STSJ Andalucía 419/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2016:3159
Número de Recurso142/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución419/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16 N.I.G.: 2906744S20150000092 Negociado: UT Recurso: Recursos de Suplicación 142/2016 Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1/2015 Recurrente: Raimunda Representante: TAMARA ISABEL (CC.OO.) CUENCA FLORES Recurrido: MARCARI SL y MINISTERIO FISCAL Representante:ISABEL BRAVO VILLALBA Recurso de Suplicación número 142/2016 Sentencia número 419/2016 ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ SENTENCIA En la ciudad de Málaga, a diez de marzo de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, de 10 de abril de 2015 , en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Raimunda , representada y dirigida técnicamente por la letrada doña Tamara Cuenca Flores; y como parte recurrida, MARCARI, S.L., por la letrada doña Isabel María Bravo Villalba, y EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de enero de 2015, doña Raimunda presentó demanda de despido contra Marcari, S.L., en la que suplicaba que se declarase improcedente el despido por causas objetivas del que afirmaba había sido objeto, con los efectos inherentes a tal calificación, pretensión que basaba en que la empresa no le había entregado de forma simultánea la indemnización; que la indemnización expresada en la carta era inferior a la que le correspondía; que no eran ciertas las causa alegadas para justificar la extinción; y que, en todo caso, la verdadera causa del despido era la de haber sido candidata en las últimas elecciones a representante de los trabajadores, razón por la que también había sido sancionada con anterioridad al despido.

SEGUNDO

Las demanda se turnó al Juzgado de lo Social número seis de Málaga, en el que se incoó el proceso de extinción por causas objetivas correspondiente, con el número 1/2015, y en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 4 de marzo de 2015, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 6 de abril siguiente.

TERCERO

El 10 de abril de 2015 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Raimunda , frente a la entidad MARCARI, S.L sobre DESPIDO, debo declarar y declaro válidamente extinguida la relación laboral a fecha 02.12.2014, absolviendo a las demandada de la acción por despido ejercitada en su contra.

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

La parte actora con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada con antigüedad 19.08.2005, categoría profesional Camarera de Pisos percibiendo un salario ultimo de 1.486,60 euros, siendo la relación laboral de carácter indefinido.

SEGUNDO

la entidad demandada se dedica a la explotación de apartamentos turísticos de tres llaves.

(documentos nums 21 a 24 de la demandada)

TERCERO

La remuneración prevista en convenio colectivo para la categoría grupo IV en apartamentos de tres llaves asciende a:

Salario base: 1.227,59 euros

manutención: 46,63 euros

transporte: 103,91 euros mes

(BOP 31.10.2014)

CUARTO

En fecha 02.12.2014 la empresa comunica a la demandante la extinción de su contrato de trabajo, mediante carta redactada en los siguientes términos:

"A los efectos que se determinan en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , mediante el presente escrito le notificamos que la dirección de esta empresa ha decidido la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde el día 2 de Diciembre de 2.014 (último día de prestación de sus servicios), medida adoptada al amparo de lo establecido en el artículo 52, apartado e) del R.D. Leg 1/1995, de 24 de marzo (Ley del Estatuto de los Trabajadores ), extinción por causas objetiva, por la causa económica prevista en el citado artículo y en relación con el art. 51.1 del E.T .

Los hechos v circunstancias que motivan esta decisión son las siguientes, y se encuentran previstas en el artículo 5 1. 1 del texto legal antes citado :

Como consecuencia de la crisis económica por la que España está atravesando, la situación económica actual de esta empresa es negativa.

Durante los últimos años esta empresa ha tenido pérdidas económicas, y este año también prevemos que tendremos una situación económica negativa, siendo las siguientes:

RESULTADOS DE LOS EJERCICIOS 2.011, 2.012, 2.013.

RESULTADO DELEJERCICIO-PÉRDIDAS IDAS

Año 2.011 303.619.28 Euros

Año 2012 48-5.080,36 Euros

Año 2.013 201.448.81 Euros

En el periodo de Enero a Octubre de 2.014 la empresa tiene un resultado económico de 233.471,11 Euros, pero este cuarto trimestre de 2.014 se prevé una bajada de ingresos y en consecuencia, la empresa prevé que el resultado económico del año 2.014 será negativo

A fecha 31-10-2.014 la entidad MARCARI, S.L. tiene un resultado negativo de ejercicios anteriores de -801.88,03 Euros. Por lo que el resultado económico actual y previsto es negativo.

Con la extinción de su contrato de trabajo la empresa tendrá un ahorro de 25.479,96 Euros al año, que es el coste de su puesto de trabajo (solo referido a retribuciones y cuotas de seguridad social). Y dado las previsiones de que la situación; económica ¡ea negativa de la empresa continuará, esta empresa se ve obligada a tornar medidas, para evitar una situación aún peor que nos impida hacer frente al cumplimiento regular de nuestras obligaciones, tanto de abono de salarios, seguridad social y fiscales entre otras, nos vemos en el caso de adoptar esta decisión cono lógica media de ahorro comunicándole en aplicación estricta dei artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , lo siguiente:

  1. - La relación laboral que le une con esta empresa quedará extinguida el día 2 de Diciembre de 2.014.

  2. - Que de acuerdo con dicho artículo, al no haberse preavisado este despido objetivo se le abona en el Finiquito la cantidad de 795,26 Euros brutos en pago de la falta de preaviso de los 15 días que establece el artículo 53. 1 e) del E.T .

  3. - Se le comunica que ponemos a su disposición en este acto, de forma simultánea a la entrega de esta comunicación escrita, la indemnización que le corresponde de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, que asciende a la cantidad de 9.123,05 Euros.

  4. - La decisión de extinción de su relación laboral no supera los límites cuantitativos de extinciones previstos, para períodos sucesivos de noventa días, en el art. 51.1 del R.D.Leg 1/1995. de 24 de marzo.

  5. - Igualmente le entregamos en este acto el certificado de empresa, y le abonamos la nomina mensual y la liquidación que le corresponde.

  6. - Que procedemos a dar copia de esta carta a la representación legal de los trabajadores de la empresa para su conocimiento.

  7. - Por si fuera de su interés, en nuestro departamento administrativo podrá consultas todo la, documentación contable y fiscal oficial que avala la situación económica descrita. donde le pueden ser aclaradas las posibles dudas que tenga al respecto.

(documento nº1 de la demandada)

QUINTO

En el mismo acto, la empresa puso a disposición de la actora un cheque nominativo nº NUM001 del Banco Popular, por importe de 11.404,54 euros.

(documento nº1 de la demandada y testifical)

SEXTO

La empresa demandada declara como resultado de la cuenta de perdidas y ganancias en la autoliquidacion del Impuesto de Sociedades las siguientes cifras:

2011: -303.619.28 euros

2012: -485.080,36 euros

2013: -201.448,81 euros

En la contabilidad de la demandada figura en la cuenta de perdidas y ganancias del ejercicio de 2014 un resultado negativo de -90.092,11 euros.

(los documentos nums 26 a 30 de la demandada)

SEPTIMO

La actora compareció en las elecciones sindicales de 26.11.2014 como candidata de CCOO, habiendo obtenido 4 votos, frente a los 9 votos obtenidos por la candidata presentada por UGT, que fue la que resultó elegida.

(bloque de documentos nº 5 de la actora)

OCTAVO

El preceptivo acto de conciliación ante el CEMAC, se celebró el 30.12.2014, concluyendo el mismo sin efecto.-

QUINTO

El 28 de abril de 2015, la demandante anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia y, tras presentar el correspondiente escrito de interposición, en el que reiteraba lo solicitado en su demanda, se elevaron las actuaciones a esta Sala, sin acompañarse el escrito de impugnación de la demandada, no obstante haberse presentado el mismo dentro del plazo concedido para ello.

SEXTO

El 10 de febrero de 2016 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 10 de marzo siguiente.

SÉPTIMO

El 15 de febrero de 2016 se recibió aquel escrito de impugnación, que se tuvo por presentado fuera de plazo por diligencia de ordenación de 17 de ese mes, contra la que la parte recurrente interpuso recurso de reposición. Se ha dejado constancia en las actuaciones, tras comunicación habida con el juzgado de instancia, de aquella presentación en plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia desestimó la demanda de extinción el...

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