STSJ Cataluña 2369/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2016:2555
Número de Recurso724/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2369/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8000150

EL

Recurso de Suplicación: 724/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2369/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 27 de julio de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 1251/2014 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2015, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Ángel Daniel, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El 2 de Octubre de 2.014, Ángel Daniel, con Documento Nacional de Identidad NUM000, interpuso solicitud de subsidio de desempleo, ante el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, con aportación de (Folios 15 a 22): Certificado de libertad condicional, por condena total, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por el Juzgado de lo Penal 15 de Barcelona, de 225 días;

Días pendientes de cumplimiento: 55;

Libertad condicional con efectos: 27 de Agosto de 2.014;

Fecha de libertad definitiva: 21 de Octubre de 2.014;

Justificante de presentación en el Àrea de Serveis Socials d'Execució Penal, de 28 de Agosto de 2.014.

SEGUNDO

Por Resolución de 21 de Octubre de 2.014, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL denegó la solicitud de alta inicial de subsidio de desempleo, por (Folio 23):

  1. Vd. no ha permanecido privado de libertad por tiempo superior a seis meses.

  2. Carece Vd. de responsabilidades familiares y no tiene cotizados al menos 180 días durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

TERCERO

El 5 de Noviembre de 2.014, el actor interpuso Reclamación Previa (Folio 26).

CUARTO

El 18 de Noviembre de 2.014, la Reclamación Previa se desestimó, añadiendo a la Resolución inicial (Folio 33):

Tampoco tiene cotizados como mínimo 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo (excarcelación en fecha 27-8-14) para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo ya que acredita solamente un total de 48 días cotizados dentro de dichos anteriores seis últimos años.

QUINTO

El 12 de Agosto de 2.014, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Cataluña dictó Auto aprobando libertad condicional ordinaria del nuevo Código Penal, aprobando la propuesta de libertad condicional elevada a su favor por Acuerdo de fecha 7.8.14 del órgano administrativo competente del Centro Penitenciario HOMES.

Vista la falta de controversia en la cuestión de autos, autorizó la inmediata ejecución de lo acordado, con eficacia a partir de la fecha de cumplimiento, es decir el 27.8.14 (Folios 27 y 28).

SEXTO

En el Informe de Vida Laboral del actor, consta:

Personal Siete E. T. T., S. A.:

5 a 30 de Septiembre de 2.008 y 16 a 27 de Septiembre de 2.009: 26 y 12 días

Outvending, S. L.:

18 de Octubre a 4 de Noviembre de 2.010 y 5 de Noviembre de 2.010:

18 y 1 días

Total: 57. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Ángel Daniel interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 293/2015 de 27/07/14,dictada en los autos nº 1251/2014 por el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona, por la que se desestima la demanda por él interpuesta frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE). En la demanda solicitaba el reconocimiento del derecho a percibir el subsidio de desmpelo más los incrementos legales correspondientes.

El recurso no ha sido impugnado

SEGUNDO

En un motivo único, el demandante, al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art.215.1 LGSS (RDL 1/94), que dispone que serán beneficiarios del subsidio de desempleo quienes hayan sido liberados de prisión y no tengan derecho a la prestación pro desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses. La sentencia recurrida desestima la demanda al considerar que el actor no tiene derecho al subsidio previsto en el art.215.1d) LGSS por no cumplir con el requisito de haber estado privado de libertad 180 días, ya que, si bien fue condenado a 225 días de prisión, accedió a la libertad condicional cuando había cumplido 170 días.

La recurrente entiende que no puede distinguirse entre libertad condicional y definitiva y, por tanto, hay que...

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