SAP Asturias 129/2016, 25 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2016
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
Fecha25 Abril 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00129/2016

RECURSO DE APELACION (LECN) 153/16

En OVIEDO, a veinticinco de Abril de dos mil dieciséis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº129/16

En el Rollo de apelación núm.153/16, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 127/15, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Mieres siendo apelantes DON Jose Ignacio, demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a San Narciso Sosa y asistido/a por el/la Letrado Sr./a García Segovia; y como partes apeladas DOÑA Rosalia y DON Apolonio, demandantes en primera instancia, representados por el/la Procurador/a Sr./a Díaz Fernández y asistidos por el/la Letrado Sr./a Duque Alegria; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mieres, dictó sentencia en fecha 15-02-16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1º) QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta en nombre y representación de Don Apolonio y Doña Rosalia frente a Don Jose Ignacio proceden los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara la existencia de una contrato verbal de préstamo entre las partes por importe de 20.000 euros, y

  2. Se condena a Jose Ignacio a abonar a los actores la suma de 20.000 euros, con los intereses legales correspondientes desde el 23/04/2.014.

  1. ) Sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19-04-16.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta al amparo del artículo

1.753 del Cc . reputando probado que los actores habían financiado con veinte mil euros la puesta en marcha de un negocio de hostelería que iba a ser explotado conjuntamente por el demandado y su hermano, aunque a la postre este último abandonó la sociedad antes del inicio de la actividad, razón por la cual entendía correctamente dirigida en exclusiva la acción contra aquel; interpone recurso el demandado por error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 1257 del Cc . alegando que había sido ajeno a los pactos que hubieran podido celebrar sus padres y hermano respectivamente, hasta el punto que a la fecha del 13 de marzo de 2012 en que los demandantes transfirieron la cantidad que dicen prestada al apelante, este ni siquiera estaba autorizado en la cuenta bancaria de la que era titular su hermano; subsidiariamente invoca que, en último caso, su responsabilidad sería mancomunada, razón por la cual la sentencia solo habría podido ser estimada por la cuota parte que le correspondiera.

SEGUNDO

Ciertamente tendremos que confirmar que estamos ante un contrato de préstamo entre familiares celebrado verbalmente pues es sabido que la donación es un negocio jurídico por el cual una persona, por voluntad propia, con ánimo de liberalidad, se empobrece en una parte de su patrimonio en beneficio de otra que se enriquece, requiriendo, pues, como requisito fundamental el "animus donandi" o intención de beneficiar ( STS de 7 de diciembre de 1948, 27 de marzo de 1993, 6 de octubre de 1994 ), que conforma la causa del contrato ( arts. 618 y 1274 del Código Civil ), correspondiendo lógicamente la prueba del ánimo de liberalidad, que se identifica con la voluntad de donar, al demandado que la afirma ( STS de 30 de noviembre de 1987 y 24 de julio de 1997, 16 de enero de 1993 y 13 de mayo de...

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