SAP Madrid 23/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2022
Fecha20 Enero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2018/0006452

Recurso de Apelación 146/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 870/2018

APELANTE: D. Evaristo

PROCURADORA: Dña. MARIA PILAR MOYANO NUÑEZ

APELADO: I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. e IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.

PROCURADOR: D. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 23/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

En Madrid, a veinte de enero de dos mil veintidós.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario, sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como apelante don Evaristo representada por la Procuradora Sra. Moyano Núñez y de otra, como apeladas IDE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. e IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. representadas por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, en fecha 17 de diciembre de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Mª del Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de DON Evaristo y La Mercantil AGROMEGA SOCIEDADCOOPERATIVA frente a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U, en el que ha intervenido IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU en defensa de su interés (al amparo del art 13 LEC) y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:

- ABSUELVO a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U y a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU de todas las pretensiones contra ellas formuladas en este procedimiento.

Todo ello con imposición de costas conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presentes resolución. ".

SEGUNDO

Por la parte demandante, don Evaristo, se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de enero de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instancia es dictada sentencia desestimando la demanda presentada por don Evaristo y Agromega Sociedad Cooperativa frente a Iberdrola Clientes S.A.U., en la que es ejercitada la acción de reintegro de la cantidad de 24.232,79 euros por las facturas giradas por el suministro en el período comprendido del 16 de diciembre de 2010 al 31 de agosto de 2012, más 3.398,58 euros de intereses, al estimar la excepción de falta de legitimación activa de Agromega Sociedad Cooperativa, en cuyo desarrollo argumenta que ninguna relación existe de la misma con el contrato de suministro de energía eléctrica nº NUM000 del punto "Fict.junto al río Duero bajo Quintanas de Gormaz, Soria", puesto que el contrato tan solo se suscribió con la comercializadora Iberdrola Clientes S.A.U. por don Evaristo, que fue quien abonó el importe de las facturas, y considerar que si bien fueron emitidas las facturas correspondientes al mencionado período con retraso, no se tratan de consumos irreales ni erróneos, pues la parte actora no los ha impugnado ni ha manifestado no haber consumido dicha energía, ni tiene su origen en un funcionamiento incorrecto del equipo de medida u otros aparatos que sirven de base para la facturación, por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 96.2 del RD 1955/2000, ni la limitación a un año en el período de facturación que el mismo precepto contempla, debiendo estarse al límite prescriptivo contemplado en el CC para el retraso en la emisión de las facturas reclamadas, en su caso.

Y añade, que lo que sucedió fue que a pesar de que don Evaristo solicitó en diciembre de 2010 la baja del suministro del referido contrato y se dio de baja el contrato en el sistema informático, no se hizo efectiva la baja mediante el desenganche de ese punto de suministro, de forma que aunque no se efectuaron lecturas de forma presidencial, al tratarse de un contrato de alta tensión que se suministra al centro de transformación titularidad del actor a través de una sola derivación, resultó que este contrato y el otro contrato del actor existente con nº NUM001 en la f‌inca de DIRECCION000 de Soria tienen una sola derivación y que ambos tenían consumo, sin embargo, hasta agosto de 2012 el personal de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. no observó que el punto de suministro que se correspondía con el contrato NUM000 tenía consumo porque el otro contador que estaba asociado al mismo estaba activo, siendo mayor el consumo era que el registrado en diciembre de 2010. Concluyendo, que si Iberdrola Clientes S.A.U. no cumplió con su obligación de remitir a don Evaristo las facturas mensual o bimensualmente, fue debido a que el mismo solicitó la baja en el suministro de energía respecto al contrato NUM000, dejando Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. de remitir la información de consumo a Iberdrola Clientes S.A.U., y si don Evaristo continuó consumiendo energía debe abonar su importe y por ello se le emitieron las facturas, sin que proceda la restitución del importe de 24.232,79 euros objeto de reclamación.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por el demandante don Evaristo que articula en base a tres motivos: 1.-Falta de motivación, infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia

vulnerándose el art. 216 en relación con el art. 218.2 LEC. 2.- Incongruencia de la sentencia por infracción del art. 218 LEC y el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24 CE. 3.-Infracción del art. 96.2 del RD 1955/2020, de 1 de diciembre. Y solicita que se condene a la demandada Iberdrola Clientes S.A.U. al pago de las cantidades reclamadas.

Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. e Iberdrola Clientes S.A.U. han presentado escrito de oposición e interesado su desestimación.

SEGUNDO

A través del primero de los motivos se denuncia la falta de motivación de la sentencia recurrida vulnerando el art. 218.2 LEC, en cuyo desarrollo se argumenta que se incurre en error patente con una motivación arbitraria de la actividad probatoria practicada, por cuanto la demandada Iberdrola Clientes S.A.U. introdujo en la litis mediante su contestación a la demanda como causa de justif‌icación de su incumplimiento la baja del contrato en fecha 21/12/2011 instada por su titular don Evaristo, sin embargo, no probó dicha af‌irmación, incumpliendo su deber de carga material probatoria dispuesta en el art. 217.3 LEC, y ello a pesar de contemplarse en la estipulación 3.3.1 del contrato de suministro la forma y plazo de desistimiento, y se ha considerado acreditada la baja del contrato.

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