STSJ Cataluña 2264/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2016:2632
Número de Recurso717/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2264/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2014 - 8052842

F.S.

Recurso de Suplicación: 717/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 15 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2264/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Hotel Restaurant Sausa, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 3 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 953/2014 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial y Mariola . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-12-2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, declaro improcedente el despido de Doña Mariola ocurrido el 31-10--14, condenando a HOTEL RESTAURANT SAUSA SL a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a que hace referencia el apartado 2 del art. 56 ET,o, a elección de aquel, a que le abone una indemnización de 65.356,20 euros.

Igualmente, condeno a HOTEL RESTAURANT SAUSA SL a abonar a Doña Mariola la cantidad de

1.111,56 euros, cantidad que devengará el interés del diez por ciento en relación a la parte salarial y el interés legal del dinero en relación a la parte no salarial. No se hace pronunciamiento contra el FOGASA, sin perjuicio de las responsabilidades que tiene legalmente atribuidas.

Apercíbase a la parte demandada de que, caso de que no ejercite en tiempo y forma el derecho de opción, conforme al art. 56.3 ET, se entiende que procede la readmisión, si ésta no se realiza o se realiza de manera irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia una vez sea firme, pudiendo darse por extinguida la relación laboral tras la preceptiva comparecencia, con la subsiguiente condena de la empleadora a satisfacer los salarios dejados de percibir desde la notificación de la sentencia hasta la fecha en que extinga el contrato laboral mediante resolución judicial ( arts. 278 - 288 LRJS ).

Apercíbase a la parte demandada igualmente de que, en el caso que recurra la sentencia, debe ejercitar la opción sin esperar a la firmeza ( art. 110.3 LRJS )."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Mariola, con DNI NUM000 Y NASS NUM001 prestaba servicios profesionales por cuenta y bajo el ámbito de organización y dirección de HOTEL RESTAURANT SAUSA SL, con antigüedad de 1-3-82, categoría profesional de camarera nivel IV y salario bruto mensual de 1556,19 euros con inclusión de pagas extraordinarias. (Folio 120-129).

SEGUNDO

En fecha 30-10-14 y con efectos de 31-10-14, Doña Mariola recibió carta de despido por causas productivas y económicas a cuyo texto íntegro nos remitimos en aras a la brevedad -folios 27-30-. (Incontrovertido). La carta se envió mediante burofax el 16-10-14 que fue recepcionado el 10-11-14 pese a que estaba a disposición de la trabajadora desde del 17-10-14 (Folios 273).

TERCERO

La empresa demandada en 2011 tuvo unas pérdidas de 16445,26 euros y en 2012 de nuevo mantuvo pérdidas de 32.191,29 euros, con unas reservas de 106.982,21 euros. La situación de pérdidas persiste en el año 2013, en concreto, éstas ascienden a 58.539,93 euros, manteniéndose el mismo importe de reservas. Sin embargo, en el año 2014 se produce una recuperación, y aunque el balance sigue siendo negativo, las pérdidas esta vez se reducen a 37.689,54 euros.

Las declaraciones de IVA de la sociedad reflejan que para el primer trimestre de 2013 el devengo ascendió a 39.887,42 euros, en el segundo a 57.849,24 euros, en el tercero a 117.876,08 euros y en el cuarto a 49.164,67 euros; mientras que en el año 2014 en que acaeció el despido, en el primer trimestre se devengaron 42.301,70 euros, en el segundo 70.115,45 euros, y en el tercero 111.797,26 euros. Ello refleja que en los trimestres previso al despido no se había producido un empeoramiento de las circusntancias económicas y productivas (Folios 213-223, 253-270, 294, 327-341, declaración representante legal de la empresa demandada).

CUARTO

En el desempeño de sus actividadades Doña Mariola ha devengado y no percibido las siguientes cantidades: 1.111,56 euros en concepto de 25 días de vacaciones devengadas y no disfrutadas. (Folios 268-273).

QUINTO

En fecha 18-11-14 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, convocándose a las partes para el 4-12-14, con el resultado de intentado sin efecto. (folio 12).

SEXTO

Doña Mariola, no ostenta ni ha ostentado consideración de representante sindical. (No controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de HOTEL RESTAURANT SAUSA invocando como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

La recurrente solicita la modificación del hecho probado tercero en la sentencia al amparo del informe pericial folios 84y y 843, 725, 744,763 y 877 a 882, lo que debe ser estimado sólo en parte, desestimado las adiciones referentes a la prueba pericial por cuanto se trata de un informe de parte que contrasta con las pruebas valoradas por la magistrada de instancia, debiendo añadir a dicho hecho el contenido siguiente: - El primer párrafo igual

- En el segundo párrafo : "y en el ejercicio 2015 primer trimestre 23.584,74 segundo trimestre 48.784,28 (folios 853 a 882 declaraciones de IVA

- Que el patrimonio neto o fondos ha sido en el ejercicio 2011 de 398.347 €, a 2012 de 349.710,46€ (folio 725), 213 a 291.170,53€ (folio 744), 2014 a 253.480,99 € (folio 763 posterior), desestimando el restante contenido al pretender introducir conceptos que predeterminan el fallo de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega como segundo motivo del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de...

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