe de 14.147,19 €, más el interés por mora del 10% desde la fecha de la demanda sobre 13.622,49 euros, absolviendo al Administrador Concursal, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse. Asimismo, no procede la condena de FOGASA, dado su posición meramente formal y de coadyuvante en el pleito, a salvo su responsabilidad en los casos de insolvencia de la empresa condenada.
DESESTIMAR la pretensión extintiva del contrato a voluntad del trabajador por impagos y retrasos prevista en el art. 50 del ET con derecho a la correspondiente indemnización. Todo ello sin expresa condena en costas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Jesús Ángel empezó a prestar sus servicios en ESPAÑOLA MONTAJES METÁLICOS S.A. en fecha de 17.08.1994, con el salario bruto de 79,15 euros/día, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona.
(Hecho no controvertido)
A la fecha de interposición de la demanda, el pasado 02-03.2015, la demandada adeudaba a la actora el importe de: 8.118,15 euros.
(Hecho no controvertido)
El trabajador ha devengado de la empresa EMMSA S.A. por los meses de diciembre de 2014, y enero, marzo, abril, mayo, junio del 2015, y pagas extras de junio y diciembre del 2014 y junio del 2015, y dietas, descontando los pagos a cuenta efectuados por la empresa, el importe TOTAL de: 14.147,19 euros. Ello tal y como se desglosa en el informe de la Administración Concursal aportado en el acto del juicio (doc.2 demandada), que se ha dado por reproducido.
(Pretensión de la actora reconocida en el acto del juicio por la Administración Concursal de EMMSA S.A., Doc. 2 de la demandada)
El pasado 10 de abril de 2015 se inició Expediente de Regulación de Empleo por EMMSA en sede administrativa, tras haberse realizado las oportunas negociaciones desde el mes de febrero del 2015, se presentó solicitud de declaración de concurso el 23 de abril de 2015 y se dictó auto declarando el concurso el 11 de mayo del mismo año. El 28 de mayo del 2015 tuvo entrada en el Juzgado de lo Mercantil 6 de Barcelona expediente administrativo 48/15 por el que se solicitaba la extinción colectiva de los contratos de trabajo, que fue acordada por auto del 29.06.2015, y que ha devenido firme.
(Hecho no controvertido, Doc. de la actora y demandada)
La actora interpuso papeleta de conciliación con fecha 05.02.2015, celebrándose el acto de conciliación en fecha 24 de febrero del 2015 que terminó con el resultado sin efecto por incomparecencia de la demandada. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Constantino, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La representación Don. Jesús Ángel recurre en Suplicación la sentencia de fecha 1 de octubre de 2015, dictadapor el Juzgado de lo Social de Refuerzode Tarragona, en los autos nº 153/2015,dimanante de los autos nº 209/2015 del Juzgado Social nº 2 en la que, estimando en parte la demanda, se condenó a la empresa demandada al pago de 14.147,19 euros de principal, más el 10% de interés por mora, absolviendo a la parte demandada de la extinción indemnizada del contrato del trabajador por falta de pago, al apreciar las excepciones de cosa juzgada y falta de competencia.
En su primer motivo de recurso, formulado al amparo delapartado c) del artículo 193 de laLRJS, invoca el recurrente como infringidos los arts. 32.1 de la LRJS en relación con el art. 222.4 de la LEC, argumentando que los efectos materiales de la cosa juzgada de la extinción de la relación laboral ante el Juzgado de lo Mercantil no afectan a la acción de extinción de contrato seguida ante el Juzgado de lo Social, como ocurre cuando se conoce en un mismo procedimiento de las acciones de despido y de extinción de contrato; y además argumenta que la doctrina consistente en que la relación laboral tiene que estar viva en la fecha de la sentencia fue anterior a la reforma operada en el art. 64.10 de la L.C .
Esta materia ha sido objeto de estudio por la S.T.S. de fecha 9 de febrero de 2015 donde, por una parte declara la competencia de los Juzgados de lo Mercantil para acordar la extinción de los contratos de trabajo aunque haya un procedimiento de extinción de contrato de trabajo suspendido por...
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