SAP Madrid 149/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteMARCOS RAMON PORCAR LAYNEZ
ECLIES:APM:2016:4943
Número de Recurso766/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución149/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0137099

Recurso de Apelación 766/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1120/2011

APELANTE: INMOBILIZADOS Y GESTIONES SL

PROCURADOR D./Dña. EMILIO MARTINEZ BENITEZ

APELADO: AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

PROCURADOR D./Dña. JAVIER DEL CAMPO MORENO

SENTENCIA Nº 149/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Acción declarativa de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante INMOBILIZADOS Y GESTIONES, S.L., representado por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez y asistido del Letrado D. Antonio Montesinos Villegas, y de otra, como demandado-apelado AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, representado por el Procurador D. Javier del Campo Moreno y asistido de la Letrada Dª. Consuelo Ugarte García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16, de Madrid, en fecha siete de abril de dos mil quince, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se DESESTIMA LA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por INMOBILIZADOS Y GESTIONES, S.L., contra el AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SANLORENZO DEL ESCORIAL, con imposición de costas a dicha parte actora. Se ESTIMA la DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta en nombre de AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL, y se condena a la reconvenida INMOBILIZADOS Y GESTIONES, S.L.:

  1. - A otorgar, en ejecución del deber de cesión urbanística derivado de la ejecución del Plan Parcial La Solana, escritura pública de cesión a favor del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial, de la siguiente finca:

    "...Porción de terreno en término municipal de este Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, procedente de la Finca la solana y al sitio de su mismo nombre, de caber: veintisiete hectáreas, sesenta y cinco centiáreas, diecinueve centiáreas, equivalente a doscientos setenta y seis mil quinientos diecinueve metros cuadrados y linda: Al Sur, el línea de 550 metros, con la Urbanización la Pizarra, al Este, en línea recta de 530 metros, con la carretera C-600 de Navacerrada a Navalcarnero, conocida como Carretera de Guadarrama; al Norte, en línea quebrada con seis tramos que de Este a Oeste tiene longitudes de 242, 71, 51, 34, 100 y 99 metros, con terrenos de la finca matriz, o de que se segrega. El primer tramo forma un ángulo de 85 grados con el lindero Este, y los ángulos sucesivos entre tramos siempre, de Este a Oeste, con 163 grados, 167 grados, 160 grados y 174 grados; al oeste, en línea quebrada de cinco tramos que de Norte a Sur tienen longitudes de 128, 98, 74, 155 y 62 metros con terrenos de la finca matriz o de que se segrega. El primer tramo forma un ángulo de 83 grados y los ángulos sucesivos entre tramos, siempre de Norte a Sur, son de 157 grados, 160 grados, 171 grados y 161 grados. El último tramo forma con el Lindero Sur un ángulo de 67 grados".

  2. - Se acuerda la cancelación de cualesquiera inscripciones registrales que puedan resultar contradictorias con el Dominio declarado, para lo cual una vez la Sentencia declarativa del Dominio solicitado sea firme, habrá de expedirse el oportuno testimonio, el cual será remitido a Registro de la Propiedad nº 2 de San Lorenzo del Escorial, para que por éste se lleve a cabo la cancelación que por la presente se solicita.

  3. - Se condena a la reconvenida al pago de todas las costas causadas en esta instancia.".

    En fecha quince de junio de dos mil quince, se dictó Auto Aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA.

    Se ACLARA el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 07/04/2015, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

SEGUNDO

La cuestión litigiosa surge cuando, el 24 de diciembre de 1997, la sociedad hoy demandante, adquiere en pública subasta, de Constructora Sala S.A., quien entonces era su propietaria, la finca registral 2617, habiéndose otorgado por aquella en fecha 24 de abril de 1987, escritura de segregación y cesión gratuita, con el fin de formar un nuevo predio separado e independiente (documento 6 de la demanda), con una porción de terreno de la, procedente de la finca LA SOLANA, con cabida de 27 hectáreas 65 áreas y 19 centiáreas que la sociedad cedente delimita según los linderos que se establecen; esta cesión, según resulta de la propia escritura, supone la sustitución de la obligación impuesta por el plan parcial LA SOLANA a las sociedades Explotaciones VERACRUZ, S.A. e INVERSIONES MANAGUA, S.A. de cede gratuitamente y libre de cargas una superficie de 276.519 metros cuadrados de Parque Forestal de Sistema Generales. Mediante esta cesión que tiene carácter unilateral se libera a dichas sociedades de efectora la cesión descrita en el planteamiento del Plan Parcial; LA SOLANA. Así se manifiesta claramente en el escrito de demanda en el hecho Tercero a lo cual añade "La cesión que se realiza de forma unilateral, exige para perfeccionarla que sea aceptada por la representación legal del Ayuntamiento cesionario y lo que falla, estrepitosamente, es la aceptación de la donación que nunca llegó a efectuarse en forma, puesto que cuando se afirma que se produce, ya quien asumió el compromiso unilateral carece de toda disponibilidad sobre la finca."(Sic).

Efectivamente, cuando el Registro de la Propiedad certifica el 7 de marzo de 2003 manifiesta que la finca está a nombre de un tercero que debe prestar consentimiento, con lo cual hasta la fecha la cesión gratuita que debía otorgar Constructora Sala, solo afectaba a una finca que se segregaba en el momento, Sin embargo si es cierto que el ayuntamiento si acepta la cesión transcurridos once años, lo que da lugar a que el Ayuntamiento adquiera el terreno segregado(1335) libre de cargas, aun cuando reconoce que personal del Ayuntamiento, seguramente el Sr. Secretario, o persona en su nombre, les advirtió que si bien esta finca matriz habrá de ser posteriormente segregada en varias fincas, según se expone en la demanda, correspondiéndole a la finca segregada a la que se refiere la demanda el número 13.353 del Registro de la Propiedad n° 2 de San Lorenzo de El Escorial, (ver dictamen pericial, documento 2 de la demanda, emitido por el arquitecto don Leopoldo ), con una superficie de 45 Ha. Figuran en dicho dictamen los linderos y configuración así como las colindantes. Se manifiesta por el señor perito que se puede asegurar que la realidad física de la finca 13.353 del Registro n° 2 de San Lorenzo de El Escorial es la que se indica en su informe. La finca 2.617. Y si bien es cierto que, cuando la sociedad demandante adquiere la finca en esta pública subasta, en el Registro sobre la misma en el Registro de la Propiedad no figura ninguna carga ni restricción de disponer, sobre la misma, por lo cual estaba sujeta a la presunción de ser una finca libre. Pero aun así, reconoce la misma sociedad demandante que fue informada por el señor Secretario del Ayuntamiento, o persona que ejercía sus funciones, de que la referida finca estaba sujeta a las limitaciones del Plan Parcial La Solana; es decir, viene a reconocer que sobre la finca existía lo que pudiéramos denominar un derecho propter rem, entendiendo por tal aquella obligación en las que el obligado está determinado por su relación con la cosa, como en este caso 'se reconoce por la demandante personal que la cesión gratuita resulta de la propia escritura y que supone la sustitución de la obligación impuesta por el Plan Parcial La Solana a las sociedades Veracruz, S,A, e Inversiones Managua S.A., a ello habrá que añadir las resoluciones favorables al Ayuntamiento incluso en la Jurisdicción contencioso administrativa, las cuales resulta innecesario su examen en esta resolución. Todo ello, unido a las demás pruebas que aporta el Ayuntamiento, las cuales no aparecen destruidas de contrario, lleva sin necesidad de más razonamientos, a la desestimación de la demanda interpuesta por INMOBILIZADOS Y GESTIONES S.L: y a absolver al AYUNTAMIENTO del REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL; y, en cuanto a la demanda reconvencional, en contra de lo manifestado por INMOBILIZADOS Y GESTIONES S.L. consta la aceptación del terreno por el AYUNTAMIENTO del REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL en debida forma, si bien, el retraso en el trámite pudiera tener alguna transcendencia entre las partes, la cual habrían de reclamarse, en proceso independiente, lo que estimasen oportuno en cuanto a su propio derecho; lo cual implica no obstante, la estimación de esta demanda reconvencional y procede: 1°) Se Otorga la realización en ejecución del deber de cesión urbanística, derivado de la ejecución del Plan Parcial La Solana, escritura pública de cesión a favor del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial de la finca que figura transcrita en el apartado 1° del suplico de la demanda reconvencional (página 56 de dicha demanda).2) Se acuerda la cancelación de cualquier inscripción registral que pudiera resultar contradictoria con el dominio declarado. Por lo cual, una vez firme esta sentencia reconociendo del dominio libre de cagas del citado terreno, se remita testimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 30 de Enero de 2019
    • España
    • 30 Enero 2019
    ...la sentencia dictada con fecha de 18 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 766/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1120/2011 del Juzgado de Primera instancia n.º 16 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión......
  • ATS, 17 de Octubre de 2019
    • España
    • 17 Octubre 2019
    ...14 de junio de 2016, dictada por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimaba el recurso de apelación núm. 766/2015 interpuesto contra la sentencia de 15 de junio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid en el Procedimiento Ordinario Forma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR