SAP Álava 110/2016, 31 de Marzo de 2016
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2016:214 |
Número de Recurso | 569/2015 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 110/2016 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-14/007263
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01059.42.2-2014/0007263
A.p.ordinario L2 569/2015 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 552/2014(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: LABORAL KUTXA-CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA
Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA
Recurrido/a / Errekurritua : David
Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
Abogado/a / Abokatua: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ FILGUEIRA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achutegi, Magistrados, ha dictado el día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 110/16
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 569/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 552/14, promovido por CAJA LABORAL POPULAR, S. COOP. DE CREDITO dirigida por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra y representada por la Procuradora Dª. Mercedes Botas Armentia, frente a la sentencia nº 84/15 dictada en fecha 09-04-15, siendo parte apelada D. David, dirigido por el Letrado D. Miguel Ángel Rodríguez Filgueira y representado por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia y Auto Aclaratorio, cuyo FALLO y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
ESTIMAR la demanda formulada por DON David contra LABORAL KUTXA, y en su virtud:
1.- Declaro la Nulidad del contrato de adquisición de APORTACIONES FINANCIERAS DE FAGOR suscrito por las partes contratantes el 28 de Enero de 2.004 y la Nulidad del contrato de Depósito y Administración de Valores de 29 de Enero de 2.004.
2.- Condeno a la parte demandada a la devolución de 27.223,52 Euros más los gastos de custodia devengados. Dichas cantidades serán minoradas con los respectivos intereses que se hayan abonado por la entidad demandada a la actora. A la cantidad resultante se devengaran los intereses descritos en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución.
3.- La parte actora debe entregar a la demandada los títulos adquiridos.
Procede imponer las costas procesales a LABORAL KUTXA.
Por auto de 30 de junio de 2015, se aclaró el referido fallo en el sentido de rectificar lo siguiente:
"2.- Condeno a la parte demandada a la devolución del desembolso inicial menos el importe de las ventas realizadas mas los gastos de custodia devengados. Dichas cantidades serán minoradas con los respectivos intereses que se hayan abonado por la entidad demandada a la actora. En su virtud se condena al pago de 27.454,50 Euros. A la cantidad citada se devengaran los intereses descritos en el Fundamento de Derecho Quinto de la citada Sentencia".
Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CREDITO. Recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 04-09-15 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. David escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 02-10-15 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, por providencia de 28-10-15 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2015.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Antecedentes necesarios para la resolución del recurso .
1- El demandante, D. David, socio cooperativista de Fagor Electrodomésticos, S.Coop., suscribió el 8 de enero de 2003, por un importe nominal desembolsado de 48.000 euros, 160 "aportaciones voluntarias 2002" que la entidad cooperativa ofertó en emisión reservada a los socios cooperativistas, conforme a lo acordado en la Asamblea General Ordinaria de 7 de mayo de 2002. La emisión era por 10 años, con un interés anual del 2'5 puntos sobre el tipo medio de los depósitos a 1 y 2 años de la cajas de ahorros.
2- En el año 2004 la sociedad cooperativa emitió una oferta, en esta ocasión pública, de "aportaciones financieras subordinadas" (AFS) en cuya suscripción se reserva un turno de adquisición preferente para cooperativistas, con la posibilidad alternativa de canje por "aportaciones voluntarias" a razón de 12 AFS por cada una de las aportaciones voluntarias. El demandante acudió al departamento de personal de la entidad emisora, donde se le entregó el correspondiente certificado de canje.
3- Con dicho certificado acudió a la entidad tramitadora Caja Laboral Popular, Coop de Crédito, donde solicitó la suscripción de 1as AFS correspondientes con la opción de canje, a cuyo efecto el 29 de enero de 2004 firmaron un contrato de depósito y administración de valores y una orden de valores para la adquisición de 1920 AFS, por importe de 48.000 euros coincidente con el valor de las "aportaciones voluntarias" certificadas.
4- El 31 de enero de 2005 el demandante vendió 240 AFS, por las que percibió 6.003'86 euros. El 31 de enero de 2006 el demandante vendió otros 480 títulos, por los que obtuvo 12.008'33 euros.
5- El 20 de mayo de 2014 el Sr. David presentó demanda frente a Laboral Kutxa-Caja Laboral Popular, Coop. de Crédito, en la que reclama la nulidad de la orden de valores de 29 de enero de 2004, o alternativamente la resolución por incumplimiento, condenando a la restitución de los títulos y las cantidades devengadas, con sus intereses, debiendo abonar la demandada la cantidad de 27.223'52 euros.
6- En su contestación la demandada opone, en primer término, el hecho de que la suscripción de autos se llevó a cabo por medio del canje de una inversión que el demandante ya había realizado en aportaciones voluntarias. Por ello invoca su propia falta de legitimación pasiva, al no haber recibido capital alguno e intervenir como mera tramitadora. Por ello, considera asimismo, que no puede devolver un dinero que no recibió, ni desembolsó el demandante. En segundo término, opone asimismo la caducidad de la acción y la improcedencia de la acción de nulidad al no concurrir los requisitos necesarios para apreciar error. Respecto a la pretensión alternativa, considera que no hubo incumplimiento alguno. Finalmente se opone al reintegro de los gastos de custodia.
7- La sentencia de instancia estima la demanda. Considera acreditado que el actor contrató la suscripción de AFS por error, producido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de información que la demandada debió observar como mediadora comisionista. Por ello rechaza las excepciones de falta de legitimación pasiva y de caducidad de la acción invocadas por la demandada.
8- Frente a la sentencia se alza en apelación la demandada. Destaca como hechos relevantes que el demandante era socio cooperativista de Fagor; que adquirió las AFS por canje de aportaciones voluntarias de Fagor; y que en los años 2005 y 2006 vendió parte de las AFS. Reitera los motivos de oposición fundados en su propia falta de legitimación pasiva ad causam; caducidad de la acción; error en la valoración de la prueba e infracción de las reglas sobre la carga de la prueba; improcedencia de la condena pecuniaria; e, improcedencia de la condena en costas.
Legitimación pasiva .
Tanto al desarrollar la excepción de falta de legitimación pasiva, como la de caducidad o al impugnar las razones de fondo que cuestionan la concurrencia del error, la recurrente se refiere reiteradamente a las singulares circunstancias del supuesto de autos que a su juicio determinan la desestimación de la demanda.
En concreto se refiere al hecho de que el demandante era socio de la cooperativa emisora de las AFS, lo que a su juicio significa una de privilegio para disponer de la información necesaria sobre la emisión. A continuación destaca que la adquisición se produjo no mediante el desembolso del nominal que representa la suscripción, sino mediante el canje por otros valores, aportaciones voluntarias, que el demandante ya había invertido en la propia entidad emisora de las AFS, por ello considera que si se reintegran las prestaciones el demandante tendría unas aportaciones voluntarias afectadas del mismo modo que la AFS por la insolvencia de la entidad emisora. Finalmente considera que no es viable la nulidad parcial del contrato, pues el actor vendió parte de la AFS en los años 2005 y 2006.
La condición de socio cooperativista de Fagor del Sr. David se muestra en principio irrelevante en cuanto a la eventual valoración que merezca la intervención de la entidad bancaria colocadora y tramitadora en la emisión de las AFS, que frente al cliente, sea o no cooperativista, desarrolla una actividad comercializadora donde la inversión del cliente puede ser objeto de distintas opciones en función su perfil inversor, por lo que la opción sobre uno u otro producto o valor está claramente condicionada por ésa labor...
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