STSJ Cataluña 2479/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2016:2481
Número de Recurso1062/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2479/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8035268

CR

Recurso de Suplicación: 1062/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 22 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2479/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por ESTUDIO AGROPECUARIO, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 747/2014 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), Abelardo y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por ESTUDIO AGROPECUARIO, S.L. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Abelardo, en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad-incremento en el 50% del recargo-.

Debo confirmar y confirmo la Resolución del INSS de fecha 07.02.14.

Debo declarar y declaro la procedencia de la imposición del recargo del 50% en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, a cargo de la empresa ESTUDIO AGROPECUARIO, S.L. Y en consecuencia, con absolución de las Entidades Gestores y del trabajador en cuanto a los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador Abelardo, nacido el NUM000 .55, con DNI NUM001, inició su prestación de servicios en fecha 01.04.10 por cuenta y orden de la empresa ESTUDIO AGROPECUARIO, S.L., con categoría profesional de oficial 1º y en situación de alta en el régimen general.

  1. - En fecha 26.08.13 el trabajador sufrió accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios profesionales y cuando se encontraba supervisando la colocación de la carga dentro de un camión situado en el patio de la empresa.

  2. - La caja del camión tenía unas dimensiones de 13 metros de largo y 2,50 metros de ancho. La distancia desde el suelo de la caja del camión hasta el suelo del patio era de 1,50 m.

    La carga se realizaba por el lateral de la caja del camión y la lona que cubre la parte lateral se desplaza horizontalmente.

  3. - Un trabajador iba colocando la carga utilizando una carretilla elevadora desde el suelo del patio. Abelardo, en el interior de la caja del camión supervisaba la colocación de la carga y en un momento dado tropezó con un material situado en el interior de la caja y cayó al suelo desde una altura de 1,50 metros.

  4. - El trabajador inició situación de IT con el diagnóstico de fractura de esternón.

  5. - En fecha 10.12.13 se levantó Acta de infracción con propuesta de recargo.

  6. - En fecha 17.12.13 entró en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones procedente de Inspección de Trabajo con propuesta de recargo del 50%.

  7. - En Resolución del INSS de fecha 07.02.14 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente del trabajador Abelardo y abono del 50% de recargo en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, debiendo la empresa constituir el capital coste.

  8. - La empresa, hoy actora, interpuso la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por Resolución de fecha 11.06.14.

  9. - En Resolución de Departament d'Empresa i Ocupació dels Serveis Territorials de Barcelona de fecha 04.03.14 se confirmó e impuso una sanción por importe de 8.196,00 euros.

  10. - No consta formación en prevención de riesgos laborales de su puesto de trabajo.

  11. - El trabajador no disponía de ningún elemento de protección colectiva ni de protección individual que impidiera el riesgo de caída de altura.

  12. - La actividad de la empresa es la fabricación y venta de maquinaria agraria y forestal.

  13. - La parte actora solicita que se anule y se deje sin efecto las Resoluciones del INSS de fechas

    07.02.14 y 11.06.14 y subsidiariamente se rebaje el recargo al 30%.

  14. - Consta aportado a autos informe de Inspección de Trabajo. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Abelardo, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la empresa recurrente, Estudio Agropecuario SL, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, varios motivos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora con la finalidad de denunciar la posible infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Denuncia en los tres primeros apartados la infracción del artículo 123.1 de la Ley General de la seguridad Social, por entender que en el accidente ahora enjuiciado, sufrido por el trabajador

D. Abelardo el 26.8.2013, no se ha llegado a determinar en ningún estadio del procedimiento administrativo previo, ni tampoco en la sentencia, cual es la medida de seguridad cuya falta ha resultado determinante para la producción del mismo. En segundo lugar la infracción de la jurisprudencia que otorga naturaleza sancionadora al recargo de prestaciones, citando al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2012 . Y en tercer lugar la infracción del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, ya que, según dicha norma no es necesario la utilización de barandillas u otras medidas de protección cuando la caída se produce desde una distancia inferior a dos metros como es el caso, no siendo posible en el caso enjuiciado la adopción de medidas específicas de protección como barandillas o líneas de vida.

Según el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo, que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Como ha señalado el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de julio de 2007, reiterada doctrina jurisprudencial (por todas STS de 2 de octubre de 2000 ) viene exigiendo como requisito determinante de la responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo los siguientes: a) Que la empresa haya cometido alguna infracción consistente en el incumplimiento de alguna medida de seguridad general o especial, añadiendo que no siendo posible que el legislador concrete la variadísima gama de los mecanismos ante la imposibilidad de seguir el ritmo de creación de nuevas maquinarias, bastará que se violen las normas genéricas o deudas de seguridad, en el sentido de falta de diligencia de un prudente empleador ( STS 26 de marzo de 1999 ). b) Que se acredite la causación de un daño efectivo en la persona del trabajador. c) Que exista una relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso; conexión que puede romperse cuando la infracción es imputable al propio interesado ( STS 6 de mayo de 1998 ).

Por otra parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2012 alude a las líneas generales que ha seguido la Sala a la hora de calificar la naturaleza del recargo de prestaciones de Seguridad Social a que se refiere el artículo 123 Ley General de la Seguridad Social . En concreto en la sentencia del Pleno de 20 de octubre de 2.000 (recurso 2393/1999 ) se afirma que el referido recargo tiene, entre otras, las siguientes características:

  1. Un carácter sancionador y por esa razón el precepto legal regulador de este aumento porcentual ha de ser interpretado restrictivamente.

  2. El recargo "es una pena o sanción que se añade a una propia prestación, previamente establecida y

    cuya imputación sólo es atribuible, en forma exclusiva, a la empresa...

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