SAP Madrid 139/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2016:4933
Número de Recurso135/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución139/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0031644

Recurso de Apelación 135/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 232/2012

APELANTE: D./Dña. Celso

PROCURADOR D./Dña. EMILIO GARCIA GUILLEN

APELADO: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PRETROLIFEROS,S.A.

PROCURADOR D./Dña. GUADALUPE HERNANDEZ GARCIA

SENTENCIA Nº 139/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a trece de abril de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Celso, representado por el Procurador

D. Emilio García Guillén y asistido de Letrada Dª. Clementina García Hernández, y de otra, como demandadoapelado REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., representado por la Procuradora Dª. Guadalupe Hernández García y asistido del Letrado D. Pedro Arévalo Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34, de Madrid, en fecha veintinueve de enero de dos mil catorce, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora doña Sandra Cardenes Hormiga, después sustituida por el Procurador don Emilio García Guillén, en nombre y representación de DON Celso, frente a REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a la que absuelvo de todos los pedimentos deducidos en la misma; con imposición al actor de las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de abril de dos mil dieciséis .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por don Celso, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquél contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA frente a la que solicitaba que se declarase el incumplimiento por parte de la mercantil demandada del contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de suministro de fecha 1 de julio de 1994, así como de la escritura pública de constitución de derechos de superficie de fecha 31 de enero de 1995; que se declarase, por consiguiente, la resolución del contrato de arrendamiento de estación de servicios y exclusiva de suministro de fecha 1 de julio de 1994, así como de la citada escritura pública de constitución el derecho de superficie de fecha 31 de enero de 1995; que se procediese a la cancelación en el Registro de la Propiedad de Telde n.º 1 del derecho de superficie inscrito en la actualidad a favor de la demandada sobre la finca número NUM000 ; que se procediese a la restitución al actor de la plena propiedad de todos los terrenos o finca registral NUM000 con todo lo que fuese inherente; que se condenase a la demandada a abonar al actor las siguientes cantidades en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual: 240.404,84 €, como valor fijado para la construcción de la estación de servicios; 35.473.671,22 euros en concepto de lucro cesante; 120.000 € en concepto de daño moral; o, subsidiariamente, que se condenase a la demandada a abonar las cantidades que se determinase durante la substanciación del presente litigio con base en los conceptos señalados, o se determinase por el tribunal, habida cuenta del daño moral infligido por la parte demandada con su patente y manifiesto incumplimiento que basaba, fundamentalmente, en no construir la estación de servicios en los plazos pactados y en dejar caducar las licencias que le fueron transmitidas por el demandante; que no se personaron en los expedientes administrativos correspondientes; no se hizo defensa de los cambios en el orden urbanístico, ni se comunicó al demandante el inicio de la obra y mucho menos su finalización puesto que nunca se inició. Alega la parte apelante, en síntesis, error en la valoración de la prueba e infracción de las normas de interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil ; error en la consideración por el juez a quo como válidas de las cartas o documentos signados con los números 6 y 7 aportados por la demandada y que fueron impugnados por la actora en la audiencia previa; error en la valoración de los documentos privados; vulneración por inaplicación de los artículos 1281 y 1204 del Código Civil en relación con la jurisprudencia y doctrina establecida al respecto y de valoración de la prueba documental y testifical sobre la existencia de la concesión de la licencia preceptiva para el otorgamiento de escritura pública; error en la valoración de la prueba documental y testifical sobre la existencia de la concesión de la licencia preceptiva para el otorgamiento de la escritura pública; novación extintiva e indebida aplicación de los artículos 1203, 1204 y 1207 del Código Civil ; violación de los artículos 1254 y 1255 del Código Civil ; falta de congruencia de la sentencia; error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas en cuanto la existencia de un tercer contrato suscrito por ambas partes que el juez a quo ignora; e indebida condena en costas. Frente a tales alegaciones la contraparte se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.

TERCERO

Ante la desestimación de la demanda comienza alegando la parte recurrente que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba e infracción de las normas de interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil cuando, en su "Fundamento Jurídico Tercero" entremezcla las obligaciones contenidas en el contrato privado de fecha 1 de julio de 1994 con la escritura pública de 31 de enero de 1995 en cuanto a determinar qué parte contratante asumió la obligación de construir la Estación de Servicio y que, frente a lo expuesto en dicha resolución judicial, la citada escritura, que plasmaba el contrato privado introduciendo algunas modificaciones, recogía como obligaciones del demandante la de trasmitir o ceder el derecho de superficie sobre la finca objeto de la litis así como los permisos y licencias que pudiera haber obtenido antes del 31 de enero de 1995, sin mantener el compromiso asumido por don Celso en la cláusula quinta del contrato privado referente a construir él sobre la citada finca la Estación de Servicios.

Es cierto que en la escritura de 31 de enero de 1995, denominada "de CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE SUPERFICIE, CESIÓN Y VENTA DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIAS", que obra a los folios 33 y siguientes de las actuaciones, se incluyeron, entre otras, las siguientes cláusulas:

PRIMERA

DON Celso, procede a desmembrar el derecho de dominio que ostenta sobre la finca descrita en el anterior expositivo I de la presente escritura, diferenciando, respecto a esta última, los tres planos superficiarios en los que la misma puede dividirse, a saber: suelo, vuelo y subsuelo.

SEGUNDA

don Celso, por sí:

Constituye, a favor de la compañía "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A.", que a través de su legal representante lo acepta, UN DERECHO DE SUPERFICIE, sobre la finca descrita en el citado expositivo I de la presente escritura, al objeto de que "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A." puede ejercitar con arreglo a lo previsto en las siguientes cláusulas la "facultas aedificandi", construyendo en el vuelo, suelo y subsuelo de la citada finca, las instalaciones necesarias para el funcionamiento de UNA ESTACIÓN DE SERVICIO DE CARBURANTE Y DERIVADOS, para la venta al por menor de Gasolinas y Gasóleos de Automoción, y para lo que el citado cedente ha obtenido los correspondientes permisos.

CEDE ONEROSAMENTE a "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.", que a través de su representante en este acto ADQUIERE, por todo el tiempo de duración del Derecho de Superficie, todos sus derechos de edificación, instalación y licencias obtenidas para ello, que posibiliten la construcción y edificación, apertura y funcionamiento de la Estación de Servicios proyectada, que pudiera haber obtenido la parte cedente antes de esta fecha y estén a su nombre, obligándose a entregar a la compradora concesionaria la documentación que obrare en su poder de todo ello. Por ello también quedan incluidas las licencias y/o permisos correspondientes.

TERCERA...

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