STSJ Asturias 365/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2016:1306
Número de Recurso456/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución365/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00365/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 456/15

RECURRENTE: E. ON COMERCIALIZADORA DEL ULTIMO RECURSO, S.L.

PROCURADOR: Dª ANGELES FUERTES PEREZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 456/15 interpuesto por la entidad mercantil E. On Comercializadora del Ultimo Recurso, S.L., representada por la Procuradora Dª Angeles Fuertes Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Alvaro Díaz Guardamino, contra la Consejería de Economía y Empleo, representada por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Olga González Lamuño Romay .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 5 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la mercantil recurrente, en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, de 16 de marzo de 2015, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de diciembre de 2014, por la que se estima parcialmente la reclamación por facturación improcedente efectuada por Dña. María Esther, contra la empresa comercializadora aquí demandante, y se declara como improcedente la facturación efectuada el 31 de mayo de 2011 por consumos realizados entre el mes de diciembre de 2009, y el 31 de mayo de 2010 al haber transcurrido más de un año desde que se efectuaron los citados consumos, constituyendo dicho retraso un error administrativo incluido dentro de los supuestos regulados en el artículo 96.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre .

En el suplico de la demanda formulada se interesa que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución impugnada, declarando a su vez la conformidad de la facturación emitida por la actora y su obligación de abono por parte del referido usuario del servicio, y ello porque la resolución es contraria a la jurisprudencia más reciente y a los principios inspiradores de nuestro ordenamiento jurídico incluidos en el Código Civil. Así, se alega que el artículo 96.2 del R.D. 1955/2000 no puede aplicarse analógicamente a los supuestos retrasos en la facturación, ya que no cabe equiparar la ausencia de facturación a un error en la misma, en cuanto que dicha interpretación no tiene cobertura ni en la letra ni en el espíritu de la norma, y no deja de suponer una...

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