STSJ Andalucía 708/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2016:3099
Número de Recurso241/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución708/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140010622

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 241/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 837/2014

Recurrente: Baltasar

Representante: JUAN ROJANO TRUJILLO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:LETRADO INSS

Sentencia Nº 708/16

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Baltasar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Diez de Málaga en autos 837-14, que ha tenido entrada en esta Sala el 17 de febrero de 2016, ha sido Ponente el Magistrado don JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Baltasar, bajo la dirección del letrado don Juan Rojano Trujillo, sobre INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de noviembre de 2015, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo de absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada>.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Baltasar, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1960, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 y su profesión habitual es la de comercial, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido.

  2. En fecha 27 de mayo de 2014 solicitó pensión de incapacidad. El 2 de junio de 2014 se emitió Informe de Valoración Médica con el siguiente juicio clínico: estatus post-artrodesis L3-L4-L5-S1, lumbociática residual, HTA, cervicoartrosis.

  3. En fecha 3 de junio de 2014 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total. El día 3 de junio de 2014 la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución aceptando el contenido de la anterior propuesta.

  4. Disconforme con la anterior resolución el 1 de julio de 2014 formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7 de julio de 2014.

  5. D. Baltasar padece las siguientes dolencias y secuelas: estatus post-artrodesis L3-L4-L5-S1, lumbociática residual, HTA, cervicoartrosis.

  6. La base reguladora mensual de la prestación asciende a 2.649,59 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Entidad Gestora dictó resolución declarando...

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