SAP Madrid 218/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2016:4864
Número de Recurso1944/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución218/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1944 / 15

Origen: Diligencias Previas nº 3903/13

Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid

Rollo de Sala nº PAB 1944 / 15

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 218/16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.

Dª. MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ.

En Madrid a veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa PABA 1944 / 15, seguida por delito de falsedad en documento mercantial en concurso con estafa procesal en tentativa en el que aparece como acusada Verónica, de nacionalidad española, con DNI: NUM000, nacida en Neiva ( Colombia), hija de Agustín y de Elvira, representada por Procurador Sr. Briones Mendez y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Lorite, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de Eutimio, representado por Procuradora Sra. De la Fuente Bravo y defendido por Letrado Sr. Cristóbal López.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de querella de perjudicado, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 del C. Penal en relación al 390.1. 1 º y 2º del C. Penal, en concurso del artículo 77 del C. Penal con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 250.1.7 del C. Penal solicitando para la acusada la pena de 1 año de prisión por el delito de falsedad, accesorias, multa de 9 meses con cuota diaria de 20 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la pena de 9 meses de prisión, accesorias, multa de 4 meses con cuota diaria de 20 euros, responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y costas. La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento público cometida por particular ( art. 392) solicitando pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros, de un delito de uso de documento falso del artículo 393 del C. Penal, solicitando pena de 1 año y medio de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 12 euros y de un delito de estafa procesal del artículo 250.1.7 del C. Penal, solicitando pena de 3 años de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 12 euros por día, indemnización de 1.000 euros por daños morales y 8.004 euros por los gastos de Letrado en el proceso de familia incoado. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y acusación particular solicitando su libre absolución .

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para los días 4 y 21 de Abril de 2016, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció la acusada, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron . Se concedió el derecho a la última palabra a la acusada.

HECHOS PROBADOS

Verónica, mayor de edad, con DNI: NUM000, sin antecedentes penales, el día 30 de Julio de 2012, interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid, demanda de ejecución de gastos extraordinarios en la separación contenciosa 1809/12, solicitando se declarasen como gastos extraordinarios los abonados por la misma con ocasión de la escolarización del menor en el Colegio privado Alborán de Marbella, correspondiente al curso escolar 2012/13, gastos que debería abonar su marido Eutimio, padre del hijo común de ambos, del que se encontraba separada y a quien exigía dicho pago en virtud de la sentencia de separación recaída en tal procedimiento. Dichos gastos ascendían, según la acusada, a 11.802,20 euros.

Como consecuencia de la demanda de ejecución interpuesta, se convocó vista para el día 27 de Febrero de 2013. En dicha vista la acusada, a través de su representación letrada, aportó a dicho acto un documento consistente en extracto bancario, que aparentemente correspondía a su cuenta corriente y en el que también aparentemente se cargaban en su cuenta corriente los citados 11.802,20 euros, que la acusada reclamaba al padre de su hijo. Dicho documento que reflejaba el cargo contra cuenta corriente de la acusada en la entidad La Caixa, no era auténtico, toda vez que la cuenta corriente en cuestión no existe en La Caixa, ni se ha cargado en cuenta alguna de la acusada la citada cantidad, siendo así que, además, el niño nunca fue a dicho colegio privado pues estaba matriculado en un colegio público. De este modo y con la aportación en juicio de dicho documento no auténtcio la acusada pretendía llevar a la convicción del juzgador de primera instancia una realidad inexistente. Finalmente el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid dictó auto declarando no haber lugar al pago de cantidad alguna por tal concepto reclamado.

La querella que dio origen al presente procedimiento se admitió a trámite el 16 de Octubre de 2013, no pudiendo ser oída la querellada en declaración hasta el día 15 de Junio de 2015, siendo preciso incluso decretar en primer lugar la averiguación de paradero de la misma e incluso su busca, captura y detención.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por la acusada, de la declaración testifical del querellante, marido de la querellada de la que se encuentra separado y de la prueba documental practicada o incoporada al plenario sin oposición alguna de las partes.

Partimos de una realidad innegable y es la existencia de una demanda de ejecución en el pleito de familia que seguían las partes ante el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid, en el que la ahora acusada pretendía reclamar a su marido, del que está separada, una serie de importes en concepto de gastos extraordinarios para la manutención del menor, entre cuyos gastos se encontraba el pago de la matrícula de un curso escolar en un colegio privado al que asistía supuestamente el citado menor.

La acusada ha reconocido que hizo tal reclamación judicial, si bien afirmó en el acto del juicio oral que tal reclamación lo era sobre la base de un presupuesto, no de una factura o de un recibo bancario ( el falsificado que nos ocupa) y que dicho documento no lo ha presentado la acusada en el acto de la vista ante el Juzgado de Primera Instancia, sino que dicho documento lo había presentado la otra parte.

De manera clara y patente, y como pocas veces, se ha desvirtuado la presunción de inocencia de la acusada, pues de la prueba documental y testifical practicada se desprende, con toda nitidez y sin género de duda, que quien presentó dicho documento y que además era falso, fue la propia acusada en dicho procedimiento de familia.

Para ello contamos con una prueba objetiva, clara, fundamental y es la prueba documental del visionado de la celebración de la vista oral donde se aporta por la representación letrada de la acusada el citado documento. Las vistas civiles se graban y efectivamente se remitió por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid la grabación digital correspondiente a dicha vista. Dicha grabación de la vista fue visionada en el acto del juicio oral celebrado ante este Tribunal por los hechos que nos ocupan y pudimos comprobar como entre el paso 00,57 y el paso 01,20, la representación letrada de la acusada aportaba de manera expresa los recibos bancarios correspondientes a los gastos efectuados por la acusada y que en dicha vista reclamaba.

Entre dichos recibos bancarios aportados está el que nos ocupa y así al folio 94 figura dicho recibo bancario, que fue remitido por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid, en virtud de exhorto que se mandó desde el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid. Dicho recibo bancario fue el aportado en el acto de la vista por la acusada y su representación letrada y así figura bajo la fe de la Secretaria Judicial que estampa su sello en el mismo.

El argumento de la acusada cae por su propio peso. Sin perjuicio de lo absurdo, inverosímil y hasta imposible que resultaría que dicho documento lo hubiera aportado la otra parte, es que puede verse en la grabación como se aporta por la representación letrada de la acusada. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 936/2016, 15 de Diciembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 15 Diciembre 2016
    ...contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2016 dictado por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid y recaído en la causa PAB 1944/15; (Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid; Diligencias Previas nº 3903/13), en causa seguida contra la recurrente por un delito de falsedad en doc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR