SAP Madrid 137/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2016:4708
Número de Recurso234/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución137/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

ECR

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0005247

Procedimiento sumario ordinario 234/2015

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 5/2014

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 137/16

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Ordinario (Sumario nº 5/14) procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguidos por delitos de lesiones en el ámbito familiar y de homicidio intentado, contra Ángel, con D.N.I. nº NUM000

, nacido en Madrid el día NUM001 de 1.982, hijo de Luis Antonio y de Socorro, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad en la presente causa desde el día 23 de septiembre de 2.014 hasta el día 26 de abril de 2.016, representado por el Procurador D. Amancio Amaro Vicente y defendido por el Letrado

D. Francisco José Borge Larrañaga; habiendo sido parte también el Ministerio Fiscal, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.2 . y 3. del Código Penal ; y b) un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 16, 62 y 138 del Código Penal .

Igualmente, el Ministerio Fiscal manifestó que concurría en el delito de homicidio intentado la circunstancia mixta de parentesco, considerada como agravante, del artículo 23 del Código Penal ; y solicitó la apreciación, tanto en el delito de lesiones en el ámbito familiar como en el delito de homicidio intentado, de la eximente completa de alteración psíquica del artículo 20.1º del Código Penal .

En base a ello, solicitó el Ministerio Fiscal que se dictase Sentencia absolutoria del acusado, Ángel, y que le fueran impuestas las medidas de seguridad que a continuación se indican.

  1. Por el delito de lesiones en el ámbito familiar : dos años de libertad vigilada, con obligación de someterse a tratamiento médico externo y control médico periódico para el tratamiento de la patología que padece, con sustitución de dicha medida por la de internamiento en unidad de hospitalización psiquiátrica en caso de incumplimiento.

  2. Por el delito de homicidio intentado : cinco años de libertad vigilada, con obligación de someterse a tratamiento médico externo y control médico periódico para el tratamiento de la patología que padece, con sustitución de dicha medida por la de internamiento en unidad de hospitalización psiquiátrica en caso de incumplimiento.

Finalmente, solicitó también el Ministerio Fiscal el decomiso del arma intervenida y la condena en costas del acusado.

SEGUNDO

El Letrado defensor del acusado se adhirió a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Ángel, nacido el día NUM001 de 1.982, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, convivía, a fecha 23 de septiembre de 2.014, en una vivienda ubicada en CALLE000, nº NUM002, NUM003 de Madrid, con las siguientes personas: su hermano, Matías, nacido el día NUM004 de 1.973; su padre, Luis Antonio, nacido el día NUM005 de 1.945; y su madre, Socorro .

SEGUNDO

Sobre las 17:15 horas del día 23 de septiembre de 2.014, se produjo una discusión en la referida vivienda, que constituía el domicilio familiar, por motivos de convivencia doméstica, en el transcurso de la cual el acusado, con el ánimo de quebrantar la integridad física de su progenitor, Luis Antonio, e infundirle temor, agarró por el cuello a este diciendo "te voy a tirar por el balcón", empujándole en esa dirección.

Por tal motivo, el hermano del acusado, Matías, intervino para proteger a su padre, recibiendo un violento empujón del acusado, dirigiéndose este a la cocina de donde cogió un cuchillo y colocándolo en el cuello de su padre le dijo "te mato", causándole algunas erosiones en región cervical, escapular derecha y lumbar, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa con cinco días de curación.

TERCERO

En el transcurso de la misma discusión, nuevamente Matías intervino en favor de su padre y, por tal motivo, el acusado, con la intención de acabar con la vida de su hermano o, al menos, aceptando la muerte como consecuencia natural y altamente probable de su conducta, clavó el cuchillo en el pecho de Matías, causándole una herida penetrante a la altura del noveno espacio intercostal izquierdo, que requirió para su sanidad de tratamiento quirúrgico, mediante sutura, vendaje compresivo y férula.

Dicha herida, por su localización, puso en peligro la vida de Matías, generando una situación potencialmente mortal de no haber recibido la correcta atención médica. Asimismo, Matías sufrió fractura transindesmal del peroné derecho, que requirió para su sanidad tratamiento médico con vendaje compresivo y colocación de férula.

En total, Matías precisó 82 días de curación, impeditivos para su trabajo habitual, quedándole las siguientes secuelas: perjuicio estético valorado en 3 puntos y limitación de la flexión plantar del tobillo, valorado en 1 punto.

CUARTO

En el momento de los hechos, el acusado padecía una esquizofrenia paranoide que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba de los hechos Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, a las que se hará referencia a continuación.

En efecto, Luis Antonio, padre del acusado, previamente advertido de la dispensa de la obligación de declarar contemplada en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, explicó en el plenario lo ocurrido el día de los hechos en la vivienda familiar.

En este sentido, manifestó que su hijo se puso agresivo con él, tras haberse alterado como consecuencia de la notificación de una multa, y que le puso un cuchillo en el cuello y le arañó con tal arma, así como que también le empujó y le dijo que le iba a tirar por el balcón, añadiendo que, a continuación, clavó el cuchillo a su otro hijo, Matías, y que este último también sufrió lesiones como consecuencia de esa agresión.

Por su parte, el policía nacional nº NUM006 manifestó que fueron avisados por existir una riña familiar y que, a su llegada, vio a una persona con una toalla ensangrentada y a otra persona que salía del domicilio y que aceleró el paso al percatarse de la presencia policial, añadiendo que esta última persona era el hoy acusado y que la persona de la toalla era el hermano.

También dijo el testigo que su compañero y él persiguieron al acusado, dándole alcance, y que este les dijo que había escondido dos cuchillos en los buzones.

Finalmente, el mismo testigo dijo que las víctimas explicaron que hubo una riña familiar y que en su transcurso el acusado había apuñalado a su hermano, pudiendo apreciar también que el padre presentaba arañazos en la cara.

En el mismo sentido declaró el policía nacional nº NUM007, que manifestó que recibieron una llamada por la existencia de una riña familiar y que se había producido un apuñalamiento. Al llegar al lugar, vieron a un hombre que salió del portal en dirección contraria a ellos, que resultó ser el acusado, y otro hombre que llevaba una toalla ensangrentada a la altura del abdomen.

Añade también el testigo que él se quedó con la víctima, que resultó ser el hermano del acusado, y que le dijo que se había producido una discusión familiar y que el acusado le había dado una puñalada.

Finalmente, dijo el mismo testigo que el padre también había sufrido unas heridas en el cuello.

Por otra parte, el alcance de las lesiones...

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